Expediente revela irregularidades en proceso por desmonte

Groseras irregularidades en la investigación de un desmonte de 820 hectáreas en una estancia de Itakyry, por parte del Ministerio Público, revela el expediente judicial del caso. Los documentos demuestran que la fiscala Zunilda Ocampos y el fiscal Adjunto Jorge Sosa, sugestivamente desvincularon del grave hecho al dueño del establecimiento y ahora pretenden que el tractorista que supuestamente arrendó la propiedad sea condenado solo a dos años y pague una multa de G. 30 millones, pese a que el hecho es calificado crimen con expectativa de pena de 3 a 8 años de cárcel.

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En junio del año pasado, el intendente de Ytakyry, Hugo Barreto, denunció ante la fiscalía hechos punibles contra el ambiente, en la localidad de Mendoza Cue, Estancia Timburí. Sindicó como presunto responsable a Eulogio Rojas, encargado del establecimiento y a otras personas que deberán ser individualizadas en el transcurso de la investigación penal.

El 3 de julio, una comitiva encabeza por la fiscala Zunilda Ocampos, de la Unidad Especializada en Hechos Punibles contra el Medio Ambiente y técnicos ambientales del Ministerio Público, se constituyó en la estancia, en donde constató el desmonte de más de 100 hectáreas.

A raíz de esta situación, la fiscala imputó a Rojas, quien durante el allanamiento según la agente del Ministerio Público exhibió un contrato de arrendamiento de la propiedad.

Rojas fue imputado por los hechos punibles contra el medio ambiente, infracción a la ley 716/96, artículo 4° inciso a y c, que tiene una pena de tres a ocho años de cárcel; infracción a la ley 422/1973 Forestal, artículo 53 incisos a y g; como así también la ley 2524/93 “De la prohibición en la Región Oriental de las actividades de transformación y conversión de superficies con coberturas de bosques “Deforestación Cero” en concordancia con artículo 29 del Código Penal.

La primera irregularidad en el proceso se dio cuando Rojas fue beneficiado con medidas alternativas a la prisión preventiva, que solicitó para el mismo la fiscala Ocampos y fueron otorgadas por la jueza Eresmilda Román Paiva.

El imputado no podía ser beneficiado con medidas, debido a que el hecho que se atribuyó es crimen, ya que su expectativa de pena supera los cinco años de penitenciaría.

Segundo allanamiento

Pese a la imputación de Rojas el desmonte seguía en la estancia Timburí y ante esta situación la fiscala solicitó nueva orden de allanamiento que se registró en setiembre pasado.

En la ocasión, según el informe de Ocampos a la jueza, se constató habilitación de suelo con árboles tumbados y quemados, realizado con maquinaria pesada, presumiblemente topadora. Agregó que en el sitio también se observaron montículos de leña cortadas en metro, producto del resto de los vegetales.

El área siniestrada tenía más de 700 hectáreas y fue corroborada con imágenes satelitales.

La fiscala estuvo acompañada de técnicos del Instituto Forestal Nacional (Infona) y de la Secretaría del Ambiente (Seam).

Segunda imputación

El allanamiento del 4 de setiembre motivó la imputación del ciudadano brasileño Nativo Rocha Da Lapa, propietario del estancia Timburí, en fecha 3 de noviembre de 2015.

El procesamiento de Rocha Da Lapa fue por los mismo hechos punibles atribuidos a Rojas. Es decir con expectativa de pena de tres a ocho años de cárcel. Sin embargo, el imputado también fue beneficiado con las medidas alternativas.

Acusación a Rojas

El 16 de enero pasado, la fiscala acusó a Rojas ante el juzgado a cargo de Román Paiva y solicitó para el mismo juicio oral y público por los mismos hechos imputados. Es decir, la expectativa de pena seguía siendo de tres a ocho años de penitenciaría.

El 4 de mayo pasado se hizo la audiencia preliminar en la que la jueza tenía que resolver si elevaba o no la causa a juicio oral.

Durante la audiencia, la defensa solicitó el cambio de calificación, pedido al cual llamativamente se allanó la fiscala Ocampos.

La agente del Ministerio Público manifestó estar de acuerdo con la condena de dos años para Rojas y la suspensión de la ejecución de dicha pena. Además, refirió que se tenía que aplicar al mismo el pago de una multa de G. 30 millones como reparación del daño ambiental, que fue nada menos que de más de 800 hectáreas. Es por eso que genera sospechas, la benevolencia de Ocampos con el acusado.

La fiscala, en la misma audiencia manifestó que si la jueza no estaba de acuerdo con la suspensión eleve la causa a juicio oral y que primeramente le admita todas las pruebas.

La magistrada Román Paiva elevó la causa a juicio oral y público.

En el Auto Interlocutorio N° 79, del 4 de mayo de este año, la jueza dijo que “esta juzgadora al analizar los requisitos para dicho planteamiento considera que es improcedente, por los siguientes motivos: conforme al artículo 420 del Código Procesal Penal, el procedimiento abreviado es admisible cuando el hecho punible atribuido al acusado está sancionado con pena privativa de libertad no superior a cinco años o multa. En el caso particular de autos, los hechos atribuidos al acusado, conforme a las calificaciones requeridas en la acusación fiscal y admitidas en la presente resolución, en particular el artículo 4° de la Ley 716/96, están sancionados con pena privativa de libertad de hasta ocho años, por lo que escapa totalmente del ámbito de aplicación de dicho medio alternativo de conclusión del proceso, por lo que se impone su rechazo”.

Apelación

El abogado Víctor Portillo Estigarribia, en representación de Rojas apeló la resolución de la jueza que elevó la causa a juicio oral.

El letrado argumentó que la magistrada hizo juicio de valor “para agravar la situación procesal de mi representado”.

Acá se debe aclarar que según la ley y la jurisprudencia de los tribunales, el auto que eleva la causa a juicio es inapelable.

La apelación del abogado contestó la fiscala Ocampos, quien en su escrito otra vez favoreció al acusado.

“Si bien es cierto que el auto de apertura a juicio es inapelable, en este caso la defensa hace mención de que el juez ha dictado resolución en perjuicio de su defendido, inobservando principios procesales y garantías constitucionales al realizar un juicio de valor para agravar la situación procesal de su representado y rechazar a la vez el instituto del procedimiento abreviado, a la cual el Ministerio Público como titular de la acción penal pública se allanó”, manifestó la fiscala en una parte de su escrito ante Cámara.

El Tribunal de Apelaciones, por un lado rechazó la apelación de la defensa, pero por otro sospechosamente anuló la resolución de la jueza que envió la causa a juicio oral.

No investigó

La fiscala Ocampos no investigó si Rojas tiene poder económico para alquilar 800 hectáreas. Si averiguaba esta situación podría tener un panorama más claro con respecto al dueño de la estancia, Rocha Da Lapa, que fue beneficiado con el sobreseimiento definitivo, precisamente con base en el contrato de arrendamiento firmado con Rojas, que según fuentes, no tiene la capacidad económica para pagar el alquiler de más de 800 hectáreas.

El contrato de alquiler sería una forma usada en los casos de delitos ambientales, para desvincular precisamente a la gente con dinero que está implicada en el desmonte.

El expediente judicial, que está en nuestro poder, evidencia claramente todas las irregularidades registradas en el proceso penal abierto por el desmonte en la estancia Timburí y que se busca blanquear, mediante una investigación complaciente del Ministerio Público, que es la que defiende los intereses de la sociedad.

Mintieron para anular resolución de jueza

Los camaristas Guido Melgarejo, Lorenzo Derlis Rodríguez y Mara Isabel Acosta Insfrán anularon la resolución por la cual la jueza dispuso que Eulogio Rojas afronte juicio oral. Los magistrados mintieron en su resolución al decir que hubo acusación y que en consecuencia no puede llevarse al causa a audiencia pública.

Según el acta de la audiencia preliminar, que los mismos camaristas mencionan, la fiscala Zunilda Ocampos le manifestó a la jueza que si no aceptaba el procedimiento abreviado, admita los elementos de pruebas ofrecidos en la acusación N° 01 del 14 de enero de 2015 y eleve la causa a juicio oral “con los mismos fundamentos y calificación establecidos en el escrito”. Este documento prueba que los camaristas mintieron al decir que no hay acusación.

“La jueza se ha arrogado funciones de fiscal y juzgadora, en una mezcla absolutamente incompatible e incoherente. Esto se ha traducido al momento en que ante la falta de acusación formal que revela lo graficado en la audiencia preliminar, conforme al acta de fojas 130/134, la agente fiscal declina su pretensión acusatoria formulada en principio, y aconseja la viabilidad del cambio de calificación, denegada consecuentemente la operatividad del requerimiento conclusivo, con lo que queda sin cimentación la acusación primigenia y que la misma agente fiscal enfatiza en el escrito de contestación del recurso obrante a fojas 161/162 de autos. La decisión adoptada por la jueza colisiona con el principio acusatorio - “sin acción, no hay acusación; sin acusación no hay condena”. La agente fiscal se ha apartado claramente de su postulación acusatoria plasmada en principio en el escrito que rola a fojas 90/93 de autos, hecho relevante que da la impresión no fue visualizado por la jueza”, señaló el magistrado Melgarejo a cuya postura se adhirió su colega Rodríguez.

“Cae por su propio peso, la imposibilidad de arribar al juicio oral y público, cuando el principal del “ius puniendi” no realiza una postulación expresa al respecto, para que el justiciable soporte el contradictorio, lo que ha dispuesto con una errada praxis la ludex A-quo, inobservando lo que establece el artículo 357 del Código Procesal Penal que reza: “El auto de apertura a juicio se podrá dictar sobre la base de la acusación del Ministerio Público”. Surge con absoluta claridad la incorrecta aplicación de nulidad del auto dictado, y así dispondrá consecuentemente este Tribunal de Alzada, debiendo ser dictada nueva resolución por la judicatura que corresponda”, afirmó Melgarejo.

“La fiscalía no solo se adhirió a la pretensión de la defensa, sino además en el contexto del recurso de apelación se vuelve a reafirmar en la procedencia del requerimiento de procedimiento abreviado, sobre la base de una acusación ya modificada en hechos y en el aspecto jurídico (calificación). Ergo, el pedido que sostiene la fiscalía ya no es la discusión del caso en juicio oral, sino la de aplicar una salida procesal conclusiva de procedimiento abreviado”, señaló la camarista Acosta Insfrán, quien también mintió al decir que no hubo acusación.

“Ciertamente, el juez tiene facultad de apartarse de la postura de la fiscalía, ello se encuentra en el artículo 358 del Código Procesal Penal. Pues lo razonable hubiera sido operativizar dicha facultad, ante la resistencia de la fiscalía de acudir a juicio oral y al considerar el juez erróneo el nuevo requerimiento de la fiscalía, y que además existe mérito, debió rechazar el requerimiento en forma fundada”, agregó la magistrada cuya actuación y la de sus colegas debería ser auditada por la Corte Suprema.

Sugestivo sobreseimiento definitivo y su ratificación

El 1 de abril pasado, la fiscala Zunilda Ocampos pidió a la jueza Eresmilda Román Paiva el sobreseimiento definitivo de Nativo Rocha Da Lapa, dueño de la estancia Timburí.

La agente del Ministerio Público alegó que no se pudo comprobar que el imputado haya participado del hecho, “ya que no fue individualizado que el mismo haya sido el encargado de los trabajos o se encuentre realizando alguna actividad con maquinaria pesada (tractores), al no existir elementos que muestren la participación del mismo en los hechos constatados”.

Ocampos también hizo referencia a las declaraciones de los guardias del inmueble, quienes aseguraron que no conocían a Rocha Da Lapa, que no lo habían visto en el lugar, pese a ser el dueño de la estancia. Por otro lado, la fiscala también hizo referencia a un informe de la Comisaría 18 de nueva Conquista, que señaló que en la Agroganadera Timburí SA no se ha visto o encontrado a Rocha Da Lapa, “pero sí al señor Eulogio Rojas, quien es encargado del establecimiento en mención”.

La magistrada Román Paiva se opuso al sobreseimiento de Rocha Da Lapa y le dio trámite de oposición. El expediente fue a la Fiscalía del Ambiente, en donde el fiscal adjunto Jorge Sosa ratificó la desvinculación del dueño del establecimiento, en el escrito presentado ante el juzgado el 5 de junio de este año.

“Los elementos arrimados permiten concluir que Nativo Rocha Da Lapa arrendó su propiedad y desconocía las actividades de tala y deforestación que se estaban realizando en su inmueble. Esto lo confirma el contrato firmado con el acusado Eulogio Rojas y las manifestaciones de los demás testigos”, apuntó Sosa en una parte de su escrito en el cual confirmó el sobreseimiento definitivo de Rocha Da Lapa.

El fiscal adjunto no cuestionó la pésima investigación que hizo la fiscala Ocampos, que desde un principio allanó el camino para la desvinculación del propietario del inmueble siniestrado, quien llamativamente nunca se dio supuestamente cuenta de que el tractorista que arrendó el inmueble había desmontado más de 800 hectáreas.

El argumento utilizado para el sobreseimiento definitivo es poco creíble. La Fiscalía del Ambiente debió profundizar la investigación, atendiendo el grave daño producido al ambiente.

Ante la gravedad del hecho se espera que la Fiscalía General audite la carpeta fiscal, que apenas sería una muestra del manejo supuestamente irregular de las investigaciones de los hechos punibles contra el ambiente por parte de los agentes fiscales.

cbenitez@abc.com.py

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