No exceder las facultades asignadas

Nuestra Ley Fundamental, al referirse a las atribuciones de los municipios, establece en su artículo 168: “Serán atribuciones de las municipalidades, en su jurisdicción territorial y con arreglo a la ley: ... 8) La reglamentación y fiscalización del tránsito, transporte público y de otras materias relativas a circulación de vehículos...”. Esta atribución de los Municipios se halla igualmente prevista en la Ley Orgánica Municipal, según artículo 12 numeral 3 inc. C).

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Obviamente que dentro de tal estructuración administrativa del Estado, se deben observar criterios de jerarquía. Así como al Municipio, que es otro órgano autónomo, ninguna ley puede privarle de determinados ingresos cuya regulación es confiada a las respectivas juntas municipales, no es posible que ninguna ley pueda cercenar una facultad tan esencial conferida por la Constitución, como es la verificación de la situación técnica de los vehículos cuya habilitación conceden. La única limitación, en ambos casos, radica en la condición de que el órgano autónomo, en su gestión no se exceda en las facultades que le han sido asignadas o que sus autoridades no violen principios o valores superiores del ordenamiento.

Pero esta potestad superior, establecida por imperio constitucional para mantener su vigencia, tiene sus límites no siempre bien comprendidos ni articulados, por eso, también considero loable la intención de nuestros legisladores de dar un marco general de reglamentación de la situación técnica mínima que deben reunir los vehículos terrestres que circulan por el país, pero no pueden coartar facultades y competencias expresas y exclusivas de los Gobiernos Municipales. Así una cosa es el restablecimiento de un derecho fundamental violado o la prevención de su violación, y otra muy diferente, porque colisiona con la competencia de otros órganos estatales, es la determinación concreta de mandatos de ejecución u obligación de hacer que se pretende imponer a los órganos autónomos avasallando tal autonomía. Así, no han sido pocos los fallos revocados que pretendían la realización de nuevos exámenes o criterios para determinar calificaciones o cuestiones propias de la competencia del órgano afectado, pero que de ninguna manera autorizan a la autoridad judicial a determinar concretamente cómo debe cumplirse la gestión administrativa. (Fuente: Fallo de la Corte).

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