Apelan leve pena por triple crimen

La fiscala Natalia Montanía insiste ante la Cámara de Apelación en que Nelson Almeida, acusado por el crimen de su esposa y dos hijos, sea condenado a 30 años de prisión. Un tribunal de sentencia integrado por Graciela Flores, Efrén Giménez y Carmen Barrios, sospechosamente, sentenció al procesado solo doce años de cárcel. Los magistrados alegaron un “reproche reducido” por “depresión grave”. A continuación se transcribe parte del escrito de la agente del Ministerio Público.

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Esta parte sostiene que la calificación y la sanción legal fue realizada en forma errónea en detrimento al principio lógico y demás, que imponen las reglas de la sana crítica en el dictado de una resolución judicial, teniendo en cuenta que este hecho fue premeditado y preparado. Es aquí la errónea aplicación de la ley en que incurrió el Tribunal Colegiado por vicios in cogitando, vicios in judicando y violación del principio de la no contradicción.

Tal es así que el primero es un defecto en la manera de pensar, porque se razona violando las reglas de la lógica formal, el vicio está en la forma errónea en que el juez ha razonado (cógito ergo sum, pienso luego existo- Renato Descartes).

En el segundo supuesto existe una mala o errónea aplicación de la ley que muchas veces ocurre como consecuencia de la defectuosa forma de pensar, y la violación del principio de la no contradicción tenemos cuando en la sentencia existe una incoherencia en la aplicación del principio lógico.

Al establecer estos conceptos y al realizar un somero análisis de la motivación y fundamentación expresada por el Tribunal Colegiado de Sentencias en el considerando de la Sentencia Definitiva hoy apelada se puede afirmar que ha caído en vicios in cogitando (erróneo razonamiento judicial) y en vicios in judicando (errónea aplicación de las disposiciones legales), asimismo ha violado el principio de la no contradicción.

¿Por qué sostenemos enfáticamente que el Tribunal colegiado de Sentencias ha incurrido en los vicios precitados?

Respondiendo a este cuestionamiento manifestamos primeramente que en cuanto a los vicios in cogitando, el Tribunal ha deducido erróneamente su conclusión refiriendo que: Unidos todos los elementos de pruebas diligenciadas en el marco del juicio oral llegaron a “concluir que el señor Nelson Almeida se hallaba afectado de depresión grave con síntoma sicótico” al momento de la comisión del hecho punible y en consecuencia resulta reprochable por la comisión del hecho, pero con reproche reducido”.

“Esta conclusión no se compadece ni es coherente con las pruebas producidas durante el debate oral y público, puesto que la mayor parte de las declaraciones testificales, dictámenes médicos señalan y confirman la inexistencia del trastorno mental, y así como mencionáramos más arriba la lucha en el debate se ha centrado por demostrar la capacidad o incapacidad mental del acusado en términos sencillos, y de esta conclusión judicial surge la contradicción en el sentido que de un lado afirma que el acusado padece de trastorno y por otro reprochable sin embargo resuelve aplicar un reproche reducido. Las posturas de las partes en el juicio fueron siempre claras y precisas, así la defensa ha esbozado en el alegato inicial el punto principal sobre el cual desarrolló su estrategia, tales como la afirmación del trastorno mental como consecuencia de la depresión grave con síntomas psicóticos, con ideas delirantes sobre su situación económica que le llevó a la creencia de una ruina económica por ello para evitar el sufrimiento a su familia decidió matarlos y luego suicidarse.

Para el Ministerio el acusado no padece de trastorno mental, por ello desde inicio hasta la fecha ha sostenido la persecución penal en contra del mismo, por el convencimiento pleno de su capacidad cognitiva y volitiva, apoyado desde el principio en los dictámenes médicos siquiátricos de profesionales que estaban comprometidos con la verdad y la causa, sin intereses personales o de otra índole.

Los profesionales señalaron que Almeida Benítez no sufre de trastorno mental, ni en el momento del hecho ni después y puede responder por sus actos. Ahora bien, en términos probatorios aunque sabemos la imposibilidad de que el Tribunal de Apelación se inmiscuya en el ámbito probatorio por el principio de inmediación; sin embargo es inevitable que se haga mención de ello. En ese sentido se trae a colación que durante el debate han declarado varios profesionales médicos, y del conjunto “dos de ellos denotaron marcado interés” en demostrar el trastorno mental; uno propuesto como perito para la pericia siquiátrica y otro médico tratante del señor Almeida, los Dres. José Facundo Vera Gómez y Andrés Arce, quienes tienen en común que tuvieron contacto con el Sr. Almeida desde que llegó al Centro La Costa, ya por pedido de algún conocido o por llamado del propio sanatorio.

El doctor Arce más que todo se mostró férreo defensor del acusado, claro por ser precisamente médico tratante, y obviamente este tratamiento remunerado. El doctor Vera incluso siguió visitando al acusado en su lugar de reclusión. Es así que acompañó a otro médico siquiatra el Dr. José Vernet Taborda, de nacionalidad brasileña, junto al señor Almeida. O sea lo que se desnudó es que ambos profesionales evidenciaron un marcado interés, lo que contaminó el trabajo y la testifical de ambos. Muestra de ello son las contradicciones y falta de consistencia; basta con mencionar un detalle no menos importante que refiere a la medicación, que no constaba en la ficha médica e informe médico del paciente, el medicamento antisicótico. ¿Cómo es posible que si el mismo estaba con un cuadro tan grave con síntomas psicóticos no fuera medicado precisamente para este trastorno?

Estos profesionales sostienen que el señor Almeida sufría de un trastorno depresivo grave con síntomas sicóticos, que lo enmarca dentro del trastorno mental. Consecuentemente, favorecen la tesis de que el señor Almeida sufrió una grave perturbación de la conciencia por ese síntoma, que lo llevó a tener ideas delirantes que estaba en ruina económica y por ello decidió matar a su familia para evitar su sufrimiento.

Por otro lado, los profesionales siquiatras y sicólogos, todos designados en calidad de peritos en esta causa, doctores Aida Leguizamón Sosa, doctora Lilian Mercedes Ovelar Lovera y Nicolás Garcete Benítez fueron unánimes en confirmar que el señor Almeida no sufre ni sufrió de trastorno mental en términos simples y concretos.

Las declaraciones testificales confirman el cotidiano del señor Almeida, lejos de ser una persona con un cuadro depresivo grave, se desenvolvía normalmente, trabajaba, interactuaba con otras personas, realizaba la mayor parte de sus actividades fuera de la casa, se relacionaba con absoluta normalidad. No demostró en ningún momento antes del hecho ningún síntoma de depresión grave.

Como se puede notar en la propia sentencia apelada, desde el principio no hubo discusión sobre la existencia del hecho punible pues la defensa técnica y el propio acusado reconocieron el hecho, es decir reconocieron que el señor Almeida, efectivamente, mató cobardemente a su esposa sofocándola con almohada y a sus dos hijos adolescentes estrangulándolos mientras dormían, quienes por dicha circunstancia no pudieron siquiera intentar defenderse, por lo que el juicio oral prácticamente se desarrolló enfocado hacia el establecimiento del grado de reprochabilidad del acusado.

El alevoso triple crimen ocurrió en el Paraná Country Club de Hernandarias, en la madrugada del 13 de junio de 2010. Almeida declaró que mató a su esposa Mirtha Galeano (54) y a sus hijos Alicia Monserrat (16) y Nelson Eduardo (14), a quienes estranguló mientras dormían. No tuvieron oportunidad de defenderse.

cbenitez@abc.com.py

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