Garantía de moralidad

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Uno de los derechos primordiales de todo pueblo democrático, es que los gobernantes estén al servicio de la Patria y no repartiéndose entre ellos los recursos y las riquezas del país, lo cual es la característica de los gobernantes no democráticos, tales como los gobiernos monárquicos absolutistas, los gobiernos feudales y las dictaduras. Y es precisamente para garantizar ese derecho fundamental del pueblo democrático, que es vital establecer en la próxima constitución nacional, todas las medidas que sean necesarias para castigar a los gobernantes anti patria.

Por ello puede afirmarse que, la pérdida de investidura y la destitución por juicio político a los gobernantes corruptos además de otras medidas a adoptarse, son todas ellas valiosas garantías para el pueblo, de que si los gobernantes no cumplen sus funciones con comportamiento racional y ético legal, lo cual es imprescindible para construir el bien común, pues entonces al comprobarse fehacientemente que rompieron su juramento de servir a la patria, lo que corresponde es su inmediata destitución del cargo.

Y es aquí donde entra a tallar el Art. 201 de la Constitución Nacional actual, en el cual se lee que una de las causales de la pérdida de investidura parlamentaria es por el uso indebido de influencia fehacientemente comprobado. Y siendo que indudablemente dicha sanción es política y no jurídica, porque se trata del cumplimiento de una función parlamentaria, ya que el Art. 201 se encuentra dentro de la sección 1 de las Disposiciones Generales correspondiente al capítulo 1 del Poder Legislativo, pues entonces no es una función del Poder Judicial y no se requiere de condena previa.

Y en lo que se refiere a la expresión fehacientemente comprobado, puede decirse que muchos hechos pueden serlo sin necesidad de investigación jurídica, tal como fue el caso del robo de dinero de la casa de la senadora Gusinsky, quien luego de hacer la denuncia, la investigación policial comprobó que fue su cocinera.

Por todo lo dicho puede afirmarse que los senadores y diputados que votaron el AUTOBLINDAJE, lo que hicieron fue ayudar a la impunidad de gobernantes. Y con dicha actitud antipatriota, el pueblo Paraguayo COMPROBÓ que los 88 parlamentarios hicieron uso indebido de su influencia, por lo cual de acuerdo al art. 201 todo deben PERDER SU INVESTIDURA, debiendo por lo tanto asumir sus respectivos suplentes.

Elena T. Torres Báez

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