Las asociaciones mencionadas operan como organismos de cogestión, apoyo y colaboración del quehacer de la comunidad educativa a la que pertenecen, pudiendo para el efecto formar comisiones específicas de atención, tales como comisiones de cultura, de relaciones públicas, de deportes, de construcciones y mantenimiento, de becas; de servicios varios.
Asimismo, estas asociaciones podrán disponer su domicilio en el local de la institución educativa a la que pertenecen.
Ámbito de acción
a) Colaborar con las autoridades escolares en la definición de políticas educativas.
b) Colaborar con la adecuación curricular específica para cada región, según sus características propias.
c) Coordinar las gestiones administrativas propias de la asociación de cooperación y gestión escolar en lo que tiene relación a la institución educativa.
d) Cooperar en la formación de comisiones de servicio.
e) Incentivar entre sus miembros y la comunidad una efectiva participación que permita promover la integración de la familia educativa y atender a las necesidades consideradas prioritarias.
f) Promover espacios de crecimiento personal y colectivo entre pares, basados en el intercambio de conocimientos y experiencias, asumiendo compromisos y sintiéndose útiles.
g) Disponer de la información de la evolución y evaluación del proceso educativo en todos sus componentes.
h) Concientizar a sus asociados y demás miembros de la comunidad educativa acerca de la importancia de la educación y de las consecuencias negativas para la vida de sus hijos, hijas y menores en tutoría, de la educación incompleta, de la deserción y el ausentismo escolar, así como de la importancia de un buen cuidado de las instalaciones físicas, mobiliarios y material didáctico de las instituciones educativas por parte de los educandos.
Recursos financieros
Los recursos financieros de las asociaciones de cooperación escolar provienen de
a) las cuotas de los miembros activos de la asociación (no es obligatorio, sino voluntario);
b) las cuotas de los socios adherentes (no es obligatorio, sino voluntario);
c) los saldos en efectivo que quedaren de las actividades que realicen para reunir fondos;
d) las donaciones en efectivo o en especie que reciban.
Es importante destacar que los ingresos percibidos y la administración de los mismos están reglamentados porla Resolución MECn.º 91 del 4 de febrero de 2000.
En lo posible, se deberá formar una sola asociación por cada institución educativa, y todos los bienes adquiridos para las instituciones de enseñanza, así como las construcciones realizadas, mejoras, ampliaciones, refracciones y ampliación pasan a formar parte del patrimonio del MEC para ser utilizados con exclusividad de la institución destinataria.
http://christiangodoysilveira.blogspot.com/ que es tan característica de la niñez, de la adolescencia y de la juventud. Y a los adultos nos ha inculcado la absoluta confianza en Ella, sea la situación más desolada y desesperada en que nos encontremos. Es conocida la historia de María Auxiliadora como “Patrona del Ejército del Chaco Paraguayo”.
