Pese a amparo promovido por su padre, niño quedará sordo

Un niño de casi 2 años de edad, nacido de forma prematura y diagnosticado con sordera profunda, fue condenado a quedar sordomudo. El padre promovió un amparo constitucional contra el Ministerio de Salud para que su hijo reciba un implante coclear, pero no se hizo lugar al mismo, y tampoco a la apelación.

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Un niño de 1 año y 11 meses, de nombre Agustín Benítez, nació el 27 de mayo de 2016 en la semana 32 (7 meses) de embarazo, debido a contingencias surgidas en el proceso. A causa de la condición de su nacimiento, fue sometido a tratamientos en terapia intensiva que le dejaron secuelas en el sentido auditivo. Le fue diagnosticada “hipoacusia neurosensorial bilateral severa a profundo”, es decir, sordera profunda en ambos oídos. Por las características de la enfermedad, esta no solo afecta la capacidad de escuchar, sino también la del lenguaje.

Ante tales circunstancias, gracias a los avances científicos, la condición de Agustín podía ser revertida con el dispositivo. Pero el implante debe realizarse cuanto antes, “habida cuenta de plasticidad cerebral (para la asimilación del lenguaje) es muy reducido”.

Por ello, el padre del menor, José Daniel Benítez López, en representación legal de su hijo, promovió un amparo constitucional contra el Ministerio de Salud Pública con el propósito de que el niño pueda ser beneficiado con un implante coclear, adquirido por la cartera del Ejecutivo en pocas cantidades, y cuyo valor unitario ronda los G. 190 millones, pero que el destino final para los artefactos es potestad del directorio del Hospital de Clínicas, donde también se realiza la cirugía.

El expediente fue estudiado por el Juzgado de Primera instancia, a cargo del juez de Sentencia N° 15, Héctor Capurro, quien finalmente determinó “no hacer lugar a la acción de amparo constitucional impetrado por el señor José Daniel Benítez López”.

El magistrado argumentó que el amparo no correspondía ya que no se agotaron las instancias debidas en el proceso, haciendo referencia al protocolo de inscripción y selección para ser beneficiado con el dispositivo, además de que las circunstancias resaltadas por el padre “con mediana claridad no hacen verosímil la presentación de la acción por cuanto no reúnen los requisitos” y no se encontraba en peligro la vida del niño.

José Benítez, con patrocinio del abogado César Coll, presentó la apelación a la misma y fue atendida por el Tribunal de Apelación en lo Penal Cuarta Sala, integrada por los magistrados Arnulfo Arias Maldonado, Emiliano Rolón Fernández y Agustín Lovera Cañete, quienes finalmente confirmaron la sentencia.

El juez Arnulfo Arias solicitó la confirmación de la sentencia recurrida ante los elementos de que “no se agotaron las vías previas administrativas a la presentación del amparo” y que por ello el paciente no se estaba en la lista de los seleccionados para recibir el implante remitida, por lo que se le da prioridad a los pacientes que cumplieron con el protocolo de selección.

Por su parte, Emiliano Rolón indicó que ante las pretensiones del accionante de que el Ministerio de Salud cubra cien por ciento la adquisición del dispositivo, la cirugía a realizarse en el Hospital de Clínicas y la posintervención, ambas partes deben soportar las costas.

Añadió que “la acción va dirigida contra una unidad dependiente del Poder Ejecutivo (Ministerio de Salud) y por otra parte, pretende que tenga efecto en otra unidad no dependiente del mismo, como lo es el Hospital de Clínicas (Universidad Nacional de Asunción), entidad que no fue accionada, lo cual, ab initio (desde el principio), crea condiciones procesales adversas para el accionante”. Este también confirmó la sentencia y su colega, Lovera Cañete, compartió la opinión y se adhirió a la postura.

Luego de todo aquel procedimiento judicial, José Benítez López sostuvo que los jueces entendieron mal su intención. “La idea del amparo era que el Ministerio de Salud ordene la compra de un dispositivo más (además de los otros seis que había solicitado) y se inicien los trámites administrativos para que ese implante se destine a mi hijo. Yo no pedí que se deje de lado a los demás pacientes”, señaló

El padre manifestó que ya presentó la solicitud a la cartera de Estado e inició los procedimientos administrativos y no descarta presentar un nuevo amparo constitucional en caso de no recibir respuesta por parte del ministerio.

Implante, a temprana edad 

La otorrinolaringóloga del Centro de Implantación Coclear del Hospital de Clínicas, Dra. Valentina Arias, dijo sobre el caso que el niño debe recibir el implante coclear, y “hay estudios que dicen que mientras más temprano se ponga, tiene mejores resultados en el desarrollo”.

Arias explicó que “en algunos países se implanta en el primer año de vida, una vez que el diagnóstico esté bien establecido. El tope de edad es de 5 años, pero no es bueno que llegue a esa edad” porque “la plasticidad cerebral esta en relación a la estimulación que recibe el cerebro, si no tiene audición, estímulo, esa plasticidad se ve limitada y retrasa su desarrollo”.

Actualmente, hay 37 pacientes con el mismo diagnóstico de sordera profunda.

ariel.espinoza@abc.com.py

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