Justicia laboral

Luego de un prolongado esfuerzo realizado desde la Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay (AAL), en cumplimiento del artículo 13 inciso b) del Código Procesal del Trabajo, en algunas circunscripciones judiciales han empezado a funcionar juzgados especializados que, de ese modo, están llamados a sustituir integralmente a los juzgados multifueros –que antes también tenían competencia laboral– en la inteligencia de que, por ese camino, no solo mejorará el sistema de administración de justicia, sino que, además, se pondrá en práctica la garantía constitucional y legal de contar con jueces especializados en materia del trabajo y seguridad social.

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Sin embargo, desde la AAL advertimos con preocupación que el esfuerzo institucional realizado para dotar de estructura administrativa a los nuevos juzgados especializados en materia laboral, no está siendo acompañado por algunos de los titulares de dichos organismos quienes, asumiendo una actitud que dista mucho de estar a la altura de los valores republicanos y de las exigencias constitucionales de un Estado de Derecho, pretenden rehuir a su responsabilidad de asumir la tarea de ocuparse exclusivamente de la tramitación y juzgamiento de TODOS los procesos laborales que, hasta ahora, estaban a cargo de los juzgados multifueros.

Con la excusa egoísta y antirrepublicana de que únicamente deben atender expedientes “recién iniciados”, muchos jueces laborales designados precisamente para coadyuvar en la política judicial que apunta a descomprimir los saturados juzgados, y dotar de eficiencia científica al sistema jurisdiccional, se desentienden del compromiso que están obligados a asumir, pretendiendo que los juzgados multifueros sigan recibiendo nuevos procesos de naturaleza laboral y previsional.

La AAL considera prudente remarcar que el sistema jurisdiccional no solo permite sino que obliga a los titulares de los juzgados laborales creados recientemente, a que se hagan cargo con exclusividad de todos los expedientes donde se discuten intereses laborales que se encuentran en trámite en sus respectivas circunscripciones judiciales. Se insiste en que la razón de ser de la creación de los nuevos juzgados especializados, pasa por garantizar la especialidad y descomprimir la carga de los hoy colapsados juzgados multifueros.

Nuestra Carta Magna, coherente con el Estado Social de Derecho por el que se decanta el Paraguay, le da un lugar y un tratamiento especial al fuero laboral.

Legalmente, el sistema establece que los litigios laborales deben ser tramitados y sentenciados por jueces especializados en materia del trabajo y seguridad social.

Con ese fin los juzgados y tribunales multifueros deben remitir los expedientes laborales a los nuevos juzgados y tribunales especializados, pues así las garantías constitucionales de la adecuada defensa en juicio y del juez imparcial, quedarán a salvo con el dictado de la providencia “hágase saber”, que permitirá a las partes controlar los aspectos formales y sustanciales en cada caso concreto.

La AAL solicita a la Corte Suprema de Justicia que ordene a los titulares de los juzgados y tribunales laborales especializados creados en las diversas circunscripciones judiciales, a que asuman con carácter exclusivo su rol de magistrados, con la altura y la dignidad que el sistema republicano de gobierno exige a aquellos que deciden abrazar la carrera judicial. Para el efecto, es imprescindible que muchos Magistrados dejen de lado la soberbia y, con humildad republicana, entiendan finalmente que los intereses de los ciudadanos que solicitan el auxilio de la justicia laboral, debe ser priorizado por encima de cualquier otro aspecto de tinte burocrático.

Director Ejecutivo del Derecho del Instituto Paraguayo del Derecho del Trabajo (IPDT), órgano científico de la Asociación de Abogados Laboralistas.

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