Instrumentos de dominación

En el Capítulo VII “Las leyes como instrumentos de subyugación” del Libro El Precio de la Paz, editado en 1991 por el Centro de Estudios Paraguayos “Antonio Guasch” (CEPAG) se puede leer sobre la legalidad y el legalismo stronista.

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El orden jurídico como instrumento de dominación que trascribimos a continuación debido al gran interés que tiene para comprender mejor cómo Stroessner se aseguró la legitimación de su gobierno, que estuvo caracterizado por el legalismo que más que una intencionalidad de gobierno basado en el sometimiento a la ley, se caracterizaría por la utilización del orden jurídico como instrumento de dominación.

Se puede puntualizar que el Dictador Presidente montó con la Asociación Nacional Republicana, Partido Colorado, toda una maquinaria jurídica caracterizada por la trilogía: Estado de Sitio, Ley N° 294: La Defensa de la Democracia, del 17 de Octubre de 1955, y la Ley N° 209: de Defensa de la Paz Pública y Libertad de las Personas, del 15 de setiembre de 1970. La aplicación de estas leyes caminó en forma pareja con el funcionamiento de un Poder Judicial, dependiente en forma orgánica y en la práctica del ejecutivo, por lo que instituciones como el Habeas Corpus, por ejemplo, tuvieron un funcionamiento formal, pero no real.

Con estas bases, Stroessner montó el Paraguay formal opresivo, fundamentado en una legislación represiva, pero con ley al fin. Asimismo, contó con un Poder Judicial cuya formalidad se empeñaría en legitimar las actuaciones policiales, como las detenciones arbitrarias, la práctica sistemática de la tortura, y todo tipo de desorden administrativo, con la malversación de las tierras públicas, en el sistema del Instituto de Bienestar Rural, y la malversación de fondos en los demás entes públicos autárquicos. No se podría, por tanto, decir que Stroessner manejó el país sin ley. Ese no es el caso de esta dictadura. Stroessner gobernó con legalismo, utilizando las leyes como instrumentos de subyugación, tanto para el pueblo, como para sus acólitos que le acompañaron en su gobierno en las distintas etapas de las tres décadas de dictadura. Estos son los instrumentos jurídicos más relevantes, que actuaron como eje del orden jurídico stronista, y el comportamiento del Gobierno.

* Stroessner entra a gobernar con el sistema de Estado de Sitio establecido en la Constitución de 1940, en su artículo 52:

* “Si sobreviene alguna amenaza grave de perturbación interior o conflicto exterior que pueda poner en peligro el ejercicio de esta Constitución y a las autoridades creadas por ella, el Presidente de la República declarará en Estado de Sitio una parte o todo el territorio de la República, con cargo de dar cuenta a la Cámara de Representantes. Durante el Estado de Sitio, el Presidente de la República podrá ordenar el arresto de las personas sospechosas. Podrá también trasladarlas de un punto a otro de la República, salvo que ellas prefieran salir del país. Una ley reglamentará la aplicación del Estado de Sitio para la defensa del orden y de la seguridad de la República”.

* Stroessner no tenía ninguna necesidad de reformar esta Constitución al tomar el poder, (1954), al contrario, esta disposición sobre el Estado de Sitio, le venía de maravillas para aplicarlo, y así lo hizo. Sin embargo, le habría resultado insuficiente esta prescripción constitucional, por lo que además de la vigencia del Estado de Sitio, logró que la Cámara de Representantes constituida el 15 de Agosto de 1954, sancionara la Ley N° 294, de la Defensa de la Democracia, sólo un año después, en Octubre de 1955. Con la Ley 294/55, Stroessner logra reducir a sus enemigos reales o imaginarios, acusándolos de comunistas.

* Con el Edicto Polical N°3, que prohibía toda reunión después de la una de la mañana, el Estado de Sitio y la Ley 294, que funcionaba como instrumentos reductores para el desarrollo de cualquier tipo de circulación de la ciudadanía, cumpliendo a la perfección con su fin: el amedrentamiento.

* En 1959, 17 dirigentes colorados dirigen una nota a la Junta de Gobierno del Partido Colorado, para que ésta peticione al Ejecutivo, el levantamiento del Estado de Sitio. Stroessner, en respuesta, anunció el 1 de abril de 1959, ante el Parlamento, el levantamiento del Estado de Sitio, pero se encarga de cortar cabezas a los que propiciaron dicha solicitud y disuelve la Cámara de Representantes, actuando dentro del marco de las Constitución Nacional.

* La suspensión de las garantías constitucionales continuó por siempre, y el país entró en la “institucionalización” del Estado de Sitio, por Decreto Presidencial.

* Una nueva Ley Electoral, la N° 600, se promulga en 1961, bajo el imperio del Estado de Sitio. La Ley Electoral, que establece el sistema de prima de representación, concede el 2/3 a la bancada ganadora y 1/3 para la bancada minoritaria, cualquiera sea la cantidad de partidos políticos que la conforman. De este modo, con esta Ley Electoral, Stroessner se asegura el dominio del Poder Legislativo, junto con el previo poder que le otorga la facultad de disolver y de vetar sus leyes. El legalismo de Stroessner continuó su marcha hasta la fecha orquestado con el Estado de Sitio y la Ley 294, que plasma en el pueblo paraguayo un ambiente de terror para cualquier persona o grupo apodado de comunista.

* En 1966, el Partido Colorado, fuerza cívica que actúa de vocero para las propuestas del Ejecutivo, plantea la necesidad de un “reencuentro entre paraguayos”, a partir de la elaboración de una nueva Constitución Nacional. El 25 de Agosto de 1967, se promulga la nueva Carta Magna del Paraguay. En ella se reconfirma la facultad del Presidente de la República en lo que concierne al Estado de Sitio. El artículo 79 de esa Constitución del 67, se convertiría en el instrumento más poderoso del stronismo para la represión continuada y masiva de la década de los años 70.

* El famoso artículo 79, dispone lo siguiente:

* “Para la defensa de esta Constitución y de las autoridades creadas conforme a ella, se instituye el Estado de Sitio, que podrá ser aplicado solamente en caso de conflicto o guerra internacional, de invasión exterior, de conmoción interior, o de amenaza grave de uno de estos hechos. El Estado de Sitio será total o parcial, según afecte a todo el territorio de la República o solo parte de él, y durante su vigencia se podrá detener a las personas indicadas de participar en algunos de esos hechos, o trasladarlas de un punto a otro de la República, y prohibir reuniones y manifestaciones públicas. Los detenidos en virtud del Estado de Sitio permanecerán en locales sanos y limpios no destinados a reos comunes, y los traslados se harán siempre a localidades pobladas y salubres. La declaración del Estado de Sitio será por tiempo limitado y responderá en todos los casos a los fines de su institución. Su vigencia no interrumpirá el funcionamiento de los poderes del Estado, ni afectará el ejercicio de sus prerrogativas. La Ley reglamentará la aplicación del Estado de Sitio.

* El caso es que Paraguay continuó en Estado de Sitio, desde 1954. Lo real es que Stroessner condujo el país bajo el imperio de Estado de excepción, que de excepción se convirtió en la regla durante treinta y cinco años y se perpetuó en el poder en base a la reforma contitucional de 1977, que dispone que el Presidente de la República puede ser reelecto indefinidamente (Art.173).

* En realidad, Stroessner decretaba el Estado de Sitio sin base, ya que una nunca se reglamentó: le bastaba bajo su solo arbitrio y más por costumbre que por acuerdo, extender el Decreto Presidencial cada tres meses. Así automáticamente, cada tres meses se comunicaba simplemente al Poder Legislativo, sobre la continuidad del Estado de Sitio. Esta trascendente medida jurídica para cualquier Estado de Derecho, se administraba en el Paraguay como una simple rutina, descartando los principios internacionales sobre la materia, y la buena costumbre jurídica.

* Mientras, a nivel interno, se sucedían las detenciones arbitrarias e incomunicadas, sin Orden Judicial y sin ninguna aclaración sobre el paradero de los detenidos, en el ámbito internacional parecía pasar desapercibido esta prolongada e intensa violación de los Derechos Humanos, en la justificación de la vigencia de un permanente Estado de Sitio.

* El 17 de Octubre de 1955 fue promulgada la Ley N° 294 de Defensa de la Democracia. Durante este tiempo, la bancada de la Cámara de Diputados contaba con la representación de un solo partido: el Partido Colorado. Son responsables de la existencia de esta ley, los parlamentarios colorados, diputados en ese año, y Stroessner.

* De triste historia, la Ley 294 consta de dos partes esenciales: en la primera parte, castiga a “los que se alzaren a mano armada contra los poderes constituidos para suplantar total o parcialmente la organización democrática republicana de la nación, por el sistema comunista o cualquier otro régimen totalitario”. (Artículo 1°).

* En la segunda parte, no solo la Ley castiga a quienes se alzaren, sino a los que difundieren la doctrina comunista. Se puede leer en los artículos siguientes:

* Art. 2°: “Serán reprimidos con la pena de seis meses a cinco años de peniteciaría: 1) los que difundieren la doctrina comunista o cualesquiera doctrinas o sistemas que se propongan destruir o cambiar por la violencia la organización democrática republicana de la Nación, 2) Los que organizaren, constituyeren o dirigieren asociaciones o entidades que tengan por objeto visible u oculto cometer el delito previsto en el inciso precedente”.

* En este mismo contexto continúa el artículo de la Ley, que estuvo en vigencia desde 1955 hasta 1989, pasando bajo su manto, la opresión de centenares de supuestos o reales comunistas, cuyo único delito era haber escogido una ideología, o cuyo único delito era parecer ser comunista, o parecer pensar como comunista, o parecer actuar como comunista.

* El comunismo quedó así definitivamente proscrito. Establecidas las reglas del juego en lo social y en lo jurídico, no hubo Recursos de Habeas Corpus ni proceso judicial de ninguna clase que pudiera hacer frente a la implacable Ley 294, que fue derogada para siempre, después del golpe militar, en la nueva Cámara de Senadores, en julio de 1989.

* LEY 209 DE DEFENSA DE LA PAZ PUBLICA Y LIBERTAD DE LAS PERSONAS: La Ley 209, fue sancionada por el Congreso Nacional el 18 de setiembre de 1970, y promulgada en la misma fecha por el Presidente de la República Alfredo Stroessner. Firma como Secretario de Estado, el ministro de Justicia y Trabajo, Saúl González.

Esta ley, tiene otra connotación en el sentido social- político, por el hecho de que en su sanción participaron los partidos políticos de la oposición, ya integrados al proceso nacional luego de la adopción de la Constitución Nacional de 1967. Es cierto que la banca opositora empleó todos sus esfuerzos para desviar y aliviar las disposiciones originales del proyecto para el texto de la 209, y es cierto también que votaron en contra, pero por el sistema de prima de representación vigente en la Ley Electoral, nunca pudieron ejercer influencia, y el partido oficialista ejercía el total control de ambas Cámaras.

El caso es que la Ley 209, se mantuvo como una reserva, casi silenciosa, con aplicación esporádica, hasta la represión masiva de 1976. En esta ocasión, el número de detenidos llegó a la cúspide, y en casi la totalidad de los procesos o al menos en un 80%, la justificación de la detención descansó en las argumentaciones de la Ley 209.

El texto de la Ley: En la lectura del texto se desarrolla todo un sistema sin contradicciones, de la más refinada técnica de represión, que oscila desde la mutilación de la libertad de pensamiento y de expresión, hasta la libertad de reunión y asociación en su más mínimo nivel (tres personas). El texto viola explícitamente los principios fundamentales de los Derechos Humanos contenidos en la Declaración Universal.

Otorga, al mismo tiempo, facultades ilimitadas e invulnerabilidad extrema a las autoridades, convirtiéndolas en personas intocables e incriticables. En su conjunto, la Ley 209 se contrapone a todo lo que su título pretende expresar “La Paz Pública y la Seguridad de las Personas” y contradice todo fundamento propio de un Estado de Derecho.

Algunas de las cláusulas de este instrumento de opresión, son tan elocuentes, que vale la pena llamar la atención sobre ellas:

Art 4: “El que por cualquier medio predicare públicamente el odio entre paraguayos o la destrucción de las clases sociales, será sancionado con 1 a6 años de penitenciaría”.

* Prácticamente con este artículo, la lucha obrera y la lucha campesina, por ejemplo, quedaban clasificadas automáticamente como delitos, y con una pena de 1 a6 años de penitenciaría. Con respecto a la crítica a las autoridades, la Ley 209 encontró la forma más sofisticada de represión a la libertad de opinión, estableciendo en su Art. 6°:

“Los que cometieran calumnia o difamación contra el Presidente de la República, Ministros del Poder Ejecutivo, Miembros del Poder Legislativo o Miembros de la Corte Suprema de Justicia, serán sancionados con 3 a 6 años de penitenciaría. En los delitos de ultraje o injuria cometidos contra las personas indicadas precedentemente, la pena será de uno a tres años de penitenciaría. La acción penal de estos delitos podrá ser promovida por el Ministerio Público a requerimiento oficial de los ofendidos. El Fiscal en lo Criminal podrá actuar en todos los trámites procesales e inclusive representar al ofendido en las audiencias de conciliación”.

Art. 158: “Cometen atentados contra la autoridad los que, sin alzamiento público, amenazan o acometen a sus representantes o agentes, o emplean fuerza contra ellos, al tiempo de ejercer sus funciones, o con motivo de haberlas ejercido”. Y en Art. 159: “Si el atentado se comete con armas, el culpable será castigado con 10 o 20 meses de penitenciaría. Si se cometiere sin armas, la pena será de cinco a diez meses de penitenciaría”.

Este ejemplo, indica que estas disposiciones penales ya resultaron insuficientes para el Dictador y que su gobierno necesitaba de disposiciones más duras, que pudieran fortalecer el miedo a criticar a las autoridades. De esta forma los agentes gubernamentales se conviertieron en personas “incriticables” por la prensa, por las personas, o por los grupos. La Ley 209 permitió así un legalismo arbitrario, con la ficción de un Estado de Derecho.

El Gobierno de Stroessner ha podido en realidad plasmar un legalismo represivo, basado en un orden jurídico cohesivamente amenazador, que colocó a la ciudadanía en una constante situación de dependencia, de miedo y fundamentalmente, de total indefensión, bajo la dominación de una combinación perfecta entre el Estado de Sitio, la Ley 294, la Ley 209 y el Edicto Policial N° 3.

Este legalismo represivo encarna la deformación de la razón de ser de los instrumentos jurídicos, convirtiéndolos en instrumentos de subyugación, al punto de que esta anuló todas las posibilidades de aplicación de las medidas de garantías como los Recursos de Amparo y Habeas Corpus. El Poder Judicial constitucionalmente dependiente del Ejecutivo se encargó de la deformación arbitraria e impune de los recursos de Habeas Corpus otorgándoles, no obstante, un ritual de absurda formalidad.

En el Departamento de Investigaciones, los interrogatorios, juntamente con las torturas, comenzaban, normalmente, poco después de llegar allí. Fundamentalmente el proceso era hacer firmar una declaración autoacusatoria, o acusatoria de otro, que el detenido debía aceptar, sin leer, o si la podía leer, sin posibilidad de cambiarla. Para ello, se ablandaba al preso con vejámenes y torturas hasta que firmara. Después de firmar, se le solía dejar tranquilo para que se repusiera de sus heridas. Todo este tiempo era de absoluta incomunicación. En conjunto duraba por lo menos quince días, o más, según los resultados de las torturas.

Para conseguir las declaraciones de los presos se utilizaba, en la mayor parte de los casos torturas físicas y sicológicas.

Transcribimos, a quí, partes de un documento de la Unión de Periodistas del Paraguay (UPEP), elaborado para ser presentado en la Primera Sesión de la Comisión Investigadora de las violaciones de los Derechos Humanos en Basilea, Suiza, del 1 al 5 de Setiembre de 1976. En él se describen algunos métodos de tortura más usados:

La Pileta: Se trata de una bañera común, que contiene agua algunas veces llena de excrementos de animales, humanos, orina, colillas de cigarrillos y otras inmundicias. En ocasiones, simplemente agua. La más conocida de todas es la que se encuentra en el Departamento de Investigaciones de la Capital.

Cuando el ciudadano va a ser objeto de este tipo de tortura lo trasladan de su celda hasta el entrepiso de Investigaciones que es el lugar donde se encuentra dicha bañera comúnmente llamada “pileta”. Le ordenan que se desvista dejándole en paños menores. Las preguntas se suceden sin dar tiempo a respuesta algunas mientras le atan las manos hacia atrás. Entretanto, el ciudadano es objeto de golpes de puño, cachiporra o alambre trenzado. Se lo sienta (hombre o mujer) en un extremo de la pileta, un policía le pisa los pies y otro lo sumerje en la misma. Con las manos atadas, boca arriba el ciudadano es casi ahogado. Si llegase a aguantar la respiración algunos segundos, se lo saca y golpea fuertemente en el estómago para ser inmediatamente sumergido de tal manera que trague el agua y sienta la sensación de muerte por ahogo.

Las preguntas que le formulan, son parte del ablandamiento, aunque imposible para el torturado responder, puesto que se encuentra debatiéndose entre la muerte por ahogo y los golpes recibidos. En la sesión de tortura denominada pileta no se busca obtener información sino simplemente “ablandar” al hombre o la mujer. Luego de esta sesión el ciudadano es trasladado, a veces desmayado, otras semidesvanecido y se lo deja en el calabozo en donde se encontraba anteriormente con otros detenidos.

Muy raras veces la tortura en la pileta se efectúa durante el día. Los ciudadanos que serán torturados son llevados al suplicio entre las 11 de la noche y las cuatro de la madrugada. Según la ocasión, cuando el ciudadano fue torturado y se encuentra grave, un médico policial le aplica alguna inyección, pero invariablemente lo vuelven a la celda común.

Se busca con esto el amedrentamiento de los demás, a veces por uno o dos días, dejan tranquilo y reponiéndose al atormentado. Cuando los encargados policiales consideran que está a punto, lo vuelven a llevar al sitio de la pileta para otra sesión. En algunos casos, de ahí lo trasladan a la víctima a otro oficina y empiezan las preguntas con nuevas sesiones de torturas.

La picana eléctrica: En estos últimos años la picana eléctrica es usada cada vez con mayor frecuencia en las torturas policiales indiscriminadas. No se trata de que hayan abandonado las torturas, sino simplemente por el mal uso que los verdugos le daban a este infernal artefacto. Como su uso requiere ciertos conocimientos, de que el que será torturado no tenga afección cardiaca, no haya bebido agua en las tres o cuatro últimas horas previas a la tortura, se fue abandonando esta práctica. Ahora solamente emplean la picana eléctrica los agentes especializados de la División Política del Departamento de Investigaciones y los agentes de la policía secreta de la “División Técnica de Represión al Comunismo y a las Actividades Antidemocráticas”. Con el mal uso de este artefacto se han registrado centenares de muertes en el transcurso de las torturas.

La cachiporra: Este conocido elemento de uso policial es usado en contra de todas las personas que por una u otra razón (o sin razón alguna) eran detenidas en el Departamento de Investigaciones. Los detenidos son objeto de golpes de cachiporra desde el Oficial superior hasta el simple contratado.

a) La Herradura con golpes de cachiporra: Consiste en hacer acostar al ciudadano en el suelo y ordenar que levante uno de sus pies. El oficial, o cualquier torturador, le pisa fuertemente el estómago, le sujeta el pie desnudo y le golpea entre 10 a15 veces en la planta del pie. Hay veces que el ciudadano es sometido a la tortura de la “herradura” en un solo pie. Esta extremidad, luego de sufrir los tremendos golpes, se hincha formando una horrible masa sanguinolenta. El torturado debe andar sobre el otro pie a los saltos para trasladarse; esto cuando no se le sometieron a la doble herradura. En este caso el ciudadano se debe arrastrar por el suelo para trasladarse al baño o donde sea. Ambos pies quedan inútiles. Este trato causa al ciudadano, según el caso, entre 15 y 30 días de suplicio.

Es muy común que al curarse y empezar a caminar más o menos, sea sometido nuevamente al mismo trato. En cada celda del Departamento de Investigaciones siempre hay uno o dos que sufieron este tratamiento.

b) “La nalga”, con golpes de cachiporra: El proceso es idéntico a la herradura. Se le ordena agacharse, en paños menores o desnudo, y se le aplica una cantidad determinada de golpes de cachiporra en las nalgas. A los pocos minutos queda totalmente hinchada, sanguinolenta y el torturado no puede acostarse sino boca abajo, debe andar muy despacio e inclinado y cuando evacúa sus necesidades soporta un verdadero suplicio. Casi todos los que fueron torturados en esta forma sufren muchos años las consecuencias. También en cada celda hay uno o dos ciudadanos objeto de este trato.

“Dos por diez”, con golpes de cachiporra: El ciudadano que es objeto de este tipo de tormento debe juntar los dedos de ambas manos apuntando hacia arriba. Un fuerte golpe de cachiporra, destroza uñas y deja la mano sin poder utilizarla por mucho tiempo. Generalmente se procede con ambas manos, de ahí el nombre de “dos por diez”, que significa destrozar los diez dedos con dos fuertes golpes de cachiporra. Invariablemente en cada celda hay también uno o dos ciudadanos objeto de este tipo de tortura.

El teyú ruguai (cola de Lagarto): Es un látigo trenzado con finas tiras de cuero crudo. En la punta posee una pequeña bolita de plomo o de acero y a lo largo del látigo unos flecos, también con sus respectivas bolitas de plomo o acero. El uso de este elemento lo efectúan generalmente los oficiales, aplicandolo a jóvenes que no sobrepasen los treinta años. El ciudadano objeto de golpes de “Teyú ruguai” recibe los mismos en todo el cuerpo generalmente desvestido. Con cada golpe se rompe la piel, quedando abierto un surco en carne viva. El joven al recibir los primeros impactos se revuelca en el suelo, se cubre la cabeza, etc...recibiendo los latigazos por varios minutos o por series contadas de 10, 20, 30 etc.

Casi todos los jóvenes detenidos reciben este trato a veces en la misma celda frente a los demás detenidos, en el patio, en el baño, o en cualquier lugar. Si tiene suerte se aplica este tormento una sola vez, pero generalmente lo reciben día de por medio. Se ha dado más de un caso en que el detenido es objeto de este suplicio tres veces por día, es decir, con cada cambio de guardia que dura 8 horas.

La ensalada: El ciudadano que tiene la desgracia de ser objeto de la “ensalada” se convierte en un guiñapo por meses y meses, si es joven, sano y relativamente fuerte. La “ensalada” es la conjunción de todo tipo de torturas: la pileta, la herradura, dos por diez, la nalga, picana, quemado con cigarrillos, engrillado, rapada de cabeza, esposado con alambres y luego medio moribundo dejado en paños menores en la celda común, con la expresa orden de que nadie le acerque un vaso de agua, pan, comida, nada, absolutamente nada. Más del 50 % de los que fueron objetos de esta bestialidad mueren, a los tres o cuatro días. Si sobreviven quedan lesionados de por vida.

Otras torturas: Se quema con cigarrillos en distintas partes del cuerpo, se obliga a introducirse en un tonel de cal hidratada, lo que ocasiona el despelleje del ciudadano, se colocan grillos muy ajustados, produciendo la hinchazón de manos y pies; se atan las manos con alambre común fuertemente y al hincharse las extremidades, el alambre se incrusta en la carne, golpes de puño, de karate, puntapies en los testículos y otras brutalidades similares.

Las torturas físicas se encuentran muy ligadas a las torturas de orden sicológico. Podríamos señalar como ejemplo el siguiente cuadro: En una celda común en donde se encuentran 20 a30 detenidos, y en donde se hallan dos hombres que no pueden caminar, por haber sufrido la “herradura”, otros que no pueden valerse de sus manos por el “dos por diaz”, unos semimuertos algunos muy golpeados, dos o tres atados con alambres, otros tantos engrillados fuertemente. Tal, el cuadro real de una de las celdas del Departamento de Investigaciones.

Absolutamente ninguna de las celdas posee camas ni colchones. Todos deben dormir en el suelo, algunos con mantas, otros tapados con papeles de diario o alguna prenda. Cada ocho horas, con el cambio de guardia se pasa lista. El que no puede contestar por estar moribundo, el oficial se le acerca y le da un puntapie, un gemido significa así el “presente” que deben decir. Esta situación se sucede invariablemente cada ocho horas. Durante la noche (según el grado de sadismo del oficial de turno) hay veces que ordena le hagan una “alfombra”, que significa juntarse cuerpo con cuerpo boca abajo para que dicho oficial camine sobre los tendidos. Si llegase alguno a lamentarse recibe un golpe de sable, un latigazo o simplemente un puntapié. Luego ordena que todos se levanten y busca a los menos golpeados para que baldeen la celda, hay veces que manda secar un poco, otras queda el piso mojado y los infelices deben pasar la noche parados los que pueden y los que no, siguen en el piso mojado.

Se debe añadir a esta situación los gritos y lamentos de los que son torturados en otro sitio, en forma permanente, noche tras noche. Los torturados pueden ser un compañero de celda, o de otras, pero invariablemente se escuchan los gritos y lamentos.

La comida, si es posible llamar así a la inmundicia que les dan a los presos políticos es otro factor de tortura. Un preso nunca puede estar seguro de comer ese día y el hambre generalizada es permanente. Se dan casos en los que a un preso político luego de ser torturado le quitan toda ración de alimentos y que acosado por el hambre ha ingerido papeles de diarios mojados, pedazos de suela de zapatos y pedazos de ropas viejas, ocasionándoles hinchazón del estómago, fuertes dolores y serios malestares.

Cuando algún familiar de un detenido político consigue autorización para llevarle comida, mantas o medicina, también constituye una verdadera tortura para el detenido. Según el oficial de guardia que se encuentre, el preso puede comer algo. Sin excepción, nunca reciben la totalidad de los alimentos que les llevan. Si es comida, por lo general se la comen los oficiales de guardia y los agentes contratados.

Algunos métodos utilizados en la tortura sicológica: Se tortura a un familiar a la vista del detenido, a un compañero de celda, diciéndosele que se prepare para la próxima noche; se le quita toda ración de comida, se lo deja en paño menores, se le retira la manta si la tiene y se lo mantiene de pie. Si es vencido por el cansancio o sueño y se sienta o acuesta en el piso, se lo manda a levantarse nuevamente hasta que el torturado caiga desmayado; se viola a sus esposas o hijas en presencia del desdichado; se le anuncia la muerte en torturas de un familiar también detenido diciéndole que correrá idéntica suerte; una gran cantidad de otras formas de sometimiento y apremios sicológicos que llevan a la víctima a la desesperación.

LIGAS AGRARIAS CRISTIANAS: Las Ligas Agrarias Cristianas surgieron en distintos puntos del interior del país en 1960 y crecieron rápidamente. Después de un tiempo se formó la Federación Regional de Ligas Cristianas (FERELAC) y en 1964 se fundó la Federación Nacional (FENALAC), que agrupó a las federaciones regionales que se había desarrolaldo en Caaguazú, Concepción, Paraguarí, Cordillera y Misiones.

En muchos lugares las Ligas tuvieron un orígen religioso, aunque en otras ocasiones sus iniciadores fueron dirigentes sindicales o miembros de la Democracia Cristiana.

También se creó la Federación Cristiana Campesina, con lo que se produjo una división interna entre la FENALAC y la FCC. Entre ambas no existían grandes diferencias ideológicas, sino más bien rivalidades entre sus dirigentes.

En 1971 se formó la Coordinación Nacional de Bases Campesinas Cristianas (KOGA), y dentro de esta coordinación entraron las bases de la FENALAC y algunas de la FCC y otros grupos dependientes.

La Ligas Agrarias se definían como una organización cristiana pero con autonomía en cuanto a organización de la Jerarquía de la Iglesia. Si bien es difícil señalar sus objetivos debido a que los mismos fueron variando a través del tiempo y de acuerdo a las necesidades de cada grupo, en forma general se puede decir que las Ligas Agrarias trataban de organizar a los campesinos de tal forma que tomaran conciencia de su situación y buscaran soluciones a sus problemas.

El trabajo en el campo de la educación fue una de las principales actividades de las Ligas. Como consecuencia de las grandes limitaciones de la educación oficial, en diversos puntos del país se crearon las escuelas campesinas, en las que se buscaba ofrecer a los niños una educación liberadora que parta de su propia realidad campesina. En 1971 funcionaban escuelitas en Misiones, Cordillera, Caaguazú, Jejuí, Monday, Chorro, Horqueta y Cecilio Báez y ese año se fundó un Equipo de Coordinación Nacional. En 1972, solamente en Misiones, había alrededor de 28 escuelitas campesinas.

También, dentro de las Ligas se realizaban trabajos comunistarios: chacras en común, mingas (costumbre de tradición indígena que consiste en que varios hombres trabajan juntos por turno en sus respectivas chacras), almacenes comunitarios y comercialización comunal.

Las Ligas Agrarias sufieron la persecusión policial desde sus mismos inicios. Miembros de estas organizaciones campesinas eran constantemente detenidos por las autoridades de la zona. Esta situación se fue agudizando en los años 70. Los campesinos organizados, por su parte, realizaban manifestaciones llamativas en núcleos urbanos (como la ocupación de templos) con la intención de romper el aislamiento y conseguir el apoyo de los pobladores. Las represiones ya trascienden las acciones locales y las comunidades pertenecientes a las Ligas son allanadas, sus dirigentes detenidos y muchos de ellos remitidos a dependencias policiales en Asunción.

En 1972 son expulsados del país sacerdotes comprometidos con las Ligas, en 1975 se expulsa a campesinos de Yhu, el ejército invade la comunidad de Jejuí y reprime a la escuela campesina de Tuna. En 1976 araíz de la represión a la OPM, muchos dirigentes campesinos son detenidos, torturados y algunos asesinados.

ASAMBLEAS DE LA CIVILIDAD: Consistían en reuniones pacíficas de ciudadanos que se realizaban en lugares públicos con el propósito de plantear temas de interés nacional. La propuesta fue lanzada por el Partido Revolucionario Febrerista (PRF) y contó con el apoyo de otros partidos de la oposición, de organizaciones sociales y de ciudadanos y ciudadanas. Cada asamblea callejera fue reprimida y hubo detenidos. La primera se llevó a cabo en el Mercado 4, la segunda frente al Palacio de Justicia, la tercera en un viaducto de la calle Eusebio Ayala y la cuarta frente al Colegio Nacional de la Capital.

Las Asambleas llegaron a estar convocadas por más de 30 organizaciones. Para eludir la represión, generalmente se anunciaban su realización en un lugar y se realizaba en otro. El 5 de setiembre de 1987 se realizó la última Asamblea de la Civilidad. Fue una jornada de protesta por las detenciones de militantes de partidos políticos y movimientos sociales y en repudio a la clausura del semanario El Pueblo. El periódico oficial del PRF llegó a vender más de 20 mil ejemplares.

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