Sobrefacturaron arroz, azúcar y aceite en la SEN

La exministra de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) Gladys Mercedes Cardozo Zacarías y el exjefe de la UOC Aníbal María Benítez fueron imputados por la fiscala Victoria Acuña por un perjuicio de G. 2.482.950.000, a la referida institución. El daño patrimonial se produjo mediante la compra sobrefacturada de alimentos (azúcar, sal, aceite, etc.), para las personas en situación de emergencia. A continuación trascribimos la imputación:

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Según la imputación, el Ministerio Público tomó conocimiento de los hechos investigados como consecuencia de la denuncia realizada por Óscar Rubén Velázquez Gadea, contralor general de la República, como resultado de la auditoría especial, elevada por la Dirección de Auditoría Forense dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos respecto a la Resolución CGR Nº 820/12, “Por la cual se dispone la realización de una auditoría especial a la Secretaría de Emergencia Nacional, correspondiente al primer semestre del ejercicio 2012”.

La auditoría reveló irregularidades en el marco de contrataciones directas vía administrativa, celebradas entre la SEN representada por la secretaria ejecutiva-ministra Lic. Gladys Cardozo Zacarías y las firmas María Gloria SRL, Beltrom SA, MF Industrial y Comercial SA y Distribuidora Fénix SA, respectivamente a los efectos de la adquisición de productos para personas en situación de emergencia alimentaria, en razón de que se ha desembolsado fondos de la institución en concepto de pago por compras de alimentos por montos superiores a los que efectivamente fueran comercializados en el mercado.

De acuerdo al Decreto Nº 4418 de fecha 27 de mayo de 2010, Gladys Cardozo pasaba a ocupar el cargo de secretaria ejecutiva ministra de la SEN, interina del entonces ministro Camilo Suárez, hasta fecha 25 de junio de 2012, en que la misma cesaba en sus funciones según Decreto Nº 9158.

En ese contexto se tiene que la secretaria ejecutiva ministra Gladys Cardozo a más de firmar contratos y sus respectivas adendas con los representantes de las empresas adjudicadas, emitió órdenes de compras y/o servicios y órdenes de pagos a los proveedores, a pesar de saber que los montos pagados en concepto de alimentos superaban ampliamente los precios comercializados en el mercado.

Del mismo modo se tiene que el entonces director de la Unidad Operativa de Contrataciones de la SEN, Lic. Aníbal María Benítez, hizo posible que la entonces ministra de la SEN autorizara las adquisiciones dadas por precios superiores al valor de los mismos productos adquiridos mediante la modalidad de compra directa por la SEN, según se desprende de los reportes de indicios de hechos punibles contra el Patrimonio, conforme a la Resolución CGR Nº 820/12, remitidos por la Contraloría General que guardan relación con los siguientes contratos:

Contrato Nº 18/12 / Reporte CGR Nº 43/14

El 26 de marzo de 2012, la Unidad Operativa de Contrataciones de la Secretaría de Emergencia Nacional SEN, representada por Aníbal María Benítez, cursó cartas de invitaciones a las siguientes firmas: María Gloria SRL, M y F Industrial y Comercial SA, Distribuidora Fénix SA y Beltrom SA, para participar en el concurso de “Adquisición de productos alimenticios para personas”, en virtud del Decreto Nº 8282/12, por el cual se declara en situación de emergencia alimentaria a la producción de alimentos de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena a nivel nacional por un periodo de 90 días, debido a la prolongada sequía” en relación con varios productos conforme al Pliego de Base.

Fue así que las citadas empresas se presentaron en la SEN a realizar sus correspondientes ofertas y en fecha 27 de marzo de 2012, la UOC realizó la apertura de ofertas siendo adjudicada la oferta presentada por la empresa María Gloria SRL, en relación a dos de los ítems que corresponden a la provisión de sal y aceite.

Como consecuencia de la adjudicación, en fecha 28 de marzo de 2012 se celebró el Contrato N° 18/2012, el cual fue firmado por la SEN representada por la secretaria ejecutiva ministra y por la empresa María Gloria SRL, representada por Silvia Lorena Machuca, para la provisión de alimentos a personas por el monto total de G. 713.250.000.

El pago estaba establecido en tres partes, el 30% a partir del mes de abril una vez entregada la factura de todos los datos de la contratante y el siguiente 30% en el mes de mayo, y el 40% restante en el mes de junio. Asimismo establecía una vigencia de 90 días a partir de la firma del contrato.

El 19 de abril de 2012, Cardozo y Machuca firman la Adenda Nº 1 al Contrato Nº 18/12, en virtud al Decreto Nº 8744 “por el cual se declaran en situación de emergencia los departamentos de Alto Paraguay, Boquerón y Presidente Hayes, afectados por inundaciones y desbordes de cauces hídricos y se toman disposiciones de urgencia, entre las cuales se modifica la cantidad de alimentos adjudicados inicialmente quedando el importe total del contrato en G. 855.900.000.

Sin embargo, conforme a la información obtenida del portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Publicas, sobre los precios de venta de los productos ofertados en fechas cercanas a la contratación de referencia se ha encontrado precios de mercado de los alimentos de las mismas marcas y características los entregados a la SEN por la firma María Gloria SRL, presentan una notable diferencia en los precios

Asimismo existe una diferencia entre los precios de los bienes proveídos por María Gloria SRL con los precios del mercado que regían en ese periodo de tiempo para los productos adjudicados, siendo superior a lo efectivamente comercializado.

En ese orden se tiene que las conductas de los imputados Cardozo y Benítez habrían ocasionado un perjuicio a la SEN que en relación al contrato de referencia la suma de G. 197.300.000.

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