Abogados denuncian que fiscales protegen a comerciantes luqueños

LUQUE. Los abogados Herminio Cantero y María Luisa Amarilla cuestionaron severamente la actuación de los fiscales Nicasio Galeano y Andrés Arriola, por su parcialidad manifiesta en un caso de homicidio registrado hace cuatro años.

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El primero imputó por homicidio culposo en vez de doloso a un guardia que mató a un joven y el segundo requirió al juzgado la desestimación de la denuncia contra los dueños de un supermercado local y un arma de fuego utilizada para cometer el crimen. Ambos fiscales formaban parte del Ministerio Público de Luque, pero hace poco fueron reasignados a otras unidades.

Según los antecedentes, la mañana del 24 de diciembre del año 2010, el guardia Antonio Morel Machado, empleado del local comercial "El Cacique" SRL, mató de un balazo al joven Richard David Sanabria (19) luego de una discusión en un camino vecinal de la compañía Yukyry de esta ciudad.

Se comprobó a través de Dimabel que el arma que la Policía incautó del poder del guardia pertenecía a la firma El Cacique, propiedad de Osvaldo Ramón Colmán Olmedo y de su esposa Cynthia Concepción Bareiro Riveros. Según el abogado Cantero, el primer caso llamativo que se produjo en la causa fue cuando el fiscal Galeano imputó por homicidio culposo en vez de doloso al presunto homicida confeso.

La calificación fiscal ya presagiaba una dudosa maniobra para "enfriar" el caso, que será ventilado próximamente en un juicio oral y público. Luego, la madre del chico asesinado, Miguela Sanabria, bajo patrocinio de los abogados Cantero y Amarilla, presentó una demanda contra la pareja de comerciantes, que registró el arma a nombre de la empresa familiar.

El abogado Herminio Cantero aclaró que el primer fiscal de la causa es Augusto Ledesma, pero este fue recusado en reiteradas ocasiones y pasó en principio a cargo de Galeano y posteriormente a la unidad de Arriola. El fiscal interino de la causa, Andrés Arriola, convocó a una declaración indagatoria a Osvaldo Colmán y a su pareja Cynthia Bareiro, quienes alegaron en su defensa que el guardia llevó el arma a su casa sin el permiso de ellos.

Arriola, en vez de imputar a la pareja, firmó la desestimación de la denuncia, alegando que el hecho "no constituye delito sino una falta administrativa", cuestionó el representante legal de la madre del fallecido. "El fiscal actuó de manera negligente al desestimar la denuncia, teniendo en cuenta que los dueños del comercio y del arma violaron el articulo 94 inc. d) de la ley de armas 4.036/10, al proporcionar en forma ilegal el arma de fuego al personal del supermercado".

"El dictamen del fiscal es llamativo porque en la carpeta existen pruebas que demuestran que los denunciados cometieron el hecho punible, pero aun así, el fiscal no les imputó, sino que contrariamente pidió la desestimación de la denuncia", se quejó Cantero.

Por su parte, el fiscal Arriola explicó que su intervención se enmarca dentro de lo que está establecido jurídicamente. Según éste, el abogado Cantero le urgió como diez veces para que se expida sobre la denuncia que entendía en la causa, y luego presentó una queja en contra al fiscal adjunto de Central.

Patricio Gaona replicó: "Es cierto. Yo solicité la desestimación, pero el juzgado entendió que no correspondía y le dio trámite de oposición y me solicita que me ratifique o rectifique, pero en ese ínterin se destrabó la recusación contra el fiscal originario (Augusto Ledesma) y la carpeta volvió a cargo de mi colega", explicó Arriola.

Intentamos obtener la versión del abogado Pablo Sanabria Roa, representante legal de los dueños de "El Cacique", acerca de la denuncia de la contraparte, pero no pudimos contactar telefónicamente con él poque su teléfono móvil estaba apagado.

El inciso "d" del artículo 94 señala textualmente: "El que prestare armas de fuego o permitiere su utilización por terceros, sin autorización de autoridad competente, de cuya conducta resultare un hecho punible, será castigado con pena privativa de libertad de 5 a 10 años".

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