Groseras violaciones de normas antilavado hubo en Ára

En setiembre de 2013, una inspección de la Superintendencia de Bancos ya detectó abiertas violaciones a normas antilavado en Ára de Finanzas. Esto motivó la apertura de un sumario, que concluyó con una multa de US$ 546.000 a la entidad por el Banco Central. La medida fue apelada ante el Tribunal de Cuentas, en donde el caso está trabado, debido a que la abogada de la financiera recusó a los magistrados Rodrigo Escobar y Martín Ávalos. La recusación tiene que ser resuelta por la Sala Penal de la Corte. A continuación transcribimos las irregularidades que el BCP enumeró en la sanción a la entidad ahora intervenida.

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Reporte de operaciones sospechosas

Presunto incumplimiento del artículo 17 de la Resolución N° 172/10 de la Seprelad “Reporte de Operaciones Sospechosas”, con base en los siguientes hallazgos:

- Desde el inicio de sus operaciones, esta entidad financiera ha reportado solo un caso de operación sospechosa. Teniendo en cuenta el volumen de clientes, los riesgos propios que irrogan las operaciones de la entidad y la muestra de legajos analizados durante la inspección, la entidad debió haber originado Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Seprelad, a la luz de las disposiciones reglamentarias contenidas en la Resolución N° 172/10.

- Se citan como ejemplos los casos identificados por la inspección “in situ”, que ameritaban ser analizados (al menos como operaciones inusuales) y eventualmente reportados como sospechosas:

- Caso del funcionario:

- Carlos Hugo Sosa Palmerola: poseía un certificado de depósito de ahorro de G. 1.500.000.000 de fecha 7 de junio de 2013 y con las documentaciones presentadas con facturas por honorarios profesionales percibidos no justificaba dicho importe. También presentó una contrato privado de compraventa de acciones de Tupi Cambios SA por US$ 275.000, pero la misma data del 22 de diciembre de 2010.

- Casos de clientes:

- C.A.S.Z y R.D.R.O.: poseían un certificado de depósito por US$ 733.666 de fecha 11 de julio de 2012 y con la documentación presentada no justificaban la operación.

- Desarrollos Generales: el cliente tenía un certificado de depósito de ahorro por valor de US$ 200.000 de fecha 19 de febrero de 2013 y presentaba como respaldo declaraciones juradas de IVA sin movimiento.

- Discon SA: el cliente presentaba declaraciones juradas de Renta (año 2011) por valor de ventas en promedio bruto (sin deducir gastos) de G. 38.259.099 y el valor de las operaciones de cambio analizadas ascendió a US$ 58.202,20 de fecha 13 de febrero de 2013 y US$ 13, 104, 00 de fecha 4 de febrero 2013. De esta manera, se verificó que las operaciones realizadas superaban la capacidad de ingreso del cliente.

Conozca al empleado

Presunto incumplimiento de los artículos 4° (numero 1.1 “Políticas”, numeral 6.1 “Funciones del Oficial de Cumplimiento” y 6° “Medidas de Identificación y Monitoreo de Transacciones” de la Resolución N° 172/10 de la Seprelad, principalmente atendiendo que:

- Se detectó una visible carencia de procedimientos para la actualización de los legajos de funcionarios, de manera de “conocer al empleado”.

- Se pudo observar que existían legajos con falta de documentación relevantes sobre los funcionarios. En lo que refiere a este ítem, se trajo a colación un caso puntual (correspondiente al funcionario Carlos Sosa Palmerola), donde no se podía determinar en forma clara la justificación del origen del fondo del mismo.

Conozca a su cliente - Debida diligencia

Presuntos incumplimientos de los artículos 5° “Obligatoriedad de identificación”, 6° “Medidas de identificación y monitoreo de transacciones”, 7° “Requisitos generales de identificación”, y 10° “Perfil del cliente” de la Resolución N° 172/10 de la Seprelad por las siguientes razones:

Falta de documentación sobre justificación de origen de fondos de los clientes Desarrollos Generales, Discon SA, Claudio Antonio Sosa Zárate y Ricardo David Raviolo Ortiz.

En cuanto al origen de fondos de los cliente enumerados anteriormente, se detallan a continuación los siguientes importes:

- C.A.S.Z. y R.D.R.O.: Certificado de Depósito de Ahorro por valor de US$ 733.666.

- Desarrollos Generales: Certificado de Depósito de Ahorro por valor de US$ 200.000

- Discon SA: La línea asignada pora el cliente al momento de inspección era de 200.000 dólares. El perfil asignado era significativamente superior al ingreso demostrado.

Corresponsales

Presunto incumplimiento del artículo 8° “Cuestiones especiales de identificación”, numeral 3) “Corresponsalías en el Exterior” de la Resolución N° 172/2010, con base en los siguientes descubrimientos relevados en la inspección:

- Carencia de documentaciones mínimas sobre los corresponsales de la entidad y/o informaciones desactualizadas sobre los mismos (particularmente, en el caso de los siguientes: Gales Servicios Financieros SA, Zafiro de Finanzas SRL, Financiera Grufisur SRL, Titanes Telecomunicaciones SAU, Celedonian Bank Limited, Hotwire Financial Ltd).

- Se citan como ejemplo las siguientes operaciones de transferencias realizadas por los corresponsales:

- US$ 160.100.000 fueron remesados a Hong Kong el 2 de enero de 2013. La solicitante fuente María Carolina Gutiérrez Maceda, gerente general de Zafiro de Finanzas (ordenante), y el beneficiario final fue Hen Peng Trading Company

- US$ 454.200 fueron enviados a Hong Kong el 2 de enero de 2013. La solicitante fue María Gutiérrez Maceda, gerente general de Zafiro de Finanzas (ordenante) y el beneficiario final fue Haoyang Trading Limite.

- US$ 470.513 fueron remesados a Hong Kong el 2 de enero de 2013. La solicitante fue María Carolina Gutiérrez Maceda, gerente general de Zafiro de Finanzas (ordenante) y el beneficiario final fue Haoyang Trading Limited.

- US$ 200.000 fueron enviados a Panamá el 15 de octubre de 2012. El solicitante fue Carlos Edmundo Antelo Ruiz, gerente general de Zafiro. En este caso, aparece como ordenante la Financiera Grufisur SRL y el beneficiario final fue Bostck Continental Corp.

Se incumplió el artículo 2° de la Resolución N° 436/11 de la Seprelad “Por la cual se determina el alcance del término de Beneficiario Final y la obligatoriedad de la implementación de los procedimientos para su identificación”, teniendo en cuenta que no se realizó la debida diligencia para el conocimiento de los beneficiarios finales de dichas transferencias, no se verificó la identidad del beneficiario final hasta llegar a comprender la estructura de propiedad, control y tomar las medidas razonables para identificar la identidad de las personas físicas, no se accedió a la información oportuna, adecuada y apropiada que respalde las operaciones realizadas, conducidas o formalizadas a favor del beneficiario final, todo lo cual se traduce en una inobservancia a la Resolución N° 436/11 de la Seprelad.

Investigación penal se encuentra abierta

El Banco Central del Paraguay (BCP) había presentado una denuncia sobre supuestas irregularidades en Ára SA de Finanzas.

El equipo de investigadores está compuesto por el agente fiscal de la Unidad en Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, Hernán Galeano, y los agentes Anticorrupción Josefina Aghemo y José dos Santos.

Los agentes solicitaron a los interventores de la Financiera Ára SA de Finanzas actas de asamblea constitutiva, accionistas, legajos de clientes, pagarés, listas de funcionarios, auditorías, manuales de funciones y procedimientos, según se informó.

En tanto que a la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad) se pidió el sumario instruido por el BCP por incumplimiento de normas de lavado y el reporte de operaciones sospechosas comunicadas por Ára.

En la denuncia se señaló que el motivo de la acción penal es por el faltante de caja encontrado en la financiera, de aproximadamente US$ 14,3 millones, que se sumó a la caída del capital que había reportado la Superintendencia de Bancos a inicios del presente año.

En los saldos de balance declarados al 20/04/2015 por Ára, ascendían a G. 77.805 millones; sin embargo, contrariamente, el arqueo general realizado arrojó como resultado una diferencia aproximada de G. 74.546 millones. En la sucursal de Guairá se detectó faltante de efectivos en moneda nacional, representado por cinco cheques a nombre de Reveca Villalba y uno a nombre de Anacleto Villalba, que totalizan G. 2.452.300.000. Los cinco primeros instrumentos de pago corresponden a una cuenta inhabilitada del Banco Itapúa, y el otro, también a cargo de Itapúa, por insuficiencia de fondos.

Entre tanto, el faltante en moneda extranjera, por cheques devueltos que datan de octubre y noviembre de 2014, así como vales a favor de Ára, de abril de 2015, totaliza US$ 2.461.804.

El faltante en moneda extranjera en la sucursal de Pedro Juan Caballero surge a partir de recibos de dinero en concepto de “operación por canje u operación de cambio” por US$ 5.735.000.

Operaciones de cambio fueron muy cuestionadas

Presuntos incumplimientos de los artículo 6° “Medidas de identificción y monitoreo de transacciones”, 7° “Requisitos Generales de Identificación” numeral 2) “Clientes ocasionales” de la Resolución N° 172/10 de la Seprelad y de los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 436/11 de la Seprelad “Por la cual se determina el alcance del término Beneficiario Final y la obligatoriedad de la implementación de los procedimientos para su identificación”, a la luz de los siguientes hallazgos:

- En las operaciones de cambio realizadas con los clientes (pesonas jurídicas) se pudo observar que los formularios de registro de operaciones no poseían información sobre la persona física que se presentaba a operar a nombre de las personas jurídicas (Caso de los clientes de Polifabril SA y VIP Security SA).

- En las operaciones de cambio realizadas con los corresponsales bolivianos Financiera Grufisur SRL y Zafiro de Finanzas SRL (las cuales, dicho sea de paso, se realizaban principalmente en las diferentes sucursales de frontera como Ciudad del Este, Salto del Guairá, Pedro Juan Caballero, Encarnación) se pudo observar que tampoco se identificaba a las personas que se presentaban a realizar las operaciones de cambio (arbitraje). La entidad no identificaba ni verificaba la identidad del mandatario que se presentaba a realizar la operación de cambio en representación del corresponsal. Las declaraciones juradas para operaciones superiores a US$ 10.000 solo se encontraban firmadas por el gerente general de Grufisur, Carlos Edmundo Antelo y/o la gerente de Zafiro María Carolina Gutiérrez Maceda.

Transferencias sin las documentaciones mínimas

De las constancias de autos, puede verse que los clientes de Ára de Finanzas (especialmente las empresas Grufisur y Zafiro de Finanzas) realizaron un sinnúmero de operaciones de cambio y de transferencias en ciudades fronterizas, con el riesgo que ello irrogaba para la entidad, tratándose de dicha zona geográfica, sin siquiera obtener las documentaciones mínimas requeridas por la normativa vigente.

La exigencia de determinar o precisar efectivamente el último destinatario del derecho sobre los fondos radica en la capacidad de comprobar quién posee efectivamente el control final de las operaciones del cliente.

Además de una lectura de la documentación obrante en el expediente, no se ha podido verificar qué medidas de debida diligencia habría tomado la entidad con respecto al origen de los fondos de los clientes C.A.S.Z., R.D.R.O. y Discon SA.

Asimismo, no pueden dejar de mencionarse las operaciones de transferencias ordenadas por Zafiro SRL de Finanzas y Grufisur SRL, en las cuales no se ha verificado efectivamente el destinatario final de las mismas.

Un solo ROS

En el caso particular de Ára, según la resolución de sanción del BCP, la entidad emitió 1 solo Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) desde que opera como financiera, “lo que no deja de llamar la atención, habida cuenta de que se trata de una entidad que opera con transacciones de alto riesgo, tales como operaciones de cambio y transferencias, principalmente en zona fronteriza”, enfatiza el documento del Banco Central.

cbenitez@abc.com.py

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