Las negociaciones en Yacyretá

Hay que dejar en claro que en los tratados se tuvo la precaución de no endeudar al país. Paraguay ni siquiera es garante de los préstamos. Las deudas asumidas son de las entidades.

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¿Qué inconvenientes tiene el Estado paraguayo en Yacyretá? El principal es hacer efectivo las acreencias, es decir cobrar lo correspondiente a “cesión de energía” y las compensaciones por “territorio inundado”. Nuestras autoridades deben mendigar a los argentinos la transferencia de fondos y si pagan lo hacen “en cuotitas”.

¿Deudas? ¡Paraguay no debe nada a la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) ni al gobierno argentino! Salvo la deuda de la ANDE por la integración del capital de la EBY y por el consumo de energía, que está pagando “a cuenta” debido a la indefinición tarifaria.

Sin embargo, uno de los puntos de negociación planteado por nuestras autoridades fue la deuda de la entidad. Otro punto propuesto para la negociación fue la “cogestión”.

Así como está planteado, cada parte administraría su mercado y por ende sus finanzas, debe tenerse en cuenta que el mercado argentino consume más del 90% de la producción, por lo tanto, los ingresos de la parte paraguaya serían insuficientes hasta para cumplir con los compromisos locales y nuevamente tendría que implorarse tranferencia de fondos. La opción más conveniente es la aplicación efectiva de la “alternacia”, ya está determinada en el Tratado.

Los temas planteados por nuestras autoridades ¿son lógicas y/o razonables? De ninguna manera, son un absurdo y algunos de nuestros “negociadores” lo saben, incluso uno de ellos llegó a afirmar que “es la posición del Gobierno, no es la mía” (ver http://www.abc.com.py/…/primero-anexo-a-y-deuda-reitero-rec…).

Posiblemente se trate de una estrategia para lograr acuerdos “subterráneos”.

Por lo tanto ¿qué le interesa o debería interesarle al Estado? Cobrar las acreencias. La deuda es principalmente una consecuencia de: 

a). La aplicación unilateral de la Nota Reversal de 1992 (NR’ 92). b). La informalidad en la comercialización de la producción de la central, ya que no hay contratos de compra-venta. Se factura a EBISA (comercializadora argentina), pero la liquidación lo hace CAMMESA, la administradora del mercado eléctrico argentino, de acuerdo a las normativas argentinas, aplicando sus descuentos, recargos, etc. El objetivo primordial de las negociaciones debería ser la sostenibilidad de la entidad, y para ello se debe lograr el equilibrio económico-financiero, es decir, el costo anual debe ser igual al ingreso anual, lo cual pasa por el establecimiento de una metodología de fijación de la tarifa de la producción que lo haga factible.

Según el Anexo C del Tratado de Yacyretá, la tarifa unitaria = al costo del servicio de electricidad anual, dividido por la cantidad del producto de venta en el año, donde el costo del servicio de electricidad anual contempla: el pago de deudas + pago de regalías/beneficios + costos de explotacion de la EBY, y el producto de venta, según el Tratado (Anexo C), es la potencia, pero en la Nota Reversal de 1992 se estipula la energía consumida.

Otra cuestión objetable es la continuación de la “cesión de energía”. De acuerdo a cálculos muy simplificados pero ilustrativos existe una gran diferencia entre la “cesión” y la comercialización de los excedentes paraguayos, aproximadamente U$D 100 millones anuales a valores actuales del mercado argentino. El acuerdo, básicamente, debería contemplar: 

a). La metodología de fijación de la tarifa (cuyo valor sea el menor factible), en primer lugar. b). La formalización de la comercialización, que sería más conveniente y prioritario antes que prever cualquier “cronograma de utilización”.

c). El mecanismo que garantice el cobro de las acreencias pasadas y futuras. d). La reafirmación del acceso irrestricto y en todo momento a nuestro derecho energético del 50% de la producción.

Algunos colegas del sector propician la cancelación del saldo deudor por consumo de energía “conforme a la potencia que se haya contratado por las partes”, lo cual es una interpretación errónea del Anexo C. Ya que los anexos C de ambos tratados binacionales son similares, solo varían en el tiempo estipulado para su revisión, se explica mejor con un ejemplo; suponiendo que se decida llevar a cabo la esclusa de navegación en Itaipú, esto implicaría asumir una deuda entre U$D 4.000 y 5.000 millones, que al llegar 2023 tendría un determinado valor sin amortizar. ¿Eletrobrás debería responsabilizarse por el 70-80% de ese saldo? La respuesta es muy evidente, muy obvia, salta a la vista. La retroactividad de la proporcionalidad “conforme a la potencia contratada por las partes” no es aplicable.

Otra cuestión planteada por algunos colegas es la deuda cero. La deuda hubiera sido cero si es que se aplicaba irrestrictamente el Anexo C del Tratado y no la Nota Reversal de 1992 propuesta por los “negociadores” paraguayos y aplicadas unilateralmente por las autoridades argentinas a pesar del rechazo extemporáneo que hubo.

Tanto la retroactividad del saldo deudor “conforme a la potencia contratada por las partes” como la “deuda cero” son un sinsentido. ¿La deuda? La reducción de la deuda de más de US$ 17.000 millones a US$ 4.000 millones es más una propaganda para la gente que no está en tema, fue una mera conciliación de cuentas ya que no hubo quitas, descuentos ni rebajas. La deuda debería haber sido utilizada para ajustar la tarifa a valores accesibles para la comercialización de la producción, por ende, es una decisión más política que contable, aunque debería ser ajustada a derecho. Sin embargo, parecería que se utilizó el ”Resarcimiento por Territorio Inundado”, que más beneficiaba a Paraguay, aparentemente a instancias de los negociadores paraguayos. http://www.ultimahora.com/gobierno-plantearia-canjear-terri… La compensación por Territorio inundado, en 2006 (Preacuerdo) era de U$D 4.856.540.839, la valorización actual es de U$D 1.175.724.102 (aproximadamente 25% del valor anterior), la valoración paraguaya era de US$ 7.000 millones.

Conclusión (del “entendimiento”): a) De hecho o prácticamente Paraguay renuncia a comercializar sus excedentes energéticos y se continúa con la “cesión de energía”, aunque con un pequeño e irrisorio aumento no comparable con la ganancia que se obtendría si es que lo comercializa. b) Para los argentinos constituye un buen negocio energético al asegurarse toda la energía posible, y un excelente negocio financiero, ya que con la ganancia de la venta de la energía al mercado argentino dispondría de recursos para financiar las nuevas obras.

Posiblemente constituirían nuevos “aportes” que, tarde o temprano, deberán ser restituidos. c) No se formaliza la comercialización, ni se menciona el tratamiento que tendrá el suministro de los “servicios complementarios” (regulación de frecuencia, reserva rodante, etc.), que son comercializados en el mercado argentino. d) tampoco se garantiza el cobro de las acreencias.

(Ponencia preparada por el Ing. Samaniego para la audiencia pública de finales de noviembre pasado en el Legislativo acerca de los últimos acuerdos sobre la EBY, pero que no pudo dar a conocer por motivos de salud).

Renuncia

De hecho, ...Paraguay renuncia a comercializar sus excedentes energéticos y se continúa con la “cesión de energía”...

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