Es letra muerta y para colmo hiede

Los tratados de Itaipú y Yacyretá, “la máxima realización de la diplomacia stroessneriana”, son meros sepulcros de los derechos, especialmente del eslabón más débil de estas sui géneris cadenas societarias a las que sirve de marco jurídico.

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La experiencia acumulada en 40 años de vigencia de ambos tratados permite concluir que esta suma de documentos hiede porque la retahíla letras muertas que los constituyen no fue sepultada.

Exploremos los vericuetos de ambos tratados, anexos, normas complementarias, etc. y detengámonos en las cláusulas IX y VI de sus Anexos C e inferiremos que la principal acción a la que se refieren no trasponen los límites de la simple formulación o expresión de deseos.

Volvamos a los hechos en esta incesante búsqueda de pruebas: “Las disposiciones del presente Anexo serán revisadas a los 40 años a partir de la entrada en vigor del Tratado ...”, se lee en los tres primeros renglones de la cláusula IX del Anexo C de Yacyretá.

El plazo al que se refiere, ¡cuatro décadas!, venció el 27 de marzo de 2014 y hoy, 15 meses después, el asimétrico status quo parece más inquebrantable que nunca; porque todo sigue igual, mejor, empeoró, porque el Gobierno argentino, ante las pálidas exigencias de los negociadores paraguayos, optó por atrasar el pago de los haberes de nuestro país en concepto de compensación por cesión de energía en un clásico gesto de presión y chantaje.

Si prolongamos nuestro campo de observación hacia el futuro, el pronóstico tampoco es favorable, inclusive en Itaipú, cuyo Anexo C, de acuerdo con la letra, deberá revisarse el 13 de agosto de 2023, ¡medio siglo después!

Comparemos los textos de las dos cláusulas y confirmaremos que el de Itaipú es el original y el de Yacyretá una copia.

Ciertas diferencias hay: por ejemplo, el plazo de 40 años en Yacyretá y 50 en Itaipú; así como algunos detalles de menor relevancia atinentes al estilo de redacción. Sin embargo, sus propósitos, o mejor sus lagunas son similares.

La elección del verbo revisar no fue casual, porque, en principio, según el diccionario castellano, significa “examinar o analizar una cosa con atención y cuidado”.

¿Por qué despreciaron el verbo “renegociar”, por ejemplo? Tal vez porque una “renegociación” permitiría detectar errores, desviaciones, etc., de los negociadores, que posibilitaría a la víctima de las asimetrías pedir inclusive la nulidad del Tratado.

En la tercera línea de las dos cláusulas aparecen las condiciones para que las partes puedan “revisar” el Anexo C: “El grado de amortización de las deudas contraídas” por Yacyretá o Itaipú y “la relación entre las potencias contratadas por las entidades de ambos países”.

En la primera exigencia nos zambullimos abruptamente en la primera laguna: ¿qué monto del saldo de la deuda Itaipú o Yacyretá es un grado aceptable de amortización para “revisar” las cláusulas del Anexo C?

En el caso de Itaipú, según datos oficiales divulgados este año, aún ronda los US$ 12.850 millones y, si tenemos en cuenta la experiencia, en el ente paraguayo-brasileño, incluso contra las leyes de la física, a pesar del tiempo transcurrido y de las amortizaciones, los pasivos crecen.

En Yacyretá, la incógnita de la deuda en su ecuación sigue atrapada en la dimensión desconocida y la mayoría de los observadores coinciden en que con el actual Gobierno argentino ya no se la podrá despejar, porque las elecciones están cerca y muchos aseguran que con ella vendrá una administración muy diferente.

La segunda condición, sobre la cual casi no se debate, tal vez porque sus redactores eran sacerdotisas del Oráculo de Delfos, según técnicos compatriotas, favorece a nuestro país; pero nadie –tampoco nuestros negociadores– se animó a exponerla sobre la mesa de negociaciones.

La relación entre las potencias contratadas, traducida por nuestros técnicos, es una fórmula matemática cuya aplicación obligará a las partes convertir el porcentaje de contratación de la potencia de las usinas en un porcentaje de responsabilidad sobre las deudas “contraídas... para la construcción del aprovechamiento...”.

Cálculos de técnicos independientes, incluso oficiales, dan cuenta de que en Itaipú, durante 30 años de producción, la contratación brasileña rondó el 93% y en 20 de Yacyretá, Argentina se aprovechó de alrededor del 94%.

Entonces, cualquier negociación sobre el “grado de amortización de la deuda...” deberá concluir, según la segunda condición de ambas cláusulas, que en Itaipú, Brasil es responsable del 93% de la misma y Paraguay del 7% restante; en tanto que en Yacyretá, Argentina debe responder por el 94% y nuestro país por el 6% de la deuda, cifras que, obviamente, deben actualizarse.

Sin embargo, la laguna más profunda es que el original y la copia no establecen un plazo para “revisar” el Anexo C, razón por la cual los 40 años pueden subir a 50 y los 50 a 60, o mucho más.

rcasco@abc.com.py

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