No hay nada que recordar

Hoy, 26 de abril, se cumple el 42º aniversario de la firma del Tratado de Itaipú. Pese a su pernicioso contenido, fue aprobado por Ley Nº 389 del 17 julio de 1973.

Cargando...

El acuerdo, uno de los más perjudiciales para los intereses del país, privó al Paraguay de una de sus principales riquezas, la hidroelectricidad de Itaipú.

Al respecto, para abordar este infortunio es conveniente explicar que el derecho de propiedad es la posesión más completa que se puede tener sobre una cosa. La propiedad se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción del propietario, sin más límites que los que marca la ley.

Cuando el propietario se sirve de la cosa sin violar preceptos legales ni lesionar a los derechos de otros propietarios, está ejerciendo el “jus utendi” o su derecho sobre el uso de dicha cosa. No obstante, bajo este principio nunca podría justificar una plantación de marihuana en su inmueble.

Si del derecho de goce sobre la cosa o “jus fruendi” se trata, el propietario puede aprovechar y disponer de los frutos o productos que genera el bien. El propietario de una cosa generalmente lo es también de todo aquello que la cosa produzca con o sin su intervención.

Por otro lado, el “jus abutendi” es el derecho de disposición sobre la cosa. Bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad, el propietario puede hacer con ella lo que quiera. Puede incluso dañarla o destruirla a no ser que sea un bien integrante del patrimonio cultural o social que le obliga a su conservación.

Según el derecho romano, en estas tres facultades citadas se sostiene el derecho pleno de propiedad. Por lo tanto, el derecho de propiedad es un poder moral, un derecho exclusivo, un derecho perpetuo y un derecho perfecto. No obstante, está limitado por las exigencias del bien común.

Estas enseñanzas son traídas a colación para manifestar una paradoja o idea irracional que se opone al sentido común. En efecto, la ANDE, como copropietaria de Itaipú, hasta ahora no puede disponer de la parte de la energía que le corresponde del aprovechamiento hidroeléctrico. El “jus abutendi”, en este caso, no es aplicado como un derecho que le asiste.

Forzando los términos del tratado, específicamente el derecho paritario de adquisición de la energía no utilizada, la copropietaria de la otra margen, la Eletrobrás, se apropió –excepto una mínima porción– de toda la electricidad paraguaya.

Es así como el Tratado de Itaipú, con sus anexos y notas reversales, solo sirvió como instrumento jurídico para entregar la soberanía energética del Paraguay al Brasil. Como si fuera poco, en el mismo documento, en clara violación de la Constitución Nacional, también se autorizaba a la seguridad brasileña intervenir en la margen paraguaya.

Pero para asegurar el control y la administración de la entidad binacional, por Nota Reversal Nº 7 del 26 de abril de 1973, se dejó a cargo de la margen brasileña los principales órganos del Directorio Ejecutivo: la Dirección General, la Dirección Técnica y la Dirección Financiera. Los demás, accesorios e intrascendentes, y a los efectos formales quedaron para la margen derecha.

De esta manera, el Tratado de Itaipú, como lo corrobora el ensayo “El Tratado de Itaipú, el gran despojo a la soberanía paraguaya” (ESTIGARRIBIA, Marco. 2013), no solo violaba la Constitución Nacional de 1967, también colisionaba con sendas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (POZZO, Juan. 2014. Itaipú, crónica de un despojo. p. 73 a 78).

Para concretar el timo y derivar a la margen izquierda el excedente energético de la margen derecha, el objeto y fin del tratado, que consistía en el aprovechamiento equitativo de la energía generada por la usina, fueron modificados los términos del acuerdo a lo largo del contexto.

Gustavo de Gásperi, de feliz memoria, exigía la anulación del documento por la absoluta falta de buena fe de su contenido.

No obstante, era necesario justificar el despojo. Para la apropiación indebida de Itaipú y la entrega de la soberanía hidroeléctrica del Paraguay se ensayaron varios argumentos que fueron socializados por sus prósperos favorecidos. Entre ellos:

- Brasil postergó otros proyectos hidroeléctricos más favorables para compartir con Paraguay el emprendimiento Itaipú;

- Brasil financió la obra;

- Paraguay solo aportó el agua.

En 2009, en las Declaraciones Lugo-Lula del 25 de julio, el presidente Lula trató de morigerar el escandaloso robo. Era la primera vez que el Gobierno brasileño admitía que la electricidad paraguaya –adquirida gratuitamente por la multinacional Eletrobrás y que desde 1986 ya no costeaba Itaipú sino el tesoro brasileño– podría ser adquirida por la ANDE “en la brevedad”.

Las buenas intenciones del presidente Lula quedaron en aguas de borraja y de los seis puntos, reclamados en la mesa de negociaciones en el 2008, ninguno fue atendido. Ninguno.

Al respecto, Luis Estrada en su reciente película “La Dictadura Perfecta” exhibe la estrategia política conocida como “La caja china”. Se trata de crear un nuevo escándalo político para tapar otro y que pase al olvido. Todo ello con el indispensable manejo de medios que no es casual ni gratuito.

Es así como con la triplicación de la exigua compensación por la energía no utilizada y la construcción de la línea de transmisión de 500 kV se pudieron acallar los legítimos puntos reclamados en la mesa de negociaciones.

Para los que apuestan por más energía de Itaipú es menester recordar que el Brasil, así como están las cosas, no va a apagar su luz para que nosotros podamos iluminarnos. En todo caso, dependerá de que pueda conseguir otras fuentes alternativas tan baratas como las que le provee la margen derecha.

Finalmente, el valor del aporte de la energía paraguaya, que sostiene el crecimiento industrial de São Paulo y la industria turística de Río de Janeiro, según cálculos conservadores del ingeniero Nelson Cristaldo ascendería a unos US$ 140.000 millones en 2010. En 2012, para el notable economista Jeffrey Sachs y su Columbia Vale Center, el Paraguay dejó de percibir como compensación y royalties unos US$ 748 millones.

Lamentablemente para nuestros magistrados, proclives en blindar jurídicamente la entidad binacional, Itaipú es un tercer Estado. De igual modo, nuestros parlamentarios, inmersos en otros temas, no están interesados en el descarado robo que sufre el Paraguay en la binacional hidroeléctrica y menos en el sostenido aumento de la extrema pobreza. El Informe Sachs, hasta ahora, duerme plácidamente en alguna de las gavetas del Gobierno.

Entonces, cuarenta y dos años después, no hay nada que recordar.

De mantenerse estas condiciones, aparentemente sin solución de continuidad, las expectativas para 2023 se reducen a cero.

Solo queda lamentar la sostenida desaparición de la dignidad de un pueblo tan altivo como el Paraguay de mano de sus incompetentes autoridades.

Despojo

El acuerdo, uno de los más perjudiciales para los intereses del país, le privó de una de sus principales riquezas, la hidroelectricidad de Itaipú.

Objeto

El objeto y fin del tratado: el aprovecha- miento equitativo de la energía, fue uno de los modificados por los términos del acuerdo a lo largo del contexto.

Brasil

Para los que apuestan por más energía de Itaipú debe recordarse que Brasil, así como están las cosas, no va a apagar su luz para que nosotros la tengamos.

juanantoniopozzo@gmail.com

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...