Un “desacierto de la Corte Suprema”

El titular del Colegio de Abogados del Paraguay consideró un desacierto por parte de la Corte Suprema de Justicia promover la acción de inconstitucionalidad a artículos que buscan transparentar el patrimonio de funcionarios públicos.

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“Fue un desacierto que la propia Corte Suprema de Justicia haya promovido una acción de inconstitucionalidad que afecta artículos tan trascendentes, que lo que buscan justamente son transparentar el patrimonio de los que están en la función pública”, señaló Rubén Galeano, titular del Colegio de Abogados del Paraguay.

Esto respecto a la medida cautelar presentada por la Corte Suprema de Justicia, que promueve una acción de inconstitucionalidad y suspende los efectos de los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 11, 16, 17, 18 y 25 de la Ley N° 5033/13, en los que se establecen la obligación, los datos a ser declarados y las sanciones contra los que no incumplan las disposiciones.

La resolución fue firmada por los ministros Miryam Peña, Gladys Bareiro y Antonio Fretes, para la cual se benefician ellos mismos, sus demás colegas, jueces y funcionarios del Poder Judicial.

Ayer, sin embargo, en una reunión llevada a cabo con el Colegio de Abogados, Peña se comprometió a hacer una aclaratoria respecto al artículo 2 específicamente, ya que según argumentó hubo un error material, porque ese es más bien un fundamento antes que una impugnación. Esto fue confirmado por Galeano a su salida de la reunión.

“No estaremos completamente conformes hasta que se cumpla, pero por lo menos está firme el compromiso de los ministros”, sostuvo el abogado. De momento, los ministros dispusieron que la Contraloría no realice el examen de correspondencia de bienes. La normativa atacada de inconstitucional prevé que el contralor general imponga también sanciones como cesantía del cargo, y según el caso la inhabilitación para ocupar cargos públicos, sean nombrados o contratados, y de ser electos en elección popular por el término de cinco años y de diez años en casos graves. Se impide que la CGR acceda a los datos de entidades bancarias y financieras, que están obligadas por esta ley a facilitar información, documentación o el acceso a cajas de seguridad. Si se oponen a hacerlo, los antecedentes deben ser remitidos a la justicia.

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