Casos fortuitos del IRP

Una persona que perciba el salario mínimo, pero, por un caso fortuito registre un ingreso que supere lo estipulado en el Impuesto a la Renta Personal (IRP) (G. 199 millones), deberá inscribirse como contribuyente, explicó Fabián Domínguez, de Tributación.

https://arc-anglerfish-arc2-prod-abccolor.s3.amazonaws.com/public/3DTZDJBDAVCP7HWSJZAKMUGZYU.jpg

Cargando...

El Impuesto a la Renta Personal comenzará a regir desde el 1 de agosto próximo y establece que los que deberán abonar el canon tributario son aquellos contribuyentes con 120 salarios mínimos mensuales.

“Quiero dejar en claro que (el IRP) rige a partir de 120 salarios mínimos en cualquier momento del año. ¿Qué quiere decir esto? No porque yo gane 10 salarios mínimos mensuales eso ya quiere decir que en el primer mes de la implementación del impuesto voy a entrar. Acá lo correcto es que a partir de la vigencia del impuesto y en cualquier momento del año, si yo supero los 120 salarios mínimos o 199 millones de guaraníes en cualquier momento del año, es ahí donde el impuesto me afecta”, explicó Domínguez en la 970 AM.

En relación a la persona que registra un ingreso fortuito que supere el IRP, el funcionario de Tributación explicó que si la persona cuenta con salarios mínimos pero por la venta de algún inmueble derivado de una herencia u otra índole, igualmente estará afectada al impuesto.

“Supongamos que una persona que gana salario mínimo y tiene un ingreso extraordinario por la venta de un inmueble de mucho valor que tenía porque heredó, eso está gravado por la renta personal. Entonces a esa persona, por una cuestión fortuita se le va a disparar la obligación de incribirse como contribuyente, pero después su vida vuelve a la normalidad. Pero qué ocurre ahí (la persona): va a sumar cada uno de sus salarios mínimos que va cobrando hasta fin de año y va a restar todos sus ingresos. Si le sobra diferencia positiva, va a pagar impuesto; si no tiene diferencia positiva, es decir, si sus egresos superaron a sus ingresos, después de un tiempo va volver a excluirse de la lista de contribuyentes”, indicó el responsable de Relaciones Institucionales de Tributación.

Aclaró que el aguinaldo no es imponible o no se puede tributar porque está blindado. Explicó que aquellas personas que se encuentran en relación de dependencia deben contabilizar sus ingresos mensuales a excepción del aguinaldo.

La Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta en su página web un video explicativo sobre el Impuesto a la Renta Personal (IRP).

Enlance copiado
Content ...
Cargando ...