En Perú aprueban ley que sanciona el acoso sexual callejero

LIMA. El Congreso de Perú aprobó hoy la ley que sanciona el acoso sexual callejero con penas de entre los 3 y 12 años de cárcel.

Cargando...

De acuerdo a la norma, el acoso sexual callejero es una conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otras, que no la desean y la rechazan por indignantes.

La “ley de prevención, atención y sanción del acoso sexual en los espacios públicos y de reforma del Código Penal” fue aprobada por 76 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones en el primer plenario de la segunda legislatura ordinaria del período 2014-2015.

El dictamen fue exonerado de una segunda votación y quedó listo para ser promulgado por el Ejecutivo.

La presidenta del Congreso, Ana María Solórzano, dedicó la sesión a debatir y aprobar las iniciativas destinadas a sancionar las agresiones que padecen las mujeres en su vida diaria, con ocasión de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el próximo 8.

La norma plantea prevenir y sancionar el acoso sexual en los espacios de uso público y en los medios de transporte, que afecten la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física y moral de niños, adolescentes y mujeres.

Durante el debate algunos congresistas rechazaron que se proponga calificar como acoso sexual a las miradas “persistentes o incómodas”, los “besos volados” y silbidos; o que se sancionase a los responsables de obras en construcción o servicios de transporte público, cuyo personal realice actos de acoso sexual callejero “en sus instalaciones y alrededores”.

El proyecto propone reprimir con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años a quien, sin propósito de tener acceso carnal, realiza sobre una persona u obliga a esta a efectuar sobre sí misma o sobre un tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos con connotación sexual en cualquier parte del cuerpo.

La sanción aumentaría hasta cinco años si se realiza con violencia o con grave amenaza; a siete años si el agente tuviese la condición de docente, auxiliar u otra vinculación académica que le confiriese autoridad sobre la víctima; y hasta diez años si se tratase de un menor de siete años.

La pena sería no mayor de 12 años si el acto tuviese un carácter degradante o causase daños físico o mental de la víctima.

El dictamen propone una serie de obligaciones a los gobiernos regionales, provinciales y locales; a los ministerios de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de Educación, de Salud, de Transportes y Comunicaciones y del Interior.

Enlance copiado
Content ...
Cargando ...