Duro revés para secuestradores

Tres personas condenadas por secuestro y homicidio, plantearon ante el juzgado de Ejecución las salidas transitorias establecidas en el Código de Ejecución penal. En un caso no prosperó, otro va por el mismo camino y un tercero está en la etapa de estudio. Al secuestrador de Amín Riquelme fue al primero que negaron esa medida, el segundo es Anastacio Mieres, miembro del EPP quien planteó y tiene dictamen negativo del departamento de psicología y el tercero es del expolicía José Hidalgo, cuyo pedido está en estudio.

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Teniendo de su lado a la Ley 5164/14 que otorga a los presos que cumplieron la mitad de su condena la posibilidad de salir por un periodo de 24 horas hasta un máximo de 72 horas, muchos son los reos que plantean poder acceder a ese beneficio, pero la normativa no es tan simple, implica que el interno tenga que reunir una serie de requisitos de conducta, psicológicos y sociales.

La ley está vigente hace dos años y según los registros estadísticos más de cien internos ya fueron beneficiados con esas salidas, sin embargo recién comenzó a ser conocida por la ciudadanía cuando el 20 de mayo pasado Óscar Galeano, condenado a 25 años de cárcel y 10 años como medida de seguridad, por el secuestro y muerte de Amín Riquelme, presentó ante la jueza de Ejecución Lourdes Scura, un escrito en el que solicitaba al juzgado que le otorgue salidas transitorias de 72 horas, ya que tiene compurgada la mitad de su condena tal como lo establece el Código de Ejecución Penal.

Cuando ese ocurrió fue que se supo que efectivamente la ley beneficia al reo, pero lo que no se sabía es que no era el simple compurgamiento de la pena que le daba ese beneficio, sino que el preso primero tiene que ser apartado de la población penal donde está recluido y ser sometido a varios estudios psicológicos, además de tener un informe favorable de buena conducta durante sus años de encierro, para que un juez le otorgue su libertad transitoria.

La jueza Lourdes Scura, le denegó el pedido a Galeano, sin embargo nunca dio a conocer los motivos, tal vez no superó las pruebas psicológicas o tal vez la presión que ejerció la familia Riquelme la hizo denegar el pedido.

Sin embargo, este revés que tuvo el secuestrador no hizo mella en otros que por los mismos delitos se animaron a plantear la misma salida.

A mediados del mes de julio Anastacio Mieres, miembro del grupo criminal Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP) condenado a 25 años de cárcel y 10 años de medidas de seguridad por el plagio y el homicidio de Cecilia Cubas, planteó a través de sus abogados salidas transitorias los fines de semana.

El caso fue a parar al juzgado de la magistrada Ana María Llanes, quien le dio trámite a lo solicitado y dispuso que el reo sea sometido a exámenes psicológicos y social en el Poder Judicial, antes de expedirse sobre el caso.

La psicóloga Shirley Mancuello, inspeccionó a Anastacio Mieres y la semana pasada emitió un dictamen negativo sobre el presidiario. Dijo que el preso es una persona que presenta rasgos de agresividad, ambición, falta de preocupación por los demás, es egocéntrico, débil de control de los impulsos y tiene tendencia a la fantasía. En conclusión, la psicóloga señala que el paciente siga un tratamiento psicoterapéutico con un profesional designado por el juzgado.

Ahora la jueza Llanes tiene que resolver sobre el pedido de salidas transitorias de Anastacio Mieres, pero con el informe psicológico el dictamen se inclinaría por el rechazo. Si bien la jueza no tiene un plazo para dar a conocer su resolución se espera que se dé en breve.

Mientras todavía se espera que se resuelva el caso de Anastacio Mieres, se presentó un tercer secuestrador que pretende obtener salidas transitorias y se trata del expolicía José Domingo Hidalgo, condenado a 18 años y nueve meses de cárcel, con seis años de medidas de seguridad, por el secuestro y homicidio de Cecilia Cubas.

Este pedido fue presentado en los últimos días del mes de julio y está en trámite. El reo también tiene que ser sometido a las pruebas de psicología, para saber si está apto para poder gozar de las salidas transitorias según se supo en el juzgado de la magistrada Ana María Llanes.

Hidalgo fue condenado en el mismo expediente de Anastacio Mieres y según la acusación de la fiscalía el expolicía tuvo activa participación el 21 de setiembre de 2004 cuando se secuestró a Cecilia Cubas, cuando llegaba a su domicilio en el barrio Laguna Grande, de San Lorenzo.

La fiscalía logró comprobar que Hidaldo recibió dos breves llamadas a su teléfono celular de parte de miembros de la banda que se llevó a la joven y eso sirvió para que sea condenado.

Diez condenados 

Por el secuestro y muerte de Amín Riquelme (10) ocurrido el 11 de octubre de 2004 , están condenadas 10 personas y que son: los tíos de la víctima, Myriam Riquelme de Giménez y Luis Fernando Giménez, a 24 y 25 años de cárcel, más otros diez como medidas de seguridad. Óscar Galeano fue sentenciado a 25 años de cárcel y diez años de medidas de seguridad, Óscar Báez Benítez, Julio César Samudio Saldívar y Luis Roa Ferreira también fueron condenados a 25 años de cárcel, con 10, 5 y 7 años de medidas de seguridad, respectivamente. La lista prosigue con; Arnaldo Ramón Cabrera Arévalos y Cynthia Rolón, a 24 años de cárcel; Luis Adolfo Martínez Ruiz Díaz, a 23 años de prisión, y Nilda Colmán, acusada como cómplice del secuestro, a nueve años de reclusión. Todos ellos ya cumplieron con la mitad de sus condenas compurgadas y en algunos casos más del 50% y tienen la posibilidad de solicitar las salidas transitorias, pero como había señalado el padre de Amín, Luis Riquelme, el rechazo que se dio en el primer caso planteado debe servir, para evitar que los demás condenados por secuestro, pidan lo mismo.

El Código de Ejecución Penal es claro, en cuanto a las salidas

El Código de Ejecución Penal, trata el tema de las salidas transitorias y las enmarca en el ámbito de la reinserción del reo a la sociedad. 

Es una especie de entrenamiento para que el preso luego de estar privado por largos años de su libertad, vaya creando nuevamente un vínculo con su familia y la sociedad misma.

La Ley 5162/14 en su artículo 56 habla claramente de las salidas transitorias y explica; “Las salidas transitorias del interno podrán ser autorizadas por el tiempo que disponga el juez de Ejecución, regularmente hasta un máximo de 48 horas y excepcionalmente hasta un periodo de 72 horas”. 

En su artículo 57, la normativa aclara el fin de esta medida; “Las salidas transitorias del interno tendrán como fundamento el afianzamiento de sus vínculos familiares y sociales o su participación en programas específicos, previos a su libertad condicional o compurgamiento de la pena.” 

El fin que tiene la ley es el de la reinserción claramente y no el de poner a peligrosos reos en las calles para que vuelvan a delinquir, es por eso que se hace un estudio en varios campos antes de darle la posibilidad de estar varios días en libertad.

Para que el interno no vuelva a cometer un delito es que la ley pone una serie de requisitos que el reo tiene que cumplir. El artículo 59 del Código de Ejecución Penal es claro al citar los requisitos que tiene que tener el interno para lograr acceder a la semilibertad; “Para la concesión de las salidas transitorias o incorporación al régimen de semilibertad se requiere haber cumplido por lo menos la mitad de la pena, no tener causa abierta u otra condena pendiente, poseer buena conducta. Merecer, por parte del organismo técnico-criminolígico del Consejo de Asesor del establecimiento, un concepto favorable respecto a su evolución y sobre el efecto beneficioso que la salida o régimen de semilibertad pudieran tener para el futuro personal, familiar y social del interno”. 

En el caso de Anastacio Mieres, que es el que está a la espera de resolución, el mismo no logró superar el test psicológico y según la profesional que lo atendió no está en condiciones de dejar su lugar de reclusión.

Según un registro que llevan los juzgados y fiscalías de Ejecución, ya se dieron más de cien salidas transitorias para diferentes internos y en ninguno de los casos hubo fuga o reincidencia en hechos delictivos. Lo que hace suponer que la Ley bien aplicada favorece a la reintegración del interno a la sociedad.

victor.franco@abc.com.py

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