Los Derechos del Niño, de la Niña y Adolescentes

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Artículo 16º

Objetivo: Toma conciencia de que se respete su vida privada.

Este artículo habla de que el niño o la niña tiene el derecho a que se respete su vida privada, así como la de su familia y la intimidad de su hogar, a que no revisen su correspondencia y a que nadie dañe su buena imagen.

La vida privada, un derecho fundamental

El artículo 16º reconoce el derecho del niño a la protección de su vida privada, la cual se extiende a su familia, hogar, correspondencia y contra ataques a su honra y buen nombre. Según establece este artículo, es obligación de los padres no permitir ninguna intromisión, a no ser que sea en beneficio del menor, dado que el objetivo principal es la protección de la dignidad del niño, así como sus intereses presentes y los del futuro.

¿Qué significa?

Significa que el niño o la niña tiene los mismos derechos que los adultos a que se respete su intimidad, pero sin olvidar que los padres tienen el derecho y la obligación de guiarlo y protegerlo. Asimismo, este artículo se refiere al derecho a que no se viole su domicilio —por ejemplo, igual que como a una persona adulta, su casa no puede ser requisada sin una orden del juez, que también forma parte del derecho a la intimidad establecido en el artículo 33º de la Constitución Nacional—, derecho a que su correspondencia no sea violada, etc., también, a que no se dañe su honra y su reputación; por ejemplo, derecho de accionar por calumnias e injurias a las personas que hayan hablado mal del menor y ensuciado su buen nombre.  En estos casos, los padres tienen la obligación de representar al menor para presentarse en su nombre y defenderlo. 

Protección en todo el proceso

De igual modo, este artículo también habla acerca del derecho a que no se publique ninguna información, en todo el proceso, que permita identificar a un niño delincuente, por la estigmatización que ello representa y su posible efecto tanto a corto plazo —acceso a la educación— o a largo plazo — acceso al trabajo—, por ejemplo. Por tanto, las autoridades públicas, así como los medios de comunicación deben evitar emitir comunicados de prensa sobre los delitos presuntamente cometidos por niños y limitarlos a casos muy excepcionales. Deben adoptar medidas para que los niños no puedan ser identificados por medio de esos comunicados de prensa.

Libertad, pero…

Sin embargo, no hay que olvidar que la concesión de libertades a los niños deben ser consideradas con especial cuidado, dado que el tema es como una moneda de dos caras: por un lado, así como es importante enseñarles a los niños que tienen derechos, que deben practicarlos, pero respetar los de los demás; por otro lado debe haber un equilibrio entre los derechos de los padres y las libertades del niño. Esto en el sentido de que los padres no deben olvidar su papel de guías y analizar y evaluar cada caso que se presente, y conforme a la edad del menor. Este tema es muy complejo, dado que es muy difícil establecer un parámetro de hasta dónde llega el límite de inmiscuirse en la vida del niño.

Ojo con las redes sociales

En ese sentido, no hace mucho nos enteramos con horror por la prensa de que unos reclusos de la Penitenciaría de Tacumbú estaban utilizando las redes sociales en Internet para generar pornografía infantil en el penal. Usaban Facebook para contactar a niños, y Google Earth para ubicar sus casas, los extorsionaban hasta que iban a la cárcel, en donde eran abusados sexualmente, para producir y luego redistribuir materiales de pornografía infantil.

Del mismo modo, también estas redes sociales son utilizadas por pedófilos, que haciéndose pasar por amigos de su edad, contactan con los niños y las niñas, y luego, engañándolos, los citan en algún lugar y abusan sexualmente de los menores. De esto también tuvimos un caso, no hace mucho, de una niña en Ñemby. Y ni hablar de los casos de calumnias por el Orkut; varios de ellos ya fueron judicializados, porque realmente muchos, escudándose en el anonimato, lo utilizan como medio para dañar la reputación y perjudican, realmente, el buen nombre de algunos de los usuarios. De ahí la importancia de que los padres —más que supervisar lo que sus hijos hacen cuando están navegando en Internet— se interesen por las actividades que los niños realizan dentro de las redes sociales y, especialmente, los guíen para que no den informaciones privadas que puedan servir de datos tanto a los pedófilos como a los delincuentes, así como también para evitar calumniar  —y ser calumniados—, por ejemplo.

Para saber más

La Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 16º, establece: 

1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

La Constitución Nacional, en su artículo 33º - DEL DERECHO A LA INTIMIDAD, establece:

La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública.

Se garantiza el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas.
 
Reflexiono y contesto conforme a la lectura:

1. ¿De qué habla este artículo?

2. ¿Qué significa?

3. ¿Cuál es el derecho y la obligación de los padres?

4. ¿Qué dice acerca de los derechos de los niños acusados de delincuencia?

5. ¿Por qué es importante que los padres se interesen en las actividades que los hijos realizan en las redes sociales?

Lic. Marisol Palacios

mpalacios@abc.com.py

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