Teoría de la imputación objetiva en el derecho

El profesor argentino Marcelo A. Sancinetti, reconocido en Latinoamérica y Europa como uno de los mejores penalistas, estuvo en Asunción los días 27 y 28 de octubre pasado para la presentación del libro “La Teoría de la Imputación Objetiva en la jurisprudencia penal paraguaya”, del autor nacional Abog. Lucas S. Barrios. A continuación una entrevista, cuya primera parte se publica en esta edición.

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–Vino a realizar la presentación del libro “La Teoría de la Imputación Objetiva en la jurisprudencia penal paraguaya”; ¿de qué trata? –El libro es de la autoría de Lucas Samuel Barrios y lleva un prólogo del catedrático español Manuel Cancio Meliá. Su objetivo es mostrar, de la mano de una serie de fallos de jurisprudencia, que la teoría de la imputación objetiva ya ha sido receptada en la jurisprudencia penal paraguaya.

También expone críticas respecto de cierta “mezcolanza” que se puede ver en algunas fundamentaciones de decisiones judiciales que recurren simultáneamente a teorías diversas para arribar a tal o cual decisión. Eso no es negativo, cuando uno quiere dar a entender que tanto con una fundamentación como con otra la solución del caso no varía. Pero sí puede ser fuente de confusiones cuando se ponen a la par fundamentaciones diferentes, como si se tratara de lo mismo. El autor del libro pone esto de manifiesto con claridad.

–¿Cómo ve esa jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte? ¿Es positiva?

–No es fácil responder esa pregunta por un mero “sí”. La jurisprudencia en cuestión es positiva en la medida en que recepta avances de los últimos veinticinco años de esfuerzos teóricos de juristas penales por distinguir problemas que son propios de la “causalidad de un daño“, por un lado, de problemas que son propios de la pregunta “de si la clase de acción que causó el resultado” implicaba un riesgo reprobado o un riesgo permitido.

Un daño puede explicarse como responsabilidad de quien lo causó (esta pregunta de por sí es compleja, porque son muchos los que aportan condiciones para la producción de un daño), como responsabilidad de un tercero, como responsabilidad de la víctima, también como una combinación entre esas posibilidades o bien, simplemente, como infortunio, es decir, como una desgracia.

En el caso de la jurisprudencia paraguaya la aplicación de la teoría sirvió para restringir la responsabilidad del causante, según quién fuese el “responsable” del riesgo en cuestión. Dicho en términos coloquiales: no siempre el que causa algo es el que “tiene la culpa”. En el lenguaje cotidiano se suele infiltrar una evaluación de la responsabilidad ya en el concepto de causación. Cuando uno le reprocha a otro en la vida social: “¡mirá lo que hiciste!” ya suele anteponer a la cuestión causal la cuestión valorativa de quién debía hacerse responsable por el riesgo en cuestión.

Para recurrir a un ejemplo famoso del autor alemán Hans Welzel: si un conductor corta una curva invadiendo la mano izquierda de una vía de doble circulación y así produce un choque de quien venía manejando por su derecha, desde el punto de vista meramente “causal”, ambos causan el choque; el punto crucial está en determinar quién de los dos obró en forma contraria a las reglas de cuidado (en el caso del ejemplo, el que invadió la mano de circulación contraria). Pero la jurisprudencia equipara formulaciones de la teoría finalista de la acción (Welzel fue el creador de esa teoría) con formulaciones de la teoría de la imputación objetiva, que es una explicación un poco más moderna para distinguir entre riesgos permitidos y riesgos reprobados.

 

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