Juez ignoró al Estado en usucapión de finca de Curuguaty

El juez Carlos Goiburú otorgó la usucapión de una finca de Curuguaty a la firma Campos Morombí, sin dar intervención a la Procuraduría. El magistrado ignoró al Estado, al cual La Industrial Paraguaya había donado las 2.000 hectáreas en 1967. Sigue una fuerte disputa judicial por el inmueble. Este año, el Indert promovió una acción autónoma de nulidad, que se tramita ante el juez en lo civil de Asunción, Miguel Ángel Rodas.

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Campos Morombí solicitó la prescripción adquisitiva de dominio (usucapión) contra la firma La Industrial Paraguaya SA, sobre el inmueble individualizado como finca número 9 del distrito de Curuguaty, desprendimiento de la finca madre N° 30 del distrito de Hernandarias. Alegó que ocupa el inmueble ininterrumpidamente desde 1969. Solicitó la constitución del juzgado y otorgamiento de medida cautelares.

Posteriormente, el 7 de julio de 2005 presentó ampliación de la demanda y agregó una nota de la municipalidad que señala la imposibilidad de pagar tributos por falta de escrituración del desprendimiento de la finca N° 9.

Contestación de la demanda

El abogado Gustavo Ruiz Llano contestó la demanda en representación de La Industrial Paraguaya, el 2 de setiembre de 2005. Señaló que mediante previos estudios técnicos se confirmó que la fracción que Morombí quiere usucapir fue donada por LIPSA al Estado paraguayo, en el año 1967 y aceptado por Decreto número 29366 del Poder Ejecutivo del 6 de octubre de 1967. Enfatizó que está pendiente de escrituración la donación, atendiendo que el Estado no inició el juicio de mensura. Apuntó que era necesaria la intervención del Estado en el juicio y se allanó en forma expresa a la demanda.

Por providencia 25 de octubre de 2005, el juez corrió traslado a la Procuraduría para intervenir en representación del Estado. Morombí interpuso un recurso de reposición contra la providencia que corre traslado a la Procuraduría y el juez revoca y llama autos para sentencia.

Sentencia de primera instancia

El magistrado de Curuguaty, Carlos Goiburú, hizo lugar a la demanda ordinaria que promovió Campos Morombí contra La Industrial. El juez declaró operada la usucapión a favor de la misma sobre la parte del inmueble individualizado como finca 9 del distrito de Curuguaty, desprendimiento de la finca madre N° 30 de Hernandarias y dispuso la cancelación de la inscripción a nombre de la firma La Industrial y ordenó la inscripción a nombre de la demandante.

El 20 de marzo de 2006, la Procuraduría solicitó intervención, dedujo incidente de nulidad de actuaciones, porque el juez dictó la sentencia sin darle intervención. Solicitó medidas cautelares y planteó recursos de apelación y nulidad contra la sentencia 97 de 2005.

El 29 de mayo de 2008, el juez no hizo lugar al incidente de nulidad de la Procuraduría y concedió los recursos de apelación y nulidad interpuestos.

Luego, la Procuraduría desistió de los recursos planteados ante la Cámara.

Inscripción

Morombí solicitó la inscripción definitiva en la Dirección General de Registros Públicos la primera sentencia y su rectificación. También La Industrial pidió el levamiento de la inscripción preventiva sobre la finca 9, por la imposibilidad de disponer de las tierras.

También hay un auto interlocutorio número 186 por el cual se dispuso el levantamiento de la inscripción preventiva sobre la finca 9, que se ordenó el 10 de enero de 2006.

A fojas 822 del expediente obra el oficio del 22 de diciembre de 2011 dirigido a Registros Públicos, en la cual se solicitó informe sobre el cumplimiento de la Sentencia N° 97/2005, AI N° 61/2009 y el oficio N° 82/2011.

En el expediente también se encuentra el Auto Interlocutorio N° 24 de 2008, por el cual se hizo lugar al desistimiento de los recursos interpuestos por la Procuraduría General. La resolución fue firmada por los magistrados José Venancio López, Avelino Ramírez y Rosalinda Guens, integrantes del Tribunal de Apelaciones de la circunscripción judicial de Canindeyú.

Sin embargo, hasta ahora Morombí no logró inscribir la finca a su nombre.

Según fuentes judiciales, en consecuencia el inmueble cuya usucapión se consiguió aún no es de propiedad de la firma.

La Procuraduría insiste en la batalla judicial y asegura que en el juicio de usucapión se dejó en indefensión al Estado, ya que el juez Goiburú dictó sentencia sin dar intervención a la institución. La Procuraduría ya fue notificada de la sentencia que fue recurrida.

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