Fiscalía enumera pruebas de homicidio

El Ministerio Público solicitó 25 años de pena privativa de libertad para la acusada y se basó en pruebas científicas y testimoniales, periciales e informes, las cuales incluyen resultados de estudios realizados por peritos, informes médicos y declaraciones fundamentales, como la de la hija de la acusada y la víctima.

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Para la fiscalía existen numerosos elementos que sustentan la acusación, que demuestran en forma fehaciente la autoría de Lucía Sandoval en el homicidio de su marido Huber Martínez.

La agente fiscal María José Pérez expuso durante el juicio oral y público diversas pruebas que confirman lo ocurrido en febrero de 2011.

Disparo fue en parte frontal

Una de las pruebas fundamentales presentadas por el Ministerio Público es la morfología de la herida del fallecido, lo cual obra en el acta de levantamiento de cadáver y en el acta de la autopsia, ambas realizadas por médicos forenses del Ministerio Público.

Los dos profesionales concluyeron que el orificio de entrada de la bala que mató a Huber Martínez fue por adelante a la altura del pecho y con orificio de salida en la espalda. Es decir, con trayecto horizontal del proyectil, con herida de forma circular y halo circular. Esto indica que el disparo fue ejecutado de frente en forma perpendicular y a una distancia aproximada de 70 a 75 cmts. La morfología de la entrada, circular, indica que no fue producto de un forcejeo, debido que no presentó forma oblicua o angular, refiere la acusación.

Acusada no presentaba rastros de agresiones

La acusada declaró que recibió un culatazo con el arma de fuego por parte del fallecido, y que fue lanzada sobre un lavarropas, y en ese ínterin tomó de los pelos al hombre y luego escuchó el disparo.

Sin embargo, ella misma llevó al Sanatorio AMSA a su marido, y no hizo constar estas agresiones, así como los intervinientes no constataron en ella lesión física alguna.

La acusada no presentó restos de residuos de disparo, pero todos los testigos que llegaron al domicilio la noche del crimen declararon que la vieron con sus manos y ropa ensangrentadas.

Sin embargo, el perito que levantó las muestras manifestó al tribunal que la mujer estaba limpia, y esto confirma la teoría de que Sandoval se bañó, se lavó las manos y se cambió de ropa. La ropa de la acusada no fue objeto de pericia.

Los restos de tatuaje son indelebles cuando los disparos son superiores a un metro hasta tres metros de distancia; en este caso, de corta distancia, solo se forma un halo escoriativo y no un tatuaje propiamente dicho, difícil de sacar.

Los peritos criminalísticos afirmaron que el roce con el aire, la actividad física (Sandoval arrastró al marido hasta la carrocería de su camioneta, con ayuda de vecinos, condujo desde San Antonio hasta Asunción) hacen desaparecer los rastros de disparo, cuando son de corta distancia. Además, la acusada tuvo 3 horas y 30 minutos para estos trámites, como ella misma manifestó en su defensa, puesto que la hora de muerte del fallecido según el acta de levantamiento de cadáver fue a las 23:45 y la hora de la toma de muestras de ambas manos de la acusada se realizó a las 03:15 horas, según el acta de procedimiento que obra en la carpeta fiscal.

Plomo hallado en la mano de la víctima no es compatible con disparo

El perito César Silguero declaró que la pequeña cantidad de plomo hallada en la mano derecha del fallecido no era compatible con disparo de arma de fuego.

El Ministerio Público sostiene que el fallecido, segundos antes se tocó el pecho (era diestro) y se atajó por la pared, dejando manchas de sangre en la pared que obran en las actas de levantamiento de evidencias, tales como el arma, el proyectil y las vainillas servidas por parte de efectivos policiales intervinientes que también declararon en el juicio oral, y manifestaron no encontrar ningún desorden en la cocina de la casa donde ocurrió el hecho, lo cual es otra clara muestra de que en ningún momento hubo forcejeo.

Solamente encontraron además de las evidencias, a la niña con las manifestaciones ya mencionadas, aparte de las manchas de sangre en la pared que da a la puerta de salida, frente a la heladera, mueble en que según la niña, en cámara Gesell declaró, estaba el arma que su madre tomó para dispararle a su papá.

En su relato agrega que, en el momento en que este dio la espalda para salir de la escena, instante en que giró para mirar a la acusada, esta procedió a efectuar el disparo. Todos estos extremos el Tribunal de Sentencia pudo observar en la reproducción de la Cámara Gesell que fue realizada bajo anticipo jurisdiccional de prueba.

Declaración de la hija incrimina a la madre

Estas pruebas se suman a la declaración de la niña de 10 años, L.J.M.S., hija de ambos, quien presenció el crimen, y declaró que la acusada fue quien tomó el arma (que según testigos pertenecía a la acusada y ella la llevaba siempre con motivo de seguridad, ya que el fallecido viajaba mucho al interior y ella quedaba sola).

La niña declaró que estaba acostada pero no dormida, cuando escuchó a su mamá gritarle a su papá, por lo que se levantó y fue hasta la cocina, donde vio segundos después que su madre, la acusada, tomó el arma que estaba sobre la heladera. Allí vio que su papá se dispuso a salir de la escena, por la puerta que da al exterior, y le dio la espalda, pero antes de salir se dio vuelta y miró a la acusada, momento en el que esta le disparó. La niña fue testigo presencial del crimen, y actualmente se encuentra con terapia psicológica. Estos extremos, lo confirmó en juicio oral Wilma Martínez, cuñada de la acusada y otros seis testigos, vecinos de la acusada, quienes manifestaron escuchar y ver a la niña gritando colgada de sus portones diciendo “vengan, que mi mama le mató a mi papá, ella le disparó”, la misma noche del crimen.

La niña también declaró que su padre jamás maltrató ni golpeó a su madre ni a ellos. Todos los testigos manifestaron lo mismo, declarando que el fallecido era un hombre normal, trabajador, viajaba mucho, y que nunca lo vieron en estado de ebriedad. Incluso, los testigos de la defensa fueron contestes al declarar que jamás vieron maltratar a la acusada ni a sus hijos. Además, la acusada manifestó que la noche del crimen la víctima fatal estaba ebria.

Sin embargo, la Dra. Olga Stegen, quien tuvo a su cargo la realización de la prueba de alcoholemia a la víctima, la cual resultó negativa, y esto figura en la carpeta fiscal.

En cuanto a la denuncia de violencia doméstica, la misma estuvo en su etapa inicial, y se había fijado una audiencia de conciliación entre ambos, la cual no se pudo realizar, debido que para la fecha de dicha diligencia el denunciado (que gozaba de su estado de inocencia aún), ya había fallecido. La actuaria del juzgado de paz local declaró que la acusada solo fue a realizar una denuncia, el 26 de enero del 2011, pero nunca más regresó al juzgado y tampoco se dirigió a la comisaría local para entregar el oficio de exclusión de hogar del fallecido; tampoco se registraron denuncias anteriores ni en la comisaría local ni en la fiscalía zonal, con relación a hechos de violencia doméstica o familiar.

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