No se pudo probar conyugicidio y liberan a acusada

Dado el beneficio de la duda, Lucía Sandoval, acusada por el Ministerio Público de haber asesinado a su esposo Huber Martínez en el 2011, fue absuelta de culpa y pena por el Tribunal de Sentencia, por mayoría. Teorías antagónicas, acerca del disparo, más el testimonio de la hija de la pareja y además de una denuncia previa por maltrato del hombre contra su mujer, que derivó en su exclusión del hogar y restricción sembraron serias dudas de las circunstancias en las que se produjeron el disparo y por ende de la existencia del hecho punible que la fiscala no pudo disipar.

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Los jueces Julio Granada (presidente) y Daniel Ledesma votaron por la absolución la acusada, mientras que el voto en disidencia fue del magistrado Óscar Rodríguez Masi, quien sostuvo la tesis de excitación emotiva y falló por 6 años de cárcel para la acusada.

La fiscala María José Pérez y la querella habían pedido, 25 y 30 años, respectivamente, por conyugicidio.

El presidente del Tribunal de Sentencia consultado por ABC Color, dijo que primaron las ideas antagónicas que no permitieron a los integrantes del colegiado llegar a adoptar una posición convincente. Relató que las teorías que se habían manifestado en juicio, por un lado la fiscalía y la defensa por el otro.

La fiscalía sostuvo la tesis de que se trató de una acción premeditada, de un disparo que había efectuado la procesada en contra de la humanidad de Martínez. Esto estuvo sustentado por inferencias que se pudieran tener por las características de las heridas.

Primero había hablado de rango de distancia, de la posición de tirador, de cómo había sido el disparo se hablaba de boca de jarro (proximidad: el tubo del arma está pegado al cuerpo), de acuerdo a uno de los dictámenes. Sin embargo, el dictamen de la fiscalía hablaba de que era a quemarropa, o sea desde una distancia.

“Pero se había constatado que era a boca de jarro, porque los gases de la combustión de la pólvora habían ingresado al cuerpo y por ello el orificio de entrada era más pequeño que el de salida”, resaltó. Además, dijo que en principio la fiscalía había manejado la teoría de un tiro que se había dado por la espalda, inclusive se produjo la exhumación del cadáver y se tuvieron al respecto dos pericias diferentes.

Una hablaba de que por el estado de putrefacción del cuerpo no se pudo haber determinado cuál era el orificio de entrada ni de salida, y la otra sostenía que el orificio era por la espalda; posteriormente estos fueron comparados con el informe técnico (Lic. Silgueiro) que sostenía que fue por boca de jarro, que había ingresado por delante y salido por detrás, en forma perpendicular.

Así la bala había alcanzado una zona precordial produciendo una hemorragia masiva y una muerte rápida. Comparando tres pericias, con respecto a la trayectoria de la bala y con respecto a la zona en que se disparó constratando a sus vez con el testimonio de la hija de la pareja, que había manifestado que su madre había disparado a su padre, y que previamente agarró el arma que estaba de sobre la heladera, que se encontraba a unos 70 centímetros de Martínez, se produjo una duda razonable en el Tribunal.

“Hay dos ideas antagónicas donde se señala un disparo a quemarropa y por otro lado un disparo a boca de jarro. Entonces se generaba cierta duda con respecto a todos los puntos que la fiscalía consideraba como importantes para probar su hipótesis y se refería a la herida y que esa herida pudiera determinar varias circunstancias con respecto a lo que era el disparo. Además, de lo manifestado por la niña que era una herida a quemarropa”, refirió el magistrado.

La duda se instaló en el intelecto del tribunal, por las dos antagónicas ideas que no permitían llegar a opción convincente, con respecto a la modalidad de ejecución del hecho, incluso a la existencia del hecho. “Estamos hablando de una muerte no natural pero no podemos diferir de ello que sea un homicidio, porque el verbo rector del homicidio es el que matara a otro; por eso el Tribunal consideró no probada la existencia del hecho punible del hecho debido a la duda”, apuntó.

No podemos llegar nosotros a una acción convincente porque para nosotros rige el sistema de la sana crítica, debemos condenar, además de penas de tamaña gravedad de 25 y 30 años, no podemos basarnos en una condición sólida a penas tan graves sin tener la certeza.

Insistió en que el Tribunal tenía que estar convencido de la existencia del hecho punible, de la forma en que se cometió, como si fuera que él hubiera estado ahí. “Ese es el régimen de la libre convicción, teniendo en cuenta también que es una pena muy grave, por ello no puede condenar si no tienen una certeza absoluta.

“Hablamos de duda, que es un estado intermedio del intelecto, entre la certeza positiva que afirma que existió el hecho y que la autoría fue por parte de la causada; y la certeza negativa, es decir que el hecho no existió. Entonces ese estado intermedio, pasando por la prueba de la improbabilidad, nos quedamos en la duda; la duda implica que podíamos estar dudando entre la certeza positiva y negativa sin poder quedarnos en ninguno de esos extremos”, remarcó.

antonia@abc.com.py

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