Innovaciones del Código de Ejecución Penal

El año venidero trae consigo la implementación del Código de Ejecución Penal, con una serie de innovaciones en la materia. La implementación de salidas transitorias para acontecimientos familiares, posibilidad de salir de prisión para realizar trabajo remunerado y la paulatina atenuación de las restricciones inherentes a la pena, así como la propia pena, mediante la participación en diversas actividades con vistas a su reinserción en la sociedad, son las principales novedades.

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Las salidas transitorias y la reducción de las penas son probablemente las principales innovaciones a ser implementadas por el Código de Ejecución Penal, que entra en vigencia en abril del 2015. Trabajo y estudios contribuirán no solo a la formación de los reclusos, sino también a reducir las penas y a obtener beneficios de manera gradual.

En lo que respecta a las salidas transitorias, por ejemplo, el nuevo texto legal establece que el juez de ejecución podrá diponerlas regularmente hasta un máximo de 48 horas y, excepcionalmente, hasta un período de 72 horas.

El objetivo de dichas salidas será el afianzamiento de los vínculos familiares y sociales del interno o su participación en programas específicos, previos a la libertad condicional o por compurgamiento de la pena.

“Según el nivel de confianza que merezca, el interno podrá ser autorizado a una salida transitoria sin acompañante y bajo su propia caución, al cuidado de un familiar o persona responsable o acompañado de personal penitenciario”, refiere el artículo 58.

Del trabajo a la cárcel

Las salidas con fines laborales también están previstas en el código y al respecto, el artículo 60 establece lo siguiente:

“El régimen de semilibertad permitirá al interno trabajar fuera del establecimiento en iguales condiciones a las de la vida libre, regresando al alojamiento asignado al fin de cada jornada laboral. Para ello, debe tener asegurada una adecuada ocupación y reunir los requisitos del artículo anterior”.

Asimismo, en otra parte el texto legal dice lo siguiente: “A proposición del director del establecimiento, con la solicitud de un organismo estatal encargado de obras públicas, y el consentimiento del condenado; el juez de Ejecución podrá disponer que el interno preste servicios en Obras Públicas, siempre que reúna los siguientes requisitos: 1. que haya logrado conducta calificada como muy buena, en el último año en una institución de régimen semiabierto; 2. no sea reincidente ni posea otro proceso abierto; y, 3. le falte dieciocho meses o menos para evolucionar al período de prueba.

Este trabajo será remunerado conforme a lo establecido en este Código y se regirá por normas de conducta impuestas por el juez. Las infracciones graves de estas normas serán motivo de la revocación del beneficio, incidiendo también en el concepto a ser tenido en cuenta para el progreso al período de prueba”.

Para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen de semilibertad, se requiere: haber cumplido por lo menos la mitad de la pena, no tener causa abierta u otra condena pendiente, buena conducta y contar con un concepto favorable del organismo técnico-criminológico y del Consejo de Asesor del establecimiento, respecto a su evolución y sobre el efecto beneficioso que la salida o el régimen de semilibertad pudieran tener para el futuro personal, familiar y social del interno.

Las condiciones para la aplicación de la redención o reducción de la pena se transcriben en el cuadro que acompaña este material.

Preocupa la prisión de embarazadas

La viceministra de Política Criminal del Ministerio de Justicia, Carla Bacigalupo, expresó su preocupación por la prisión de mujeres embarazadas, así como por el alto porcentaje de reclusas sin condena.

“La situación de los procesos judiciales es un tema que todavía tenemos que tratarlo institucionalmente con el Poder Judicial. El 60% de la población penitenciaria no tiene condena, este es un porcentaje que se mantiene altísimo también en las mujeres privadas de libertad”, indicó la viceministra.

“No solamente los procesos no definidos influyen muchísimo en el estado de ánimo de las mujeres privadas de libertad, sino también el dictamiento de prisión de mujeres embarazadas. Es un tema muy delicado, que está previsto el código penal que limita la prisión de mujeres embarazadas y tenemos que trabajar con el Poder Judicial, apelar por supuesto, para que se apliquen medidas sustitutivas. Hay 17 chicas entre embarazadas y con chicos adentro, el contexto de encierro no es un buen contexto para ningún menor de edad. Estamos trabajando fuertemente para que el sector Amanecer esté en mejores condiciones; hoy tenemos guardería, cocina, un parque infantil, pero las condiciones de encierro no son buenas para ninguna criatura”, acotó Bacigalupo.

Restricciones

La viceministra expresó su preocupación por el aumento de embarazadas, debido a que el sector destinado para ellas es reducido, motivo por el cual deberán articular medidas a nivel institucional para frenar el ingreso de nuevas criaturas al correccional.

LO QUE PREVÉ EL CÓDIGO ACERCA DE LA REDENCIÓN

Artículo 120 - Los internos condenados a una pena privativa de libertad mayor a tres años, que se encuentren en el período de tratamiento, en un establecimiento cerrado ordinario o semiabierto, que posean una conducta calificada como muy buena, podrán ser beneficiados con el régimen de redención ordinaria, por el que se restará un día a la condena, por cada tres días de trabajo o estudio. Art. 121- A este efecto, se entenderá por un día, a la suma de horas de trabajo penitenciario y estudio, ya sea que este fuese primario, de preparatoria, universitario o de capacitación de oficios aprobado por la Dirección, por un total de ocho horas, aunque haya sumado este plazo en días distintos, por un máximo de siete días por mes, no pudiéndose acumular las horas del mes anterior al siguiente.

Art. 122- El Juez de Ejecución, previo informe de la Dirección de la Penitenciaría, por la vía del incidente, capitalizará semestralmente los días ganados por redención y modificará provisoriamente el cómputo de la condena, esta capitalización semestral no será descontada de la condena por la comisión de una falta grave cometida antes de la modificación provisional del cómputo.

Art. 123- Los beneficios de la redención se perderán en su totalidad por la comisión de una falta gravísima, sin perjuicio de que luego del cumplimiento de la sanción disciplinaria, el interno inicie una nueva capitalización. Con la evolución al período de prueba, el Juez de Ejecución realizará el cómputo definitivo, que se tendrá como derecho adquirido para el interno.

Seguimiento poslibertad

Entre las novedades del Código de Ejecución Penal, está la creación de un programa intensivo de preparación para la reinserción a la sociedad del recluso beneficiado con la libertad condicional, con acompañamiento posliberación.

El artículo 71 dice textualmente lo siguiente: “Programa. Luego de concedida la libertad condicional, entre treinta y sesenta días antes de su egreso, el interno deberá participar de un programa intensivo de preparación para su retorno a la vida libre que incluirá, por lo menos:

1. información y orientación sobre su vida en libertad, así como la consideración y el análisis conjunto con el interesado acerca de su situación personal, en la búsqueda de una conveniente reinserción familiar y social; 2. verificación de la documentación de identidad indispensable, considerando la vigencia de la misma, de manera a iniciar su inmediata tramitación, si fuere necesario; y,

3. previsiones adecuadas para su vestimenta, traslado y radicación en otra localidad, trabajo, continuación de estudios, aprendizaje profesional y tratamiento médico, psicológico o social.

El mismo programa de prelibertad se realizará con los condenados que recuperarán su libertad por cumplimiento total de la pena”.

El artículo siguiente establece que el programa referido será elaborado y desarrollado bajo el control del juez de Ejecución, por profesionales del servicio social, y deberá coordinarse con las instituciones de asistencia a condenados en régimen de libertad previsto en el artículo 26, en procura de una mejor reinserción social.

Patronatos de Liberados

El nuevo texto legal también prevé la creación de los Patronatos de Liberados, instituciones que tendrán a su cargo la asistencia social, moral y material pospenitenciaría a los egresados y liberados de un establecimiento penitenciario o educativo.

“Esta asistencia se realizará procurando que el liberado no sufra menoscabo de su dignidad ni se ponga de manifiesto su condición de exconvicto. Atenderán su situación familiar, su alojamiento, la obtención de trabajo, la provisión de vestimenta adecuada y de recursos suficientes, si no los tuviere, para solventar la crisis del egreso por un tiempo prudencial, así como los gastos de traslado al lugar de la República donde decida fijar su residencia”, señala el artículo correspondiente. Asimismo, refiere que el tratamiento penitenciario “será integral y tendrá carácter educativo, terapéutico, espiritual, asistencial y disciplinario. El mismo se implementará mediante programas específicos en las áreas de convivencia, educación, trabajo, recreación, asistencia espiritual, sanitaria y psicosocial”.

Educación

Por otro lado, el artículo 159 establece que la asistencia a las escuelas o servicios educativos será obligatoria para los internos analfabetos y para aquellos que no hubieren completado la Educación Escolar Básica. “Se podrá eximir de esta obligación a quienes carecieren de suficientes aptitudes intelectuales y físicas. En estos casos, los internos recibirán instrucción adecuada, utilizando métodos especiales de enseñanza”. Otro artículo señala que la negativa injustificada del interno analfabeto y del que no haya completado su Educación Escolar Básica a concurrir a las escuelas o servicios educativos, será considerada como una infracción a las normas de conducta.

rferre@abc.com.py

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