Ni legislación ni protocolo pudieron salvar una vida

Con la legislación vigente y el protocolo para asegurar la internación de niños, niñas y adolescentes en Unidades de Terapia Intensiva (UTI), presentado a mediados del 2015, la muerte de niños en espera de terapia intensiva debió ser parte de un triste pasado. Pero no es así. Ocurrió de nuevo el lunes último y la víctima de turno esperó 10 horas por una cama.

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La Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica, las 100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad y el Código de la Niñez y la Adolescencia establecen la obligatoriedad del Estado de garantizar el derecho a la vida y a la salud de niñas, niños y adolescentes, así como la prevalencia del interés superior del niño en cualquier situación.

En situaciones de urgencia, el CDA obliga a los médicos a asistir al niño, niña o adolescente. El artículo 13 establece que dicha asistencia no puede ser negada o eludida por ninguna razón, lo cual implica que si la criatura tiene cerca un sanatorio privado, debe ser derivada ahí.

La imposibilidad del servicio médico público de cubrir la demanda existente, derivó en un conflicto entre jueces de la niñez y la Procuraduría General del Estado, que empezó a objetar los pagos a sanatorios privados. Para zanjar el conflicto, a mediados del 2015, se estableció un protocolo para agotar la búsqueda de camas en el sector público, antes de recurrir al privado.

Pese a ello, el lunes pasado una beba prematura falleció en espera de una cama en terapia intensiva. La criatura nació a las 11:30 en el hospital de Paraguarí, fue trasladada hasta Asunción y luego regresó a Paraguarí, donde falleció a las 21:30. 

“Es lamentable lo sucedido, es inconcebible lo que pasó y no debe seguir ocurriendo, demuestra que el Estado paraguayo sigue en su eterna morosidad para el cumplimiento de la garantía del derecho a la salud y el derecho a la vida consagrados por la Constitución Nacional. No se puede arribar a otra conclusión ni mucho menos buscar un pretexto cuando fallece una vida y más aún de una criatura, es inconcebible. Hubo tiempo suficiente para darle a la criatura la atención médica necesaria”, expresó el juez de la Niñez de Misiones, Camilo Cantero.

El magistrado afirmó que la criatura pudo haber sido atendida en algún sanatorio privado y que lastimosamente el defensor no pidió la medida correspondiente a la jueza de la niñez de la zona y ante lo ocurrido, corresponde intensificar la labor de socializar el protocolo.

“Insisto en la necesidad de la socialización de la normativa legal imperante, esta una carga pública y no se admite ignorancia, se debe proceder en forma inmediata y el médico sabe esta circunstancia. (...) Debemos reconocer que la tarea es permanente y continua y que debemos seguir insistiendo en nuestro diario andar en la necesidad que el Estado paraguayo cumpla con su obligación de garantizar el derecho a la salud y a la vida de niños y adolescentes ”, acotó.

Atención vía amparo

El juez penal de garantías Alcides Corbeta ordenó la internación de una niña de un mes en un sanatorio privado, tras hacer lugar a un amparo promovido por la defensora de la Niñez y Adolescencia Laura Gauto. La niña se encontraba internada en el Hospital Barrio Obrero pero, ante el agravamiento de su cuadro, los médicos recomendaron internarla en terapia intensiva. Informada por el SEME de la inexistencia de camas en los hospitales públicos, la defensora presentó el amparo. Finalmente, la niña fue internada en Clínicas.

rferre@abc.com.py

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