Levantar el secreto bancario, sujeto a una orden judicial

La Cámara de Senadores aprobó sobre tablas una modificación del artículo 86 de la conocida ley “De Bancos” que obstaculiza la labor fiscal porque prevé que el levantamiento del secreto bancario debe ser realizado mediando orden judicial, en una investigación puntual. Lo llamativo es que la medida solo coarta el trabajo al Ministerio Público y a la Seprelad, órganos que pueden “molestar” a particulares que pretenden ocultar su patrimonio. Tanto la Subsecretaría de Estado de Tributación, como el Banco Central del Paraguay, la Contraloría General y la Dirección de Aduanas no precisan de autorización judicial para acceder a información bancaria de personas físicas o jurídicas, lo que crea más suspicacias.

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La propuesta legislativa fue denominada “de modernización y fortalecimiento de las normas que regulan el funcionamiento del sistema financiero” y fue tratada y aprobada sobre tablas tras el envío al archivo de otra propuesta del Ejecutivo, que imponía inclusive que los fiscales accedan a informes bancarios tras una imputación penal, en la modificación del artículo 86.

La normativa aprobada, que pasó ahora a Diputados y si hay votos va al Poder Ejecutivo para su promulgación o veto, generó reacciones en contra en el Ministerio Público.

En primer lugar, las autoridades aclaran que esa dependencia del Poder Judicial es “requiriente”, y cuenta con autonomía. “Justamente, la legalidad de esta facultad conferida al Ministerio Público se desprende de su carácter judicialista, como parte integrante del Poder Judicial, el cual le otorga atribuciones judiciales, y cuya autonomía funcional como encargado de la investigación le confiere la dirección funcional de la misma”, expresa en un análisis la abogada Patricia Doria, directora de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción.

La directora de la Unidad Especializada indica también que “las facultades investigativas del Ministerio Público consisten en la realización de varios actos o medidas de investigación tendientes a confirmar o desvirtuar su hipótesis delictiva, y para ello, la ley le ha asignado –conforme a los mandatos constitucionales– varias atribuciones para el buen cumplimiento de su nueva función”.

En ese orden de ideas –menciona Doria– el Ministerio Público enfoca su labor en función a la recolección del material probatorio que le servirá para sustentar la petición (acusación) al órgano jurisdiccional de someter a una persona a juicio oral y público. “Sin embargo, estas facultades se verán seriamente afectadas con lo resuelto por los legisladores al momento de establecer como regla que el Ministerio Público solo podrá acceder a la información bancaria, siempre y cuando exista una investigación puntual y con autorización judicial.

El legislador habla de ‘autoridad judicial’, olvidando que tanto el Ministerio Público como los órganos jurisdiccionales son órganos judiciales, razón por la cual, si la intención del legislador es que sea por orden de un ‘juez’, este tuvo que utilizar ese término o, en su caso, referirse al órgano jurisdiccional y no utilizar el término de ‘judicial’ que hace al género dentro de la Administración de Justicia y no a la especie”.

Por otra parte, advierte que el legislador “no ha sido coherente al momento de diseñar esa normativa, con el tipo de modelo de enjuiciamiento penal adoptado por Paraguay, el cual es el sistema acusatorio. Precisamente, este tipo de modelo se caracteriza por separar las funciones o roles dentro de la administración de justicia Esa separación de funciones se compadece con los momentos o etapas del proceso penal, para lo cual, el propio legislador ha establecido una fase de investigación o preparatoria al juicio. Es decir, una etapa en donde el encargado de la investigación (Ministerio Público) deberá reunir y obtener las evidencias necesarias para el esclarecimiento del hecho y la atribución de esos hechos a una persona en concreto”, concluye.

Favorece el ocultamiento de bienes

Con la modificación del artículo 86 de la Ley 861/86, se favorecen el ocultamiento de bienes y la impunidad de procesos. Esto es así porque la persona afectada puede recurrir las solicitudes de los fiscales y entorpecer la investigación que se le realiza bajo sospechas de un hecho punible, mientras oculta su patrimonio.

Esto ya aconteció en uno de los casos que soporta el extitular del Indi Rubén Darío Quesnel, por venta ilegal de tierras. El Ministerio Público nunca pudo tener acceso a una cuenta en la que se habrían ocultado millones de una transferencia porque la defensa apeló el pedido de informe bancario de la fiscala Alba Delvalle.

A esto se suma la poca practicidad teniendo en cuenta la sobrecarga de trabajos que ya tienen los jueces penales de garantías, a quienes se les agrega la emisión de estas solicitudes que se dan prácticamente en todos los casos de corrupción.

“Desde un punto de vista práctico, básicamente, el legislador, de facto, va a despenalizar hechos punibles que generan un impacto relevante en la sociedad, como es el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y el enriquecimiento ilícito, pues la base y fuente de información principal de estos hechos se encuentran en las operaciones que se realizan a través del sistema bancario”, dijo al respecto Patricia Doria, directora de Delitos Económicos.

“En las investigaciones de los hechos punibles antes señalados, el Ministerio Público, a partir de ahora, ya no podrá ejercer la acción penal, en atención a que, por lógica, nunca va a contar con la posibilidad de pedir información bancaria”.

Para adjunto, es un “blindaje a mafias organizadas”

Un “blindaje a las mafias organizadas”, fue la calificación que le dio el fiscal adjunto de Delitos Económicos, Federico Espinoza, a la ley aprobada sobre tablas e intempestivamente en la Cámara de Senadores la semana pasada. La misma modifica el artículo 86 de la Ley de Bancos en cuanto a las excepciones al levantamiento de secreto bancario.

De persistir el proyecto, los fiscales tienen la obligación de levantar el secreto bancario solo mediando orden judicial, lo que “propicia la impunidad”, predice Espinoza.

“Cuando esta nueva versión de Senadores de la ‘ley de bancos’ exige al Ministerio Público contar con orden judicial para levantar el secreto bancario, se retrocede a un proceso inquisitivo, ya superado”, comenzó diciendo Espinoza.

Asimismo, indicó que “cercena el rol constitucional que tiene el Ministerio Público de investigar los delitos. A los efectos prácticos, cuando se pide la autorización judicial para levantar el secreto bancario, la misma puede ser trabada por el afectado, por medio de recursos dilatorios, lo que impedirá el comiso, rastrear el origen del dinero o los bienes. Incluso, el delito podría quedar impune, como ya tenemos varios casos”, precisó.

Crimen organizado

Espinoza enfatizó en que la modificación aprobada “es para que el crimen organizado pueda operar libremente” y dejó entrever su origen debido a que adujo que “habría que ver quiénes son las personas interesadas en que la ley quede de esta manera”.

En otro punto, el fiscal adjunto dijo que la ley aprobada va “en contra” de los estándares internacionales. “El martes nomás se hizo un taller organizado por el Parlamento Nacional, donde los expertos internacionales señalaban que el secreto bancario no debe existir en un Estado que pregona la transparencia, y esta normativa va a contramano con las recomendaciones internacionales que recibe el Paraguay, porque de nuevo vamos a ingresar a la ‘lista gris’”, pronosticó.

Respecto a los serios cuestionamientos que existen sobre la labor de los fiscales, debido a que muchos utilizan este tipo de informaciones para “extorsionar” a sospechados, Espinoza manifestó que de darse alguna situación así, el ciudadano debe denunciar al fiscal deshonesto y procesarlo. Inclusive, precisó que hay varios colegas suyos acusados por coimas, lo que demuestra que la institución busca depurarse porque tampoco es ajena a hechos de corrupción.

Seprelad dejaría de existir

Al no tener un marco procesal para realizar los pedidos, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad) dejaría de existir con la cuestionada modificación a la Ley de Bancos.

Óscar Boidanich, ministro de la Seprelad, ya se había mostrado sorprendido con la anterior propuesta de Diputados, que fue a archivo, y ahora la Cámara de Senadores le vuelve a cercenar el derecho a pedir informes de cuentas bancarias. Explicó que implicaría que la Seprelad deje de funcionar como unidad de inteligencia financiera.

“Los reportes que recibimos son los sujetos obligados y el principal sujeto obligado es el sistema financiero, que a la vez se va a sentir muy golpeado también puesto que funciona a través de mecanismos internacionales como por ejemplo las corresponsalías del exterior”. Indicó asimismo, que nuestro país salió con “mucho esfuerzo” de la lista gris de países no cooperantes y entraría en la “lista negra”.

Lo llamativo es que la medida solo coarta la labor de Fiscalía y de la Seprelad, que son órganos que pueden “molestar” a particulares que pretenden ocultar su patrimonio. Tanto la Subsecretaría de Tributación, como el Banco Central del Paraguay, la Contraloría General y la Dirección de Aduanas no precisan de autorización judicial para acceder a información bancaria de personas físicas o jurídicas.

“Solo un delincuente busca ocultar”

El fiscal general del Estado, Javier Díaz Verón, indicó que la modificación a la Ley de Bancos que obstaculiza la labor del Ministerio Público beneficia al crimen organizado ya que solo “un delincuente tiene mucho que ocultar, no así un ciudadano común”.

El titular del Ministerio Público dio una postura institucional en contra de que los fiscales deban pedir un registro de cuenta bancaria con orden judicial, lo que consideró “un retroceso” en cuanto al estado de derecho y la imagen internacional del país.

Esto, según Díaz Verón, no hace más que “estimular” a los delincuentes y es una invitación al crimen organizado como narcotráfico, lavado de dinero, trata de personas y tráfico de armas.

Esto fue compartido por la directora de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción, Patricia Doria.

“Esta situación afecta la efectividad, no solo del Ministerio Público, pues no debe olvidarse que dicha institución forma parte del Estado, el cual es un todo, se verá afectado en su efectividad en cuanto al combate y lucha contra el crimen organizado, también afectará la imagen de la República del Paraguay ante la comunidad internacional, lo cual implica a su vez, generar una desconfianza del país en los compromisos asumidos en dicha materia y, cuya consecuencia, también incidirá directamente en la economía del país al ver la falta de compromiso y resultado de la República del Paraguay en el esclarecimiento de estos tipos de hechos delictivos”, enfatizó.

Precisamente, dijo, que en el marco del compromiso internacional asumido por Paraguay, en materia de lucha contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, uno de los ejes temáticos en su combate, es el capítulo referente a la prevención. Es decir, a evitar que la delincuencia organizada utilice la economía formal para ocultar o disfrazar los bienes provenientes de esas actividades ilícitas.

“Para tal propósito, una de las acciones concretas y asumidas por el Estado paraguayo ha sido la creación, entre otras cosas, de una unidad de inteligencia financiera (Seprelad), cuya función principal es la de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para la realización de los actos destinados a la legitimación el dinero o de bienes que procedan, directa o indirectamente, de las actividades delictivas contempladas en su ley. Esta tarea, en el ámbito de la prevención, implica la necesidad de realizar trabajos de inteligencia, con lo cual se requiere de actos concretos que le permitan detectar aquellas actividades tendientes a la legitimación de activos. Fácilmente se denota que esa normativa es absurda y hace que el órgano encargado de la prevención de esos hechos punibles sea siempre ineficiente en el cumplimiento de su misión, volviendo hasta injustificada su existencia como tal”, concluyó la funcionaria de la Unidad de Delitos Económicos.

griselda@abc.com.py

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