Yacyretá, una visión de Juan Pueblo

Entidad Binacional Yacyretá (EBY), un nombre grande para una megaconstrucción, que quedó en la mente popular latinoamericana, por las expresiones del expresidente argentino de la democracia Carlos Saúl Menem, como “monumento a la corrupción”.

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A cualquier ciudadano una obra así le llama la atención y lo transporta a la idea de una empresa de garantizado éxito para la economía. La denominación de “binacional”, desde el inicio, nos embriagó en conceptos de igualdad, equidad y justicia. Sin embargo, al transcurrir el tiempo se detectó una serie de anormalidades, desde su propia concepción en el Tratado y los Anexos que, poco a poco, la borrachera se convirtió en una “resaca” inmisericorde, la realidad.

Este cuerpo jurídico, antes que plasmar las ideas de igualdad en un negocio energético, respeto a la soberanía y fraternidad entre socios de un mercado común, fue tejiendo una red de confusiones mediante términos vagos, ambiguos y normas antinómicas. Pero esta turbidez lo único que hizo fue beneficiar a una de las partes.

En otras palabras, en esta sociedad de “mellizos” uno está devorando al otro desde el vientre de su madre. Y aquí cabe la reflexión de que es imposible aplicar el principio: “reglas claras, amistad duradera”. ¿Cómo podríamos pensar en esta virtud con un socio que propugnó reglas torcidas desde el inicio y tampoco pretende enderezarlas?

Entre la infinidad de cuestiones y detalles que hacen a la EBY, algunos brillan por su tremenda oscuridad. Avezados juristas y técnicos, a quienes considero maestros, me han ilustrado que desde septiembre de 1994 a agosto de 2013, inclusive, la Central Hidroeléctrica Yacyretá produjo un total de 250.026 GWh, distribuyendo 236.293 GWh (94,5%) a la Argentina y 13.733GWh (5,5%) al Paraguay. Este es uno de los efectos, entre miles, sobre una causa mayor, la inequidad a la que nos arrastra el Tratado y sus Anexos, que debe ser corregida urgentemente.

La Argentina reclama una deuda de la EBY con su Tesoro Nacional por los préstamos, o más bien aportes de recursos para la integración de capital (Tratado, Art. VIII, Inc. 2), más los intereses que, a todas luces, son ilegales conforme al artículo mencionado. Esa “deuda” asciende aproximadamente a US$ 6.118 millones, más los intereses, que sumados llegan a una supuesta deuda total que ronda entre los US$ 16.000 a 18.000 millones.

Como la Entidad es “binacional”, es decir, de ambos países, se pretende dividir el total de la deuda en 50% para cada parte. Sin embargo, este argumento cae a pedazos por los exiguos beneficios que una de las partes, el Paraguay, recibió de dicha sociedad “igualitaria”.

En cuanto a las obligaciones para la Argentina, el Paraguay es dueño del 50% de la Entidad.

En cuanto a los beneficios históricos, ¡oh binacionalidad!, la Argentina se ha llevado el 94,5% del producto más valioso de esa sociedad, la energía.

En cuanto a derechos, según la posición Argentina, el Paraguay es dueño de casi nada, por no decir nada. Eso lo demuestra el manejo antojadizo de la institución, en todos sus niveles, principalmente en la ocupación de las direcciones claves de la Entidad, Ejecutiva, Técnica y Financiera.

En este contexto y como dueño de estas líneas, expreso mi opinión respecto al tema de la deuda de Yacyretá. Tal vez existan argumentos, a favor y en contra, del reconocimiento de la deuda y otros puntos del Anexo C. Pero lo que realmente importa es la unidad que presentemos en las negociaciones que llevemos adelante.

Es menester que comulguemos en las coincidencias y hasta en las divergencias, es lo que nuestra gente espera de los que manejan conceptos técnicos y geopolíticos. La defensa de nuestra soberanía no es patrimonio exclusivo de las FF.AA., sino de todos los ciudadanos paraguayos.

El desconocimiento de la deuda, por ilegítimo, por violentar las disposiciones del Tratado en su Art. VIII, Inc. 2, y por la violación de hecho, por parte de los directores Ejecutivo y Financiero de la Entidad (argentinos), de los ítems III.2 y III.3 del Anexo C, deben ser la base de nuestras negociaciones. Los argumentos jurídicos y técnicos para esta posición ¡sobran!
Se pueden elaborar innumerables alternativas como: la distribución de la deuda en proporción al retiro de energía, la reducción de los intereses, etc., pero debemos unificar criterios y alternativas; la premisa fundamental debe ser el interés nacional.

¿Es tan difícil entender que moral y jurídicamente no estoy obligado a pagar una deuda que nunca asumí, además de un producto que casi no lo consumí? Si adoptamos una posición sumisa, claudicante y entreguista desde el inicio, es entrar en condición de vasallo y no de socio paritario.

Tal vez esté equivocado, tal vez esté acertado, pero lo cierto y lo concreto es que esta es la opinión de Juan Pueblo, a quien se le ilustró claramente cómo se creó una empresa con los argentinos, cuánto nos beneficiamos con ella y cómo nos quieren hacer pagar una supuesta deuda; por lo tanto, cualquier integrante de nuestra sociedad coincidiría ante esas mismas explicaciones y respondería exactamente lo mismo que se ha intentado explicar líneas más arriba, con palabras más o palabras menos.

Devorar

En otras palabras, en esta sociedad de “mellizos” (el proyecto hidroeléctrico de Yacyretá), uno está devorando al otro desde el vientre de su madre.

(*)Abogado (UNA). MsC en Planificación y Conducción Estratégica Nacional (IAEE)

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