Penas de hasta tres años sin poder conducir

El fiscal Emilio Fúster aclaró que una persona que es sorprendida manejando en estado de ebriedad podría tener una prohibición de conducir vehículos por un periodo de uno a tres años.

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Fúster explicó, en entrevista con Radio Canal 100, que de acuerdo a esta nueva disposición, una persona que conduce un vehículo en estado de ebriedad será suspendida y no podrá manejar, además de las multas y alguna reparación al daño social que imponga el juez.

Recordó el primer caso, de Arturo David Caselli Quintana (27), condenado a un año de cárcel con suspensión de la ejecución por la comisión del hecho punible de exposición a peligro del tránsito terrestre. Durante ese tiempo, no podrá conducir. “La base (de la sanción) es de un año, pero se puede alcanzar tres años”, dijo.

Comentó que el juzgado notifica de la medida a la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (Opaci), para un eventual control en las calles. “Puede ser utópico el control, pero cuando uno tiene el peso no creo que se arriesguen a tener una sanción más dura”, reconoció. Fúster dijo que hay otros conductores –todos hombres– quienes también están expuestos a este tipo de sanciones. En todos los casos existe una reincidencia, resaltó.

En el caso de Caselli Quintana, además de la suspensión para conducir, el juez de Garantías Rubén Riquelme le impuso reglas de conducta tales como la obligación de realizar ocho horas al mes trabajos comunitarios en la Parroquia Virgen de Fátima del barrio Sajonia, prohibición de portar armas y consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Asimismo, deberá comparecer trimestralmente de manera obligatoria ante el juez de Ejecución.

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