Una auditoría de la CGR es indispensable

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En estos días accedimos al documento caratulado “RECURSOS APORTADOS POR EL GOBIERNO ARGENTINO, ACREENCIAS DE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ Y ACREEDORES FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012”.

Este instrumento fue remitido por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) a la Cámara de Senadores como informe oficial de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) sobre la deuda del ente con el Gobierno argentino (GOA).

Podemos afirmar que existe un cambio, ya que es la primera vez que la EBY brinda datos de la binacional conforme estipulado en el Tratado, inclusive la EBY mantiene una acción ante la justicia paraguaya para no hacerlo. Esta acción es anterior a la presentada recientemente sobre el tema salarios, hasta la fecha, tampoco retirada del poder judicial.

Las planillas que remitieron corresponden a una actualización al 2012 de las ya presentadas y publicadas durante la promoción del preacuerdo técnico, que preveía la figura de la novación en los años 2006 y 2007.

La enorme cantidad de montos en las planillas, sin una descripción de los criterios utilizados para la realización de los asientos contables, nos permite o nos obliga a realizar nuestra particular interpretación de los números apuntados en ellas.

Una de las planillas que más variaciones presenta es el Anexo I B, referida al Decreto 612/ 86, de la Secretaría de Hacienda, que de un valor de US$ 16.508.388 al 08-01-92, inicio de la aplicación de la Nota Reversal del 92, pasa a US$ 5.299.934.495 a julio de 2012.

En esta planilla es posible observar que la columna denominada “Secretaría de Hacienda-Aportes y pago. Deuda desde 09-01-1992” es la que más actividad presenta. Sin embargo, descifrar en qué consisten los “Aportes y Pagos de Deuda”, sin la debida explicación de los que la elaboraron, por escrito, es una tarea casi imposible de realizar.

Un dato no menor es el hecho que el Decreto 612/86, de la Secretaría de Hacienda de la República Argentina, carece del reconocimiento legal de la Entidad Binacional Yacyretá. Ya el Decreto 3450/79 de la misma Secretaría si lo tiene, conforme establecen los reglamentos de la entidad binacional.

Atendiendo esta situación, las operaciones financieras realizadas y contabilizadas vía Decreto 612/86, si se aplicara estrictamente lo establecido en el Tratado y sus documentos complementarios no podrían, legalmente, ser considerados válidas para la EBY.

Si la validez jurídica de los compromisos de la EBY, supuestamente contraídos a través del Decreto 612/86, puede ser demostrada con la documentación respaldatoria correspondiente, me comprometo a una retractación pública de mi error, a la vez de celebrar el hecho.

En la planilla presentada en el Anexo III A detallan las Notas de Crédito nunca autorizadas por las Altas Partes contratantes, que hasta agosto de 2003 suman US$ 1.493.297.420.

Según se observa en el Anexo 1 “Acreencias de la EBY con el Gobierno Argentino”, este monto es utilizado para pagar la cuenta generada por el Decreto 612/86.

Aquí se presentan dos situaciones irregulares, salvo mejor interpretación:
1- Las notas de crédito no están autorizadas por las Altas Partes contratantes.

2- El Decreto 612/86 no tiene validez jurídica para la EBY.

Continuando con la lectura del documento de referencia, encontramos que en el Anexo I “Acreencias de la EBY con el Gobierno argentino”, en el Anexo III B “Compensación por Energía Cedida, (ACTA)”, el valor considerado a favor de la EBY es de apenas de US$ 95.544.418. Según los registros contables, balances de la EBY, el monto real es de aproximadamente US$ 1.000.000.000. Este error debe ser explicado o, en su defecto, aclarado los criterios utilizados.

Conclusión
Los números del informe de la EBY, vía ANDE, presentan innumerables falencias desde el punto de vista de cumplimiento de lo establecido en el Tratado y otros, razón por las cuales deben ser indefectiblemente auditados por la Contraloría General de la República.

El informe no es claro con relación a la actual situación de la deuda de la EBY, al contrario, intenta confundir. Si disponen de toda la información deberían presentar la liquidación, por lo menos, hasta diciembre de 2013, aunque sean números provisorios.

El monto de facturación anual es del orden de US$ 900.000.000, que con dos años de falta de información dejan a los administradores de los bienes de la población paraguaya una suma del orden de los US$ 1.800.000.000, que podrán ser ajustadas al sabor de la conveniencia de sus autoridades de turno.

En ningún punto del informe figura la deuda de Ebisa con Yacyretá, lo que nos indica la parcialidad de la información.

Los responsables de la presentación del informe, de ninguna manera, pueden continuar contando con la confianza del Gobierno paraguayo, ya que estos, en vez de aclarar, intentan justificar flagrantes violaciones al Tratado de Yacyretá y sus documentos complementarios. Podemos concluir que la Entidad Binacional Yacyretá está tomada, desde tiempo atrás, por un reducido grupo de vendepatrias, funcionales a intereses espurios, y que están plenamente identificados. Estos elementos, que hoy se presentan como imprescindibles, deben ser desplazados en la brevedad posible, ya que se constituyeron y continúan constituyéndose en la peor traba para el manejo correcto de la entidad binacional.

La actitud asumida por el gobierno de Cartes, a través del canciller Loizaga, es la correcta, pero hace falta desplazar al reducido pero poderoso grupo de enemigos de la República que continúan agazapados en la entidad.

Irregular

Las notas de crédito no están autorizadas por las Altas Partes Contratantes. El Decreto 612/86 no tiene validez jurídica para la EBY.

Falencias

Los números del informe de la EBY ... presentan innumerables falencias ... razón por la cual deben ser indefectiblemente auditados por la CGR.

(*) Ingeniero Electricista

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