El delito que mueve millones de dólares al año

El pasado 30 de abril se conmemoró el Día Mundial contra la Trata de Personas por decisión de la Asamblea de las Naciones Unidas. Se estima que este rubro del crimen organizado mueve alrededor de US$ 32.000 millones anuales a nivel mundial.

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La Trata de Personas es el comercio ilegal de seres humanos que según la Organización de las Naciones Unidas, “se estima que 21 millones de personas se encuentran retenidas en contra de su voluntad en las redes criminales modernas. Hombres, mujeres, niños y niñas son víctimas de estos traficantes. En las últimas consideraciones estimadas, mueve alrededor de US$ 32.000 millones anuales a nivel mundial, constituyendo un crimen que afecta a todos los países de una forma u otra, tanto como origen, tránsito o destino de las víctimas”.

Por otro lado ONU indica que según las estimaciones realizadas la mayor parte de las víctimas son niños/as y mujeres con fines de explotación sexual , laboral, extración de organos,  el 10 y el 30 % de mujeres víctimas de la trata son menores de edad. A nivel mundial son más  de 130 países han denunciado casos.

Actualmente es una  de las actividades ilegales más lucrativas, después del tráfico de drogas y de armas, que de acuerdo con estimaciones de las Naciones Unidas, más de 2,4 millones de personas están siendo explotadas actualmente como víctimas de la trata de personas, ya sea para explotación sexual o laboral. En América Latina, 2 millones de niñas, niños y adolescentes son víctimas de explotación sexual, comercial o laboral.

Según el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños  firmado en Italia  en el año 2000 tiene como fin de ayudar a los estados en la redacción de leyes y crear estrategias para acabar con este flagelo de nivel internacional. Con ello se busca prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños. Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos y promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines.

Según se publica en el portal de la Secretaría Nacional  de la Niñez y Adolescencia rn Paraguay en el año 2004 ratifica el “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo)”, a través de la Ley Nº 2396/04, que complementa a la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional”, Ley Nº 2.298/03 nos suma al consenso global existente hoy día acerca de aspectos básicos de la conceptualización y abordaje de la trata de personas.

En el 2012 en Paraguay se promulga la  Ley Integral contra la Trata de Personas Nº 4788/12contra la Trata de Personas, según dicha ley algunas de las modalidades son la explotación sexual, que es la obtención de beneficios económicos o de otro tipo mediante la participación de una persona en la prostitución, la servidumbre sexual u otros tipos de servicios sexuales, incluidos los actos pornográficos o la producción de material pornográfico.

Trabajo o servicio forzoso, que es aquel obtenido bajo amenaza de una sanción y para los que el prestador del trabajo o servicio no se ha ofrecido voluntariamente. El matrimonio servil: Aquel en que la mujer o niña sin derecho a negarse a ello, es prometida o dada en matrimonio con arreglo a una suma de dinero, pudiendo nuevamente ser transferida o heredada por otras personas. La servidumbre, que son las condiciones de trabajo o la obligación de trabajo o prestar servicios o ambas cosas, en las que el prestador del servicio no puede cambiar voluntariamente.

Extracción ilícita de órganos y tejidos, que es cualquier procedimiento médico consistente en la extracción de órganos o tejidos humanos, que no se hiciere según las reglas sanitarias del país y con el pleno consentimiento del donante. Otras prácticas similares de esclavitud son por razón de deuda y servidumbre de la gleba. La explotación económica de otra persona, que es la dependencia bajo coerción en combinación con la privación grave y amplia de los derechos fundamentales.

Por otro lado la servidumbre de la gleba, que es aquella condición o situación de un arrendatario que está obligado por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y prestar a esta mediante remuneración o gratuitamente determinados servicios, sin libertad para cambiar su situación. La esclavitud de la deuda, que es aquella situación o condición resultante de una promesa de un deudor de prestar sus servicios personales, o los de una persona bajo su control, como del pago de una deuda, si el valor de esos servicios, computado razonablemente, no se destina a la liquidación de la deuda o si la duración de esos servicios no está limitada y definida.

Según los datos conjuntos del Ministerio Público, la Secretaría de la Mujer y la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, se han recibido del 2004 al 2008, 84 casos de denuncia de trata con fines de explotación sexual, principalmente, y laboral, lo que involucró a 103 mujeres mayores de edad, 42 niñas y adolescentes y 1 adolescente del sexo masculino.

También indican que se gestionó la repatriación de 95 mujeres y 6 adolescentes víctimas de trata con fines de explotación sexual, un varón con menos de 18 años y dos mujeres mayores de 18 años, víctimas de trata con fines de explotación laboral.

El 58% de estos casos tuvo como país de destino la Argentina, 23% Bolivia, 15% España y 4% a otros países tales como Chipre, Francia, Corea, Suiza e Italia (Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay y Mesa Interinstitucional para la Prevencion y el Combate de la Trata de Personas en el Paraguay. (2008).  En el 2011 y 2012  el Ministerio Público informó que se han identificado 18 situaciones de trata de personas que vinculan, principalmente a adolescentes de entre 14 y 17 años de edad como víctimas de este delito.

Los principales destinos de las víctimas, principalmente las adolescentes son llevadas a Argentina, Chile y Brasil. La explotación sexual de la niñez y la trata de personas están particularmente presentes en zonas fronterizas como Ciudad del Este y Triple Frontera entre Paraguay, Brasil y Argentina. Por ello en el 2013 ,  durante la Asamblea General, los Estados miembros adoptaron la resolución A/RES/68/192 y designaron el 30 de julio como el Día Mundial contra la Trata, para “concienciar sobre la situación de las víctimas del tráfico humano y para promocionar y proteger sus derechos”.

En conmemoración a dicha fecha, el Secretario General de la ONU en un mensaje por el Día Mundial contra la Trata de Personas, Ban Ki-moon resaltó que los  criminales venden a las personas por dinero. La mayora de sus víctimas son mujeres y niñas vulnerables e incluye a aquellas que son sometidas a explotación sexual. 

A su turno, el director ejecutivo de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Yuri Fedotov, dijo que un reciente informe de la UNODC identificó víctimas de 152 países diferentes en 124 Estados y que el 40% de los países reportó menos de una condena de esos criminales por año, y el 15% no ha logrado ninguna.

Fuente: Naciones Unidas y www.snna.gov.py

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