Estado debe resarcir a policía por prisión

A 19 años de marzo paraguayo, el Estado sigue pagando las consecuencias de aquella luctuosa jornada que dejó 8 muertos, numerosos heridos y varios detenidos. Ahora un Tribunal de Apelación en lo civil y comercial condenó al Estado a indemnizar a un policía que fue destituido, procesado y preso.

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El fallo dictado por los camaristas Arnaldo Martínez Prieto, Arnaldo Martínez Simón y Olga Talavera establece que el Estado paraguayo debe pagar al policía Alcadio Limpio Dávalos con G. 213.050.000, más interés del 1,79% desde el inicio de la demanda, en el año 2009, es decir, otros G. 411.868.260, más de G. 620 millones en total. 

Para el efecto, los camaristas revocaron parcialmente la sentencia dictada el 17 de setiembre del 2014, mediante la cual el juez en lo civil y comercial del tercer turno, Miguel Ángel Rodas, rechazó la acción. 

Dávalos exigió una indemnización de más de G. 6.000 millones, en concepto de resarcimiento por daños y perjuicios sufridos tras su inclusión en el proceso por la masacre en la plaza. 

Dávalos relata que fue detenido en la noche del 26 de marzo de 1999, con otras personas, sindicado como uno de los supuestos francotiradores que dispararon a jóvenes que se manifestaban en la plaza frente al Congreso, desde el edificio Zodiac. Refiere que estuvo preso en la Agrupación Especializada, durante 1 año, 11 meses y 7 días; y luego soportó otros tres meses de arresto domiciliario. Al final del proceso, fue sobreseído por falta de pruebas. 

Autoridades, excluidas 

Si bien la acción estuvo dirigida contra el Estado paraguayo en forma subsidiaria y contra autoridades de la época en forma directa - el exministro del interior Walter Bower, el exdiputado Ángel Ramón Barchini, el exjuez Gustavo Ocampos (actual camarista) y el exfiscal Gustavo Amarilla (actual juez), solo prosperó el reclamo contra el Estado. 

El propio accionante desistió de impulsar el juicio contra las autoridades judiciales, mientras que la responsabilidad de los demás fue objeto de estudio por el Tribunal. A continuación, el argumento esgrimido por el camarista Martínez Simón sobre el particular: 

“(...) a raíz de la lectura del escrito de demanda y en virtud al principio iura novit curia, considera que se debe recalificar la pretensión del accionante en lo referente al sujeto del que pretende obtener la indemnización. 

Como se dijo, el accionante dirige su acción principalmente contra Ángel Barchini y Walter Bower, y en carácter subsidiario contra el Estado paraguayo; considerando erróneamente, que los primeros deben responder en forma directa por los actos ilícitos cometidos en carácter de funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, mientras que el otro –el Estado Paraguayo– debe hacerlo solo en carácter subsidiario. 

Si bien el accionante atribuye supuestos hechos ilícitos a los demandados Angel Barchini y Walter Bower (falsa denuncia realizada ante el juzgado de primera instancia en lo criminal del 2° turno y destitución arbitraria del cargo de policía respectivamente), en carácter de diputado nacional el primero y ministro del Interior el segundo; en realidad, alega que los daños sufridos son consecuencia de la medida cautelar de prisión preventiva decretada por quien en aquel entonces fuera juez de 1ª instancia en lo criminal, Gustavo Ocampos González (actual camarista) medida a la que se vio sujeto por más de dos años a raíz de un proceso penal iniciado en su contra, el cual resultó en su absolución. Como se dijo, el accionante alega que la aplicación de dicha medida le produjo graves consecuencias dañosas tanto en la esfera extrapatrimonial (daño moral) como en la patrimonial (daño emergente y lucro cesante). 

Siendo así, cabe concluir que la demanda se dirige en forma directa contra el Estado paraguayo, puesto que los daños que el accionante pretende le sean resarcidos fueron ocasionados en virtud al actuar ilícito de sus agentes (dictado de medida cautelar de prisión preventiva por parte de un juez, durante un proceso penal que finalizará en la absolución del procesado)”.

Otro punto considerado por el Tribunal es que la denuncia se realizó en forma innominada, es decir, sin atribuir directamente la responsabilidad del hecho a persona alguna.

“La circunstancia de que el denunciante ponga en conocimiento de la autoridad competente un hecho que reputa ilícito, no puede comprometer su responsabilidad en tanto se trate de un hecho real o existente, es decir, efectivamente acaecido. Lo único que, eventualmente, podría comprometer su responsabilidad –en casos de denuncia genérica se entiende– es la denuncia de un hecho inexistente o falso, circunstancia que no acontece en el caso de marras”, refiere el fallo.

EL MARZO PARAGUAYO

El 26 de marzo de 1999, cientos de personas ganaron las calles del centro de Asunción para manifestarse contra el gobierno de Raúl Cubas Grau. En un determinado momento, francotiradores dispararon a mansalva contra los manifestantes, lo cual desató una sangrienta jornada que dejó un saldo de ocho muertos, varios heridos y concluyó con la renuncia del titular del Ejecutivo.

LOS CONDENADOS 

Walter Gamarra, funcionario de Hacienda filmado cuando disparaba a mansalva hacia la multitud, en la vía pública, en 14 de Mayo entre Palma y Presidente Franco, fue condenado por homicidio doloso a 25 años de pena privativa de libertad, la máxima prevista por la legislación vigente en la época. El Crio. Niño Trinidad Ruiz Díaz, entonces comandante de la Policía fue condenado a 18 años de cárcel.

SENTENCIA CONTRA EXJUEZ

En el 2016, el Tribunal de Apelación en lo civil y comercial condenó al exjuez Jorge Bogarín González a pagar al exsenador José Luis Appleyard más de G. 5.000 millones más intereses mensuales desde 1999. Es en concepto de indemnización por daños derivados de su inclusión en el proceso por homicidio doloso abierto por el marzo paraguayo. Este fallo fue recurrido y está en estudio en la Corte Suprema.

rferre@abc.com.py

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