Por resolución N° 1501/2012 del 12 de octubre del año pasado, el expresidente del Instituto Paraguayo del Indígena, Rubén Darío Quesnel Velázquez, autorizó la venta de un inmueble propiedad del Indi, situado en el distrito de Nueva Asunción hoy Mariscal Estigarribia del departamento de Boquerón, individualizado como finca N° 10.1245 padrón 37, con 25.000 hectáreas, a favor de Julia Beatriz Vargas Meza.
En la referida resolución, el titular del Indi menciona como fundamento y base de la venta la supuesta ocupación de Julia Beatriz, del inmueble objeto de la venta, así como también hace mención a un juicio promovido por la Procuraduría General de la República, que obra en el juzgado del primer turno.
De la lectura de la Resolución 1501 surge claramente que en ningún momento el presidente del Indi hace mención al juicio civil caratulado Eugenio Sanabria Cantero y otros contra Annelise Gutermann de Meiser y otros sobre nulidad de acto jurídico.
El 2 de noviembre de 2012 comparece el señor Quesnel, conjuntamente con la señora Julia Beatriz Vargas Meza, ante la escribanía de la notaria Justina Maribel Esteche Bareiro, con el objeto de realizar la transferencia del inmueble, la cual es realizada por la escritura pública número 73 del 2 de noviembre de 2012. Esta escritura pública fue anulada en razón de que la finca 10245 contaba con medidas cautelares de litis y prohibición de innovar, ordenadas en el juicio civil caratulado “Eugenio Sanabria Cantero y otros contra Annelise Gutermann de Meiser y otros sobre nulidad de acto jurídico”, que está a cargo del juez en lo civil Hugo Bécker.
Cabe señalar que en el juicio referido más arriba, el juez Bécker resolvió mediante Auto Interlocutorio N° 960 del 25 de agosto de 2010, hacer lugar a una excepción de previo y especial pronunciamiento, lo que trajo como consecuencia el pleno reconocimiento de la propiedad del Indi sobre la finca 10245, padrón 307 del distrito de Nueva Asunción hoy Mariscal Estigarribia. Es decir, a partir de esa fecha el único propietario de esta finca reconocido legalmente era el Instituto Paraguayo del Indígena.
Insólitamente, dos años después de dicha resolución, el 1 de noviembre de 2012, se presenta la abogada Orlandini, en representación del Indi a solicitar el levantamiento de la medida cautelar dictada en el juicio. Sorprendentemente, esta acción se realiza no como se pensaría con el propósito de beneficiar a los indígenas con el usufructo de dicha propiedad, sino con la finalidad de vender al parecer apresuradamente dicho inmueble a una persona particular, que nada tiene que ver con los objetivos previstos en los fines de la institución.
En la misma fecha, 1 de noviembre, el juez Bécker, a petición de la abogada del Indi, ordena el levantamiento de las medidas cautelares solicitadas por la parte gananciosa en el juicio y al parecer, rápidamente las autoridades del Indi comunican esta situación a la escribana Maribel Esteche, quien procedió a confeccionar la escritura público número 74 del 15 de noviembre de 2012, mediante la cual se perfecciona la transferencia de la finca 10245, padrón 307, con 25.000 hectáreas por parte del Indi a favor de Julia Beatriz Vargas Meza por G. 1.250 millones.
Cabe destacar que según consta en las documentaciones remitidas por la Dirección General de los Registros Públicos, la finca 10.245 desde el año 1996 se halla inscripta a nombre del Indi. La única medida cautelar de restricción de dominio que existente sobre la misma la dictó el juez Bécker. Si bien existía otro juicio sobre la finca señalada, en los Registros Públicos no obraba ninguna medida cautelar dictada en el marco de ese expediente.
Tenemos entonces que las autoridades del Indi habrían removido el único obstáculo que existía para proceder a la venta de la propiedad, ya que solicitaron el levantamiento de la medida cautelar en juicio, donde se había reconocido el pleno derecho del Indi sobre la finca 10.245.
Esto es lo que señala la fiscala Delvalle en la imputación contra el titular del Indi, que debe presentar una caución real de G. 13.000 millones para evitar ir a prisión. También fue imputada la compradora Julia Beatriz Vargas Meza, en carácter de cómplice. La misma debe presentar una caución real de G. 6.000 millones.
La fiscalía también imputó a la abogada Carmen Marcela Orlandini, quien debe presentar una caución de G. 6.000 millones para evitar la penitenciaría de mujeres.
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