Independencia y carrera judicial

El Paraguay tal vez sea el último país en Latinoamérica en no contar con una ley de carrera judicial.

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Si bien en los inicios de la era democrática, la Corte Suprema de Justicia recién instalada intentó introducir en el parlamento una ley de carrera, como también la creación de una caja fiscal independiente, ambas ideas no prosperaron.

En la Comisión de Reforma Judicial se ha presentado un proyecto de ley de carrera judicial, interesante en algunos aspectos y deficiente en otros.

La deficiencia más notoria es que establece reglas para el acceso a las función judicial, creando los llamados jueces de grado sin necesidad de respetar algún escalafón, es decir, se puede ser juez de grado ingresando directamente a la Cámara de Apelación. 

Otra deficiencia notoria es que no regla los derechos de un ministro de Corte Suprema a la Carrera Judicial.

El proyecto deja de lado a estos altos cargos del sistema judicial, uno de los más inestables dentro del Poder Judicial, ya que el mandato no puede extenderse más de cinco años conforme al estamento político, lo que a su vez genera periódicos roces entre los parlamentarios y los Ministros de Corte.

Si bien el proyecto merece ser calificado de positivo por su intento de formalizar el acceso, permanencia y promoción en la función judicial, su aplicación en caso de aprobarse tendrá serios reparos en la práctica, ya que las instituciones creadas en cuanto a sus facultades son contradictorias entre si en algunos casos. 

Se conoce en este ámbito que regula la carrera judicial dos sistemas: una abierta y la otra cerrada. La primera admite la posibilidad de acceder a los primeros cargos de la magistratura vía concurso de oposición, con algunos requerimientos como el de ser abogado de la matrícula en ejercicio y haber cursado la escuela judicial, para luego realizar los llamados exámenes de oposición, como así también cumplir con entrevistas institucionales.

Este sistema se halla vigente en Brasil, sobre todo para el nombramiento de los magistrados estaduales y ha tenido éxito hasta el momento, ya que la injerencia política es mínima para los nombramientos y los profesionales que acceden por este medio al cargo gozan de un elevado grado de independencia, ya que el cargo se lo deben así mismos.

El llamado sistema cerrado consiste en iniciar carrera judicial desde el escalafón más bajo para luego cumpliendo algunos requerimientos llegar hasta a la cúspide en un periodo que oscila entre 20 y 25 años, hasta cumplir los 70 o 75 años. La permanencia y ascenso en esta forma de carrera está a cargo exclusivamente del Poder Judicial, que cuenta en su interior con organismos integrados que supervisan la performance del magistrado. Este sistema es apreciado en Uruguay , República Dominicana y en otros países en donde ha tenido un buen resultado por la elevada independencia de sus judicaturas.

En nuestro medio para establecer algunos de esos sistemas necesariamente pasa por una adecuada compatibilización de las facultades del Consejo de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia. El proyecto de ley presentado como parte de la reforma judicial es incompleto; como se dijo, deja de lado de la carrera a los miembros de la más alta instancia judicial en cuanto a sus derechos y facultades.

Al hablar de carrera, muchos buscan lo que se llama la meritocracia, es decir, los profesionales formados técnicamente. Este énfasis fue puesta de manifiesto por el Consejo de la Magistratura, lo que provocó la búsqueda desenfrenada de los postulantes de cartones expedidos muchas veces por universidades de dudoso prestigioso; a la fecha un nuevo reglamento frena lo que en algún momento se llamó la “cartocracia”.

Por otra parte, los años de servicio deberían ser preponderantes para los ascensos, el adecuado seguimiento por mecanismo de control y verificación en el interior del Poder Judicial podrá detectar al magistrado dedicado a su trabajo a través de los números de audiencias en que intervino, sentencias expedidas o en su caso confirmadas o anuladas.

Los ascensos en nuestro medio no tienen en cuenta muchas veces los méritos o años de servicio, sino más bien son otros los criterios; criterios que a veces no se compadecen del esfuerzo exigido al postulante por el Consejo de la Magistratura en cuanto a envergadura académica o años de servicios. Es más, a la fecha, la Corte Suprema de Justicia ya no comunica las vacancias producidas en algunos casos, sino simplemente acuden a las designaciones directas.

Contar con una ley de carrera judicial en nuestro medio, objetiva en cuanto a los méritos y esfuerzos que realiza el magistrado para estar a la altura de su labor, es el reconocimiento de la clase política hacia la independencia del Poder Judicial, en el nuestro es una materia pendiente.

(*) Juez penal, doctor en Ciencias Jurídicas, Magíster en Ciencias Políticas

maguirrerodas@hotmail.com

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