Cartes aprobó la ley pro impunidad

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El presidente Cartes, en su conocida creencia de que el pueblo paraguayo es como una mujer bonita que puede ser engañada y abusada fácilmente, al vetar parcialmente la barbaridad legislativa conocida como AUTOBLINDAJE, previamente expresó que su postura es un “NO rotundo a la impunidad y un SÍ a la institucionalidad”.

Pero para que dicha expresión sea una verdad y no una mentira, debió vetar totalmente el autoblindaje parlamentario, ya que con el veto parcial lo que hizo fue aprobar 1 de los 2 inventos pro impunidad que debatieron y votaron los 88 parlamentarios al reglamentar el artículo 201 de la Constitución Nacional de pérdida de investidura.

Es decir que el presidente Cartes en vez de apoyar el pleno respeto al artículo 201 lo que hizo fue facilitar la impunidad parlamentaria, pues aunque con el veto parcial fundamentó debidamente que no se necesita de una sentencia judicial para la pérdida de investidura, sin embargo, no vetó el otro invento de que se necesita votar para ello.

El artículo 201 lo que dice es que una de las causales de la perdida de investidura es el “uso indebido de influencia fehacientemente comprobado”, y dicha expresión significa evidentemente, indudablemente, indiscutiblemente comprobado, por lo que entonces los PARLAMENTARIOS HONORABLES entenderán perfectamente que NO HACE FALTA VOTAR para que un parlamentario COMPROBADAMENTE CORRUPTO pierda su investidura, ya que el artículo 201 lo que establece realmente es la fehaciente comprobación de corrupción y NO sospecha de corrupción.

Por todo ello, es muy importante que la ciudadanía impida que gobernantes antipatria modifiquen la Constitución Nacional para tener mayor impunidad. Y la prueba palpable de que lo que querían es más impunidad es que cometieron el insólito hecho de proponer la votación teniendo una sentencia judicial. Lo que corresponde ahora es exigir la derogación total de dicha LEY PRO IMPUNIDAD.

Elena T. Torres Báez

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