Vilmar es paraguayo, según documentos

Vilmar Acosta ejerció todos sus derechos en Paraguay con documento paraguayo. Esto se desprende de los informes remitidos al Ministerio Público por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, Registro Civil y la Policía Nacional. Vilmar fue inscripto como nacido en este país, usó su cédula de identidad paraguaya y hasta votó en las elecciones generales de año 2013. Sin embargo, ahora se quiere acoger a una nacionalidad brasileña que fue inscripta tres años después. El objetivo es evitar la extradición por el crimen de Pablo Medina, ya que Brasil no extradita a sus connacionales.

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El último informe al cual accedieron los investigadores del Ministerio Público da cuenta que Vilmar Acosta Marques se inscribió en el Registro Cívico electoral en la Escuela Graduada número 440, el 2 de marzo de 1996.

En su ficha de inscripción consta que nació el 13 de julio de 1975.

Señaló como su lugar de residencia la compañía 1° de Marzo de la localidad de Ypejhú, departamento de Canindeyú.

Para las elecciones generales del año 2013, votó con cédula paraguaya número 2.552.777, en la escuela número 440 de Ypejhú, departamento de Canindeyú, según refiere un informe de Fausto Von Streber, director de informática de la Justicia Electoral.

A su vez, este informe fue remitido por el presidente del Tribunal Superior de Justicia Electoral, Jaime Bestard, a los fiscales que indagan todo lo referente a Vilmar Acosta Marques.

La información es considerada relevante ya que mientras “Neneco” insiste en que es brasileño, se comprueba que ejerció plenamente sus derechos como ciudadano paraguayo al votar en una elección en la que se definían cargos para la Presidencia de la República, el Congreso Nacional y gobernaciones.

Lo hizo con cédula de identidad paraguaya, que lo obtuvo con documentos que acreditan que nació en Ypejhú, Paraguay.

Sin embargo, Vilmar discute a la justicia brasileña que nació en ese país. El pasado 5 de marzo, el juez de Sete Quedas, Guilherme Henrique Berto de Almada, anuló la nacionalidad brasileña de “Neneco”.

El magistrado basó su decisión en que la justicia paraguaya logró demostrar que “Neneco” fraguó su certificado de nacimiento y otros documentos para obtener su otra nacionalidad.

La resolución fue apelada por los abogados de Vilmar, José Elnicio Moreira de Souza e Iván Alves Cavalcanti.

Sin embargo, el pasado 12 de marzo el magistrado Amaury da Silva Kuklinski, juez de Segunda Instancia y Camarista de la Cuarta Vara Civil y Revisor del estado de Mato Grosso del Sur, rechazó la apelación.

Basó su resolución en que el recurso no fue acompañado con los documentos necesarios para estudiar la acción, por lo que decidió rechazar la apelación.

Vilmar tiene 15 días para recurrir esta resolución ante el Tribunal estadual de Mato Grosso.

Si vuelve a tener un revés le queda como última instancia el Supremo Tribunal Federal de Brasil.

El objetivo de la defensa de Vilmar es recuperar la ciudadanía brasileña para evitar la extradición a Paraguay.

La privación de eficacia de nacionalidad deja abiertas las puertas para la extradición ya que Vilmar no se podrá amparar en la nacionalidad brasileña para quedar amparado por la ley de ese país que no permite la extradición de los connacionales.

Vilmar Acosta Marques es requerido en Paraguay por el delito de homicidio doloso, del cual fueron víctimas el corresponsal de ABC en Curuguaty, Pablo Medina, y Antonia Almada.

El homicidio doloso está penado en Paraguay con 5 a 30 años de cárcel.

El crimen ocurrió el 16 de octubre pasado en Villa Ygatimí, departamento de Canindeyú, cuando el periodista retornaba a Curuguaty, tras realizar una cobertura de prensa.

En ese momento, el supuesto autor moral era el intendente de la localidad de Ypejhú.

Vilmar fue detenido el pasado 4 de marzo en el municipio de Naviraí, en un operativo conjunto entre la Policía Civil de Brasil y agentes de Investigación de Delitos de Asunción.

Luego fue trasladado a la sede la Policía Federal en Campo Grande, Brasil, donde quedó recluido.

Sin embargo están prófugos los supuestos autores materiales Wilson Acosta Marques y Flavio Acosta Riveros, hermano y sobrino de Vilmar, respectivamente.

Las fiscalas Sandra Quiñónez y Claudia Morys, los fiscales Juan Emilio Oviedo, Lorenzo Lezcano y Christian Roig trabajan en este caso.

El exhorto de extradición deberá ser remitido antes del 21 de abril a la justicia brasileña por el juez de garantía de Curuguaty Carlos Martínez.

Luego proseguirá el juicio de extradición a cargo del ministro del Supremo Tribunal Federal José Antonio Dias Toffoli.

El documento de extradición constará de unas 150 hojas traducidas al portugués.

Constará de un apartado en el que se hará mención a la nacionalidad paraguaya de “Neneco”, que será acompañado con todos los documentos referentes a esa situación.

Certificado de nacimiento y cédula de identidad nacional

El prontuario civil de Vilmar “Neneco” Acosta Marques remitido por el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional al Ministerio Público da cuenta que el imputado es de nacionalidad paraguaya.

Lo mismo ocurre con el certificado de nacimiento remitido por el Registro Civil de las Personas.

Estos documentos, además del informe del Tribunal Superior de Justicia Electoral, serán remitidos al Tribunal Supremo Federal, junto al exhorto de extradición.

El artículo 18 del Acuerdo de Mercosur establece los requisitos que deben reunir el requerimiento:

i) una descripción de los hechos por los cuales se solicita la extradición, debiéndose indicar el lugar y fecha en que ocurrieron, su calificación legal y la referencia, a las disposiciones legales aplicables;

ii) todos los datos conocidos sobre la identidad, nacionalidad, domicilio o residencia de la persona reclamada y, si fuere posible, su fotografía, huellas digitales y otros medios que permitan su identificación;

iii) copia o transcripción auténtica de los textos legales que tipifican y sancionan el delito, identificando la pena aplicable, los textos que establezcan la jurisdicción del Estado Parte requirente para conocer de ellos, así como una declaración de que la acción y la pena no se encuentran prescriptas, conforme a su legislación.

El artículo 21 del referido documento suscripto por Paraguay aclara que si los datos o documentos enviados con la solicitud de extradición fueren insuficientes o defectuosos, el Estado Parte requerido comunicará el hecho sin demora al Estado Parte requirente, por vía diplomática, el cual deberá subsanar las omisiones o deficiencias que se hubieren observado, en un plazo de 45 días corridos, contados desde la fecha en que el Estado Parte requirente haya sido informado acerca de la necesidad de subsanar los referidos defectos u omisiones.

ocaceres@abc.com.py

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