Informconf: qué cambió con la nueva ley

La obligatoriedad de borrar del registro en 24 horas a quien haya saldado su cuenta y la inclusión del lado “favorable” de los clientes cuando se solicite información confidencial son los cambios sustanciales en la modificada Ley de Informconf.

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La aprobación de modificaciones en dos artículos de la Ley de Informconf ayer en el Congreso generó mucha confusión en la ciudadanía. Es importante remarcar que la versión que se aprobó es la planteada por la Cámara de Diputados, que implica sustancialmente dos cosas:

Que la entidad que suministra información sobre la situación patrimonial de una persona (Informconf) no está obligada a divulgar información inmediatamente (palabra textual de la Ley) desde el momento en la que es cancelada la deuda. Básicamente, quien pague su deuda debe ser sacado inmediatamente del sistema. Otro de los puntos clave es que ahora dentro de los datos figurará –o debe figurar también– los datos de cumplimento de la persona. Es decir, todas las cuentas que ha cancelado en tiempo y forma y todos aquellos datos que beneficiarán al cliente.

El abogado Diego Lansac, quien junto a otros colegas propulsó estos cambios e hizo que el diputado Óscar Tuma (ANR) presente el documento en la Cámara Baja ya el año pasado, comentó en conversación con ABC Color que, si bien “la ley no es perfecta, es mucho mejor de la que había anteriormente”. Lansac explicó que si bien las nuevas modificaciones no implican sanciones para las empresas que no saquen a sus clientes de Informconf, siempre se puede recurrir al ámbito de la justicia o de defensa al consumidor.

También se mostró contento por no aprobarse un “tope” de la suma de tres salarios mínimos (G. 5.400.000) como lo estableció el proyecto del Senado porque iba en detrimento de las personas más humildes. “El 80% de los créditos son de G. 5.000.000 o menos. Si se aprobaba ese proyecto, no iba a haber créditos directamente. Es el humilde quien compra a cuotas, el rico no. El tope iba a ser perjudicial para la clase trabajadora. En cuanto al tema de la sanción (a las empresas que no sacan a los pagadores del sistema) en la ley no está tácitamente, pero se puede denunciar a la justicia. Realmente esta ley no es perfecta, pero es mejor de lo que teníamos”, afirmó Lansac.

“Esta ley no surgió de ningún parlamentario. La gente quería esa la inclusión de informes positivos. Hoy, las entidades financieras van a saber cuántos créditos pagaron bien o cuántos pagaron mal. Por ejemplo, si de cinco créditos pagaste bien cuatro y en uno te atrasaste, se debe saber por qué ocurrió eso”, detalló.

En los casos de demanda o judicializados no hubo modificaciones. Son tres los años para sacar los nombres en el caso de deudas vencidas no reclamadas judicialmente y cinco años en los casos de juicios de convocatoria de acreedores desde la fecha de la resolución judicial que los admita.

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