“No se denunció producción de documentos”

El Jurado de Enjuiciamiento criticó fuertemente lo manifestado por los fiscales Federico Delfino y Francisco Ayala, en su defensa. Los agentes resaltaron que el denunciante señaló cuáles eran los documentos falsos que permita establecer una línea de investigación del Ministerio Público.

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A continuación se transcribe otra parte de la resolución del órgano juzgador:

De las actuaciones concretas de los agentes fiscales, abogados Federico Delfino y Francisco Ayala Miranda, se obtuvieron los siguientes datos objetivos:

1°.- El Ministerio Público dispuso que una dependencia técnica dependiente de dicho órgano realice una pericia contable.

2°.- La pericia es el resultado del estudio de las documentaciones obrantes en la carpeta fiscal, en la que el propio perito hace salvedad del alcance limitado a las cuestiones obrantes en la carpeta y deja a criterio del investigador extender o incorporar elementos válidos para una mejor ponderación del o los hechos investigados

Del análisis de tales premisas, en el auto de enjuiciamiento surgieron las siguientes imputaciones de mal desempeño funcional a los agentes fiscales enjuiciados: “…es importante hacer hincapié en el informe pericial que solo se circunscribió a la evaluación documental de lo obrante en la carpeta fiscal, y, en ningún momento, hizo referencia a la autenticidad de los documentos, ya que un segmento de las conductas supuestamente irregulares que fueran denunciadas en el ámbito penal hacía referencia a hechos punibles de producción de documentos no auténticos, lo cual, obviamente, exige una dirección investigativa no solo al ámbito contable, sino al ámbito grafológico o caligráfico, diligencia que no fue solicitada ni obtenida por los investigadores en el contexto de lo que imperativamente prevé el artículo 279 del ritual penal que dispone: “La etapa preparatoria tendrá por objeto comprobar, mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad, la existencia del hecho delictuoso, individualizar a los autores y particulares, recolectar los elementos probatorios que permitan fundar, en su caso, la acusación fiscal o del querellante, así como la defensa del imputado (…)”. Si a esto añadimos lo que el mismo perito contable puntualiza en una pregunta formulada por el propio investigador fiscal al experto el que advierte en su respuesta que: “…la Licitación Pública Nacional Nº 31/2010, en la cual se observan diferencias entre las cantidades licitadas de armas y municiones, en relación con lo recibido (…)”, se tiene una perspectiva objetiva del trabajo de investigación que abarca desde setiembre de 2013 hasta la fecha del requerimiento de desestimación que se verifica el día 29 de enero de 2014, en cuanto a que la condictio sine quae non del artículo 305 del Código Procesal Penal no está avalada por las propias actuaciones que permitan concluir con certeza acerca de la inexistencia del o los hechos punibles denunciados (recuérdese que la denuncia atribuyó, entre otras conductas, el hecho punible de producción de documentos no auténticos), por lo que este órgano constitucional está en condiciones de sostener que existen elementos de sospecha razonable acerca de un mal desempeño de funciones de los agentes fiscales que suscribieran el requerimiento de desestimación. (…)”.

En su descargo, los enjuiciados Francisco Ayala y Federico Delfino expresaron que: “…en cuanto a que no se ha realizado una pericia documentológica es importante hacer hincapié en que en ningún momento se han formulado denuncias por producción de documentos falsos, y que si bien el denunciante en un intento desesperado de sostener una denuncia penal como un medio de extorsión en relación con su socio comercial con quien sostiene un pleito civil, refirió en algún momento que “varios documentos tuvieron que ser adulterados en el proceso y que también los excedentes de arma fueron a parar a manos equivocadas, NUNCA ESTABLECIÓ A QUÉ DOCUENTOS HACÍA REFERENCIA, NI ESTABLECIÓ UNA SECUENCIA LÓGICA QUE PERMITA ESTABLECER UNA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN EN RELACIÓN CON LAS MISMAS. (…)”; asimismo, con respecto al informe pericial contable indican que la salvedad realizada por el perito sobre que analizó solo la documentación obrante, no significa que se haya ocultado algún tipo de información y que es una afirmación final que se realiza ordinariamente en todos los informes periciales.

LOS FISCALES NI SIQUIERA INVESTIGARON LA SUPUESTA PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS FALSOS, PARA BLANQUEAR EL PRESUNTO TRÁFICO DE ARMAS

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