Muerte civil

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Apartada de las diversas y enardecidas posturas radicales que gravitan el escenario político actual, se encuentra una interrogante que muy pocos recuerdan plantearse: ¿contribuye realmente al robustecimiento de nuestra calidad democrática privarle a un ciudadano de un derecho político?

Para muchos, el orden supremo que rige los designios de nuestra amada Nación establece “sin margen de cuestionamiento” que, quienes presidían el Ejecutivo deberán acceder a un cargo honorífico en el cual no tendrán voto pero sí voz (senaduría vitalicia), y consecuentemente no se encontrarían habilitados a candidatarse a ningún cargo parlamentario, sin embargo por otro lado, quienes propugnan una postura distinta esbozan lúcidamente argumentos con la intención de validar la candidatura de un expresidente al Parlamento.

Como no existe un mentado libro denominado “Manual de cómo obrar ante una disyuntiva política” (indefectiblemente la vida es un poco más compleja), se presentan ante nuestros ojos inmensurables vías para canalizar el conflicto.

Desde el punto de vista constitucional, sin hacer juicios de valor (no inclino mi pensamiento hacia ningún bando político) si lo que buscamos es que nuestro accionar vaya en franca consonancia con los preceptos democráticos que teóricamente defiende nuestro sistema, la muerte civil debería ser un caso excepcionalísimo, casi inexistente en nuestra realidad política.

Al imponer esta suerte de sanción, una buena parte de los derechos humanos de primera generación se vería vulnerada. En el siglo XXI después de tanto peregrinar a través de vicisitudes y caminos estrechos es inconcebible que esto ocurra, el fuero interno de cada ser humano debe ser respetado.

Si en épocas anteriores, a un ex presidente removido a través de un juicio político por mal desempeño de funciones (medida que a mi criterio carece de fundamento) le permitieron candidatarse, ¿por qué no permitirle a alguien a quien se le otorga la investidura de “senador vitalicio”, posición que constituye un “cargo honorífico”?

Existe una manifiesta contradicción en el documento fundacional en ese sentido. Es una aproximación lógica abierta al debate, hendida a una sana confrontación de ideas. En un debate constitucional si prima la dialéctica en las respectivas mentes encargadas de legislar (una mera utopía en nuestro país), se podría llegar a conclusiones cuyas bases estarán enriquecidas de razonable disenso.

Christian Nicolás Roig

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