“Blindaje” sigue campante: Discutida acción a favor del MOPC para frenar control

El “blindaje” de uso del dinero público sigue campante por cortesía de la Corte Suprema que otorga a mansalva acciones de inconstitucionalidad para que sea el Tribunal de Cuentas, que no tiene la capacidad operativa ni técnica, el que determine como “cosa juzgada” sobre rendiciones de entes. El Ministerio de Obras Públicas logró la acción con un sugestivo cambio de voto.

https://arc-anglerfish-arc2-prod-abccolor.s3.amazonaws.com/public/Z7WROFXZSJBWJGULBZMA5VWZXU.jpg

Cargando...

El 30 de diciembre del año pasado, último día laboral, la Sala Constitucional de la Corte otorgó la acción al ministro de Obras Públicas, Ramón Jiménez Gaona.

En la presentación, el titular del MOPC atacó los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 2248/03, que le quitó al Tribunal de Cuentas (Segunda Sala) la atribución de juzgar las cuentas estatales. En contrapartida y con esa normativa, se entiende que el trabajo técnico quede en manos del ente creado para tal efecto, la Contraloría General de la República.

Si bien los dos ministros que votaron a favor de la acción, Raúl Torres Kirmser y Miryam Peña (que cambió de postura en este caso), no le sacaron atribuciones al ente contralor, es operativamente imposible que dos instituciones realicen el trabajo al mismo tiempo por la sencilla razón de que necesitan la documentación relativa a la ejecución presupuestaria.

En su voto en disidencia, la ministra Gladys Bareiro de Módica rechazó la acción de inconstitucionalidad porque justamente no puede declarar como “cosa juzgada” ninguna rendición de cuentas.

“Con la nueva Ley N° 2248/2003, lo que sucede es que se reencauza el tratamiento de las cuentas públicas a la instancia ejecutiva competente y es esta la que con un estudio previo determinará por dictamen favorable o no, la existencia o configuración de hechos punibles y la individualización de los sujetos administradores involucrados en tales hechos, obligándose en tales casos a comunicar los resultados obtenidos a la Fiscalía de Delitos Económicos a los efectos de iniciar las investigaciones pertinentes y tomando como puntal inicial vinculante y determinante el informe emanado por la Contraloría General de la República”, se desprende del voto de la ministra Bareiro.

Agrega: “Al sancionarse y promulgarse la Constitución Nacional del año 1992, se produjo de hecho la derogación tácita del Art. 30 del Código de Organización Judicial, en la parte que determina la competencia de la Segunda Sala del Tribunal de Cuentas en materia de control de las cuentas de inversión del Presupuesto General de la Nación, ya que tal actividad era delegada de hecho a la Contraloría General de la República, con lo que la ley posterior N° 2248/2003 solo fue consecuencia de la disposición constitucional expuesta”.

La preopinante indica de esta forma que es la Contraloría la que debe analizar el gasto público en atención a que consiste en un “análisis pormenorizado por parte de técnicos especialistas en inversión, gestión, uso de dinero público, y no abogados, juristas, especializados en materia penal”.

“Entre los deberes y atribuciones que la Constitución Nacional otorga al contralor general de la República (Art. 283 , incisos 2 y 3), se hallan expresos ‘el control de la ejecución y de la liquidación de los presupuestos de todas las reparticiones, como asimismo el examen de sus cuentas, fondos e inventarios”, se desprende del voto de Gladys Bareiro.

No se cumple proceso jurisdiccional

En otra parte de su voto, la ministra disidente argumenta de forma lógica que no se cumple el proceso jurisdiccional del juicio previo, derecho a la defensa, entre otros.

El Tribunal de Cuentas, de hecho, hace un estudio “sobre papeles” de la rendición de gastos públicos.

“No cumple una función jurisdiccional, sino de contralor del uso del dinero público (actividad de tipo administrativo), por lo que mal podría aquel, en consecuencia, dictar o resolver por ‘sentencias definitivas’ cuestiones administrativas sin que en el proceso de estudio de las cuentas se evidencien elementos típicos, necesarios, legales y propios de un proceso jurisdiccional, como son el respeto al juicio previo, debido proceso, el derecho a la defensa y otros, todas estas como garantías de rango constitucional”.

Sobre las atribuciones del Tribunal de Cuentas, Gladys Bareiro indica que debe analizar “con exclusividad” los conflictos derivados en materia contencioso-administrativa y casos de funcionarios sometidos a sumarios.

Ahora ministros buscan un trabajo en conjunto

Hace más de diez años que la Corte Suprema de Justicia es criticada por conceder acciones de inconstitucionalidad a administradores del dinero público y ahora, de acuerdo a los datos, los ministros tienen la intención de que el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, dé intervención a la Contraloría General de la República en los análisis de ejecuciones presupuestarias.

De acuerdo a las informaciones, al recibir tantos reproches por lo que es considerado un “blindaje” del uso del dinero público, la Corte pretende ahora que el trabajo en conjunto se pueda realizar de dos formas.

Una de las prácticas sería que el Tribunal de Cuentas otorgue intervención a la Contraloría y le corra vista de los pedidos de análisis de ejecución de gastos.

Otra opción sería que el propio ente contralor solicite su intervención.

Además, de darse algún recurso o acción de los entes involucrados para pretender frenar la intervención de la Contraloría, la Corte se prepara para sentar jurisprudencia y votar por la procedencia del trabajo en conjunto, según altas fuentes.

“No quita atribuciones”

El subcontralor general adjunto, Camilo Benítez Aldana, indicó que las acciones de inconstitucionalidad otorgadas por la Corte no le quitan intervención a la Contraloría, pero reconoció que en el caso del Ministerio de Obras Públicas si el Tribunal de Cuentas llega a una resolución, ya pasa a “cosa juzgada” esa ejecución presupuestaria, por lo que la Contraloría ya no puede realizar su trabajo y remitir los antecedentes al Ministerio Público, de existir indicios de lesión de confianza.

Llamativo cambio de postura de Miryam Peña

En un hecho más que llamativo, la ministra Miryam Peña cambió de postura en la acción de inconstitucionalidad que presentó el ministro de Obras Públicas, Ramón Jiménez Gaona. Se adhirió al voto de su colega Raúl Torres Kirmser, y estableció que de “ahora en adelante” los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 2248/03 son inconstitucionales.

La ministra argumenta su cambio de postura de forma extensa en su voto y admite un “giro jurisprudencial”.

Aduce que tanto el Tribunal de Cuentas como la Contraloría deben “coexistir independientes en cuanto a funciones” en lo que respecta al análisis del Presupuesto General de la Nación. Agrega que si la Constitución Nacional “estableció la existencia de ambos órganos, es porque ellos deben funcionar independiente y armónicamente”.

Asimismo, menciona que la CGR “absorbió” todas las funciones que tradicionalmente correspondían al Tribunal de Cuentas en la ley atacada.

Peña dice que su “cambio de criterio” está justificado en sus fundamentos y en los de su colega Torres Kirmser. Sobre el punto, dice que los principios de imparcialidad, razonabilidad e igualdad, inherentes a la función jurisdiccional, no se ven vulnerados por su decisión.

Torres Kirmser, en su voto, indicó: “La Contraloría emite un dictamen técnico sobre la observancia de la Ley del Presupuesto y que al no ser vinculante, debe al final ser sometido al tamiz de legalidad que solo el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por imperio de la ley y a través de un contradictorio correspondiente, puede hacerlo”.

Fretes aceptó y se apartó

Otro aspecto llamativo en la acción de inconstitucionalidad a favor del MOPC fue que el ministro Antonio Fretes, originario de la Sala Constitucional, había admitido el escrito y luego se inhibió.

Fretes, en carácter de presidente de la Corte Suprema, en el 2003, promovió una acción idéntica y logró que el Tribunal de Cuentas controle su ejecución presupuestaria, por lo que lo correcto debía ser que se apartase desde un primer momento. En esa oportunidad, el ministro fue beneficiado por sus pares del alto tribunal y resultó muy criticado por la opinión pública.

Fiscalía General, a favor

La Fiscalía General del Estado dictaminó a favor de que se haga lugar a la acción de inconstitucionalidad presentada por el ministro de Obras Públicas, Ramón Jiménez Gaona. En el voto de la ministra Miryam Peña se consigna que el adjunto Roberto Zacarías, en el dictamen Nº 1565 del 17 de octubre de 2016, recomendó hacer lugar a la acción al sostener que al no establecer la Ley impugnada el órgano jurisdiccional competente para examinar las cuentas y ejecuciones presupuestarias de los organismos y empresas del Estado, se produce una laguna jurídica. Concluye que según los “antecedentes históricos de la legislación en la materia, el juzgamiento de las rendiciones de cuentas públicas compete a los Tribunales de Cuentas”.

griselda@abc.com.py

Enlance copiado
Content ...
Cargando ...