Dueños de Maxton hurtaron más de diez cajas, dice acusación

Los dueños de Maxton, Rosana Morel y César Menchaca, hurtaron el contenido de más de diez cajas de seguridad de la firma. Este hecho se registró luego del primer asalto, en el que los delincuentes se apoderaron de dinero en efectivos y joyas de valor que estaban en otras cajas. Los esposos, además, omitieron dar aviso a la Policía Nacional y comunicaron el robo recién dos horas después. Todo ese tiempo, Menchaca estuvo encerrado en la bóveda de la empresa con su abogado Fabrice Tubaux, según la acusación de la fiscala Esmilda Álvarez, quien intervino en la causa ante la serie de recusaciones de su colega Stella Cano, por los defensores.

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El 13 de abril de 2014, siendo las 10:15 horas aproximadamente, en el local de la empresa Maxton SA, ubicada en la calle Santa Margarita de Jouville N° 325, se encontraba la señora Rosana Morel en compañía de su pareja y padre de sus hijos, César Menchaca, así como los dos hijos menores de ambos, de 5 y 6 años.

Luego, cuatro sujetos de sexo masculino llegaron al local a bordo de una camioneta de la marca Hyundai Santa Fe de color azul. Uno de los delincuentes antes de ingresar a la empresa, se identificó como Esteban Medina, quien era cliente de la empresa.

Una vez que se identificó a través del intercomunicador que se encuentra en la vereda, sin descender de su vehículo, simuló que el reloj biométrico no identificó su huella dactilar, por lo cual el guardia de seguridad Juan Ortellado le abrió el portón de acceso principal e ingresó al local a bordo de la camioneta marca Hyundai, de la cual descendieron dos sujetos que ingresaron por la puerta de acceso blindada. Después entraron otros dos sujetos, quienes procedieron a reducir con armas de fuego al guardia y a la familia Menchaca, para luego ingresar en el interior de la bóveda donde se encontraban varias cajas de seguridad que contenían objetos de valor de los clientes de la mencionada empresa, de las cuales fueron violentadas 26 cajas de seguridad.

Posteriormente, habría ingresado otro vehículo con los demás miembros de la banda. Uno de los delincuentes estaba con la cara cubierta.

Los asaltantes forzaron las cajas y sustrajeron el contenido de las mismas, que consistía en objetos de valor diversos como dinero en efectivo, monedas de oro, monedas de plata, documentos de crédito, títulos de propiedad, joyas, piedras preciosas, relojes, armas de fuego, etc.

Se retiraron a las 11:30 aproximadamente.

Los sujetos, antes de abandonar el lugar procedieron a sustraer los equipos de circuito cerrado e informáticos. Se llevaron además el teléfono celular del guardia y de la señora Rosana Morel, así como su cartera.

Cabe mencionar que tanto el guardia de seguridad y los hoy acusados (los esposos Menchaca) fueron maniatados por los asaltantes y encerrados con llave en una de las dependencias de la empresa. Luego se desataron.

Las víctimas de los hechos punibles, clientes de la empresa Maxton SA, de la cual César Menchaca es propietario y representante legal, y Rosana Morel gerente administrativa, tenían contratos suscritos con la mencionada firma, la cual ofrecía un servicio de seguridad de alta calidad y bajo estrictas normas que garantizaban plenamente la custodia de valores de sus clientes, servicio por el cual abonaban una suma anual que variaba de acuerdo al tamaño de las cajas.

En el marco de las investigaciones realizadas al momento de la intervención policial y, posteriormente de la Fiscalía Penal, así como del análisis exhaustivo de las constancias obrantes en la carpeta fiscal, surgen serias contradicciones entre las manifestaciones brindadas en el lugar del hecho y en sede fiscal, por parte de la señora Rosana Morel y César Antonio Menchaca; e incluso entre estos con las manifestaciones del guardia Juan Alberto Ortellado.

Dichas contradicciones, así como lo relatado por Juan Ortellado, al ser cotejado con las varias documentaciones incorporadas a la investigación, así como los informes de las empresas de telefonía celular, tomas fotográficas del lugar de los hechos, dieron lugar al análisis técnico forense realizado por el Lic. Juan Carlos Recalde, nos llevan a concluir que César Menchaca y Rosana Morel son autores de los hechos punibles investigados, atendiendo que la empresa Maxton SA garantiza a sus clientes la seguridad edilicia y la seguridad de sus pertenencias guardadas en las cajas, a cuyo alquiler se dedican. Para ello, suscribieron contratos en los que se establecen las condiciones del servicio. Estas circunstancias constan en la página Web www.maxton.com.py, por lo que ante el mandato jurídico establecido en dichos contratos, tanto César Menchaca, como representante legal de la empresa, como la señora Rosana Morel, en su carácter de gerente administrativo, han omitido impedir el desplazamiento de los derechos de sus clientes sobre los bienes sustraídos, a cuya protección se han obligado en virtud del citado mandato, enfatiza la acusación que presentó la fiscala Álvarez ante el juez Óscar Delgado.

Desacreditan la versión de acusado

Una vez que los supuestos autores huyeron del lugar, César Menchaca y Rosa Morel dieron aviso al abogado de la familia, quien acudió en pocos minutos al lugar. Mientras, Rosana Morel llevó a sus dos hijos menores a la casa de su madre, ubicada en la ciudad de Lambaré. De ese lugar, nuevamente se dirigió a la empresa Maxton SA. y recién en ese momento dieron aviso al sistema 911 de la Policía Nacional, siendo ya las 13:30 aproximadamente. Es decir, casi dos horas después de ocurrido el asalto, tiempo durante el cual César Menchaca quedó con su abogado en la empresa.

Menchaca declaró que él también había salido de la empresa para llevar a sus hijos a la casa de la abuela, circunstancia que se halla plenamente desacreditada.

Además de no dar aviso a la Policía Nacional, una vez consumado el robo agravado, los acusados colaboraron con su total inacción con la fuga de los autores materiales. De ese modo, aseguraron el ocultamiento de lo sustraído, en total violación del mandato jurídico conferídoles por sus clientes, víctimas de los hechos punibles acusados.

El acta de procedimiento labrada por la Policía Nacional en fecha 13 de abril de 2014, en las dependencias de la empresa Maxton SA, hace constar cuáles fueron las cajas violentadas por quienes ingresaron con armas de fuego a la empresa, y son: A131, A124, A195, A248, A267, A268, A321, A339, A351, A379, A398, A415, A416, AB106, B124, B108, B330, B311, B367, B413, B445, B407, B578, B584, B401, B306, es decir un total de 26 cajas.

Posteriormente, Menchaca al momento de prestar declaración testifical ante la unidad penal de la Barrial 8, en fecha 15 de abril de 2014 manifestó que a través de una verificación realizada a la bóveda en compañía de su señora Rossana Morel y un personal administrativo, se percató de la existencia de unas 10 cajas más que habían sido violentadas. Es decir, estaban cerradas pero no llaveadas, y que en el momento del procedimiento policial no se habían percatado de ello.

La cajas fueron individualizadas como: A260, A152, A343, A384, A364, A398, B133, B279, B340 y B406, agregando que en horas de la tarde, (conforme ampliación de la denuncia del mismo ante la Comisaría 10 Metropolitana) se percató de que además de las cajas que fueron individualizadas en su declaración testifical, también las cajas A340 y la A320 se encontraban vacías. Las mismas no figuraban desde el inicio, ya que según dijo Menchaca no se percataron de que los valores que se encontraban en su interior también fueron robados.

Las cajas verificadas lo fueron solo por Menchaca y Rosana Morel, con posterioridad al procedimiento fiscal y policial, y varias de ellas se encuentran al lado de las que sí fueron violentadas y constatadas en un principio por personal policial.

El contenido de las mismas fue sustraído con posterioridad a la intervención fiscal y policial, por César Menchaca y Rosana Morel.

Asimismo, cabe mencionar que de las 26 cajas de seguridad que fueron individualizadas en el procedimiento policial, nueve titulares de las mismas comparecieron ante la empresa Maxton el día 14 de abril de 2014, en el procedimiento fiscal de deslacrado de la bóveda; de las doce cajas denunciadas posteriormente por el Sr. Menchaca, cuatro de sus titulares realizaron denuncia ante la comisaría.

Se debe resaltar que existen cuatro titulares de cajas de seguridad, que son la B373, A272, A330 y la A269, cuyos clientes se constituyeron ante la empresa en el momento del deslacrado y realizaron la denuncia correspondiente ante la comisaría, pero cuyas cajas no figuran como violentadas en el parte policial del día 13 de abril de 2014, ni tampoco fueron mencionadas por el Sr. Menchaca.

Los titulares de dichas cajas informaron que fueron víctimas de robo de fuertes sumas de dinero, joyas y monedas tanto de oro como de plata, entre otros, refiere la acusación presentada por la fiscala Esmilda Álvarez ante la recusación presentada en reiteradas ocasiones contra su colega Stella Cano, por los defensores.

Procesado nunca salió de la empresa

Juan Alberto Ortellado, único guardia de seguridad de la empresa Maxton que se encontraba de guardia en el momento del asalto, recibió una llamada telefónica de la línea celular 0986-748 964 a la línea corporativa de la empresa Maxton, 0981-601 398. La línea telefónica 0986-748 964 según listado proporcionado por la empresa de telefonía Tigo se encuentra a nombre de Marcos Rafael Acosa Echauri. Este se hizo pasar por un cliente de la empresa de nombre Esteban Medina.

Acosta Echauri dijo que necesitaba ingresar a su caja de seguridad.

A raíz de esta llamada, el guardia de seguridad de la empresa se comunicó desde el número de celular 0981-601 398, al número de teléfono utilizado por César Antonio Menchaca, el 0981-601 399. El propio Menchaca en la primera declaración ante la agente fiscal Marlene González de Ovelar reconoció que usa dicho número.

En este orden, tenemos que Juan Alberto Ortellado Orué llamó a Menchaca a las 8:50:37 para avisarle que el supuesto cliente (Esteban Medina) iría a la empresa con intenciones de ingresar a su caja fuerte.

Este procedimiento fue implementado por Menchaca, en donde el cliente debe llamar una hora con antelación para ingresar a su caja fuerte los viernes, sábados, domingos y feriados por un tema de seguridad.

Posteriormente, César Antonio Menchaca se trasladó a las oficinas de Maxton y eso se refleja en el listado de teléfono de su línea portada 0981-601 399.

Tras un minucioso análisis del circuito de llamadas tenemos que César Antonio Menchaca luego al robo, a la primera persona que llamó es a la usuaria de la línea 0983-465 901, que según la empresa Tigo dicho usuario es número corporativo de la empresa UBICAR. La llamada siguiente es de la línea 0971-271 570 a las 11:41:27, que según la empresa de telefonía pertenece a Fabrice Turbaux, quien para la recepción de dicha llamada utilizó la antena con la Celda VOOSEI ubicado en cercanías del supermercado Hiperseis. Esta antena se encuentra a no más de 2 kilómetros en línea recta con la empresa Maxton.

La línea 0971-271 570 perteneciente el Sr. Fabrice Turbaux se acercó a la empresa Maxton ya que en un momento dado las dos líneas, la de César Menchaca y Turbaux utilizaron la misma antena y el llamado no dura más de 6 (seis) segundos.

Es importante acotar con relación al circuito de llamadas entrantes y salientes del teléfono celular de César Antonio Menchaca el día 13/04/2014. Entre las llamadas salientes y entrantes se pudo determinar que él mismo no se alejó de la empresa Maxton al recibir o realizar las llamadas.

Con base en este y otros elementos de prueba, el Ministerio Público acusó a César Menchaca y a su esposa Rosana Morel por los hechos punibles de lesión de confianza, omisión de aviso de un hecho punible, frustración de la persecución y ejecución penal, robo agravado (omisión de evitar resultado y actuación en representación de otro) y hurto agravado.

El juez Óscar Delgado fijó para los días 15, 16 y 17 de abril la audiencia preliminar en la cual resolverá si los acusados por el Ministerio Público enfrentan o no juicio oral.

Las fiscalas Rocío Cantero y Silvana Otazú habían solicitado el sobreseimiento provisional de Silvio Velázquez y Dionicio Enciso. La primera fue denunciada ante el Jurado.

cbenitez@abc.com.py

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