LA TRANSGRESIÓN

La línea argumental que motiva la presentación de la presente acción de inconstitucionalidad intentada por la Municipalidad de Asunción gira en torno a la supuesta trasgresión a la autonomía municipal elevada a rango constitucional; argumentos con los cuales estoy de acuerdo, y a continuación expondré mis razones legales y lógicas.

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El artículo 156 de la Constitución, inserto en el Capítulo IV Del Ordenamiento Territorial de la República, en la Sección I De las Disposiciones Generales dispone: “De la estructura política y la administrativa. A los efectos de la estructuración política y administrativa del Estado, el territorio nacional se divide en departamentos, municipios y distritos, los cuales, dentro de los límites de esta Constitución y de las leyes, gozan de autonomía política, administrativa y normativa para la gestión de sus intereses, y de autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos”.

La autonomía, que ya analizamos, “es una voz que proviene del griego y significa la posibilidad de darse la propia ley”, dicha facultad le seguirá estando dada a los municipios y a los gobiernos departamentales, por lo que la ley atacada, aparece como un cercenamiento de las facultades constitucionales y legales, que tienen dichos gobiernos para dictar sus respectivas normativas, como se dijera líneas arriba. Y si así no lo hicieren, el Poder Judicial, como custodio de la Constitución y específicamente, esta Corte, ejercerá el control de constitucionalidad, pudiendo declarar inconstitucionales dichos actos que no se hallen ajustados a la Carta Magna y a la Ley. (Fuente: Fallo de la Corte).

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