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La toma de la sede central de la Universidad Católica constituye:
1. Un acto ilícito:
“Quien turbare la posesión de otro o lo privare de ella, comete un acto ilícito, a menos que hubiere procedido autorizado por la ley” (Art. 1944, Código Civil).
2. Un hecho punible:
“El que individualmente o en concierto con otras personas, y sin consentimiento del titular, ingresara con violencia o clandestinidad a un inmueble ajeno, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa” (Art. 142, Código Penal).
Miguel Arestivo