Analizarán pedido de la ANR

El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) analizará si es admisible o no el pedido de pronunciamiento sobre la campaña política de Fernando Lugo, solicitado por la Asociación Nacional Republicana (ANR).

https://arc-anglerfish-arc2-prod-abccolor.s3.amazonaws.com/public/WTQYXHJVJRFXRLFPZD3LVO2DXE.jpg

Cargando...

El Partido Colorado presentó este jueves un documento ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral sobre la supuesta “campaña engañosa” que estaría haciendo el senador Fernando Lugo, con miras a las elecciones presidenciales del 2018. Ya la semana pasada el presidente de la ANR, Pedro Alliana, había anunciado acciones legales.

En ese entonces había dicho que lo que querían era hacer una consulta sobre si es correcta o no lo que hace Lugo, o si viola alguna norma la supuesta campaña engañosa del legislador.

A pesar de que Lugo no inscribió candidatura para el 2018, dijo que quieren anticiparse, y tener una “opinión” sobre el tema. El documento fue ingresado ya cerca de las 13:00 de hoy en el TSJE y por eso no se le dio ningún trámite aparte de la mesa de entrada, dijo a ABC Color el asesor jurídico, Luis Alberto Mauro.

Efraín Alegre adelantó que el presidente Horacio Cartes, al ver frenada la reelección vía Poder Legislativo, tendría la intención de lograrlo a través del Poder Judicial, donde tiene los cinco ministros necesarios para un fallo favorable.

La idea de este argumento es que si recurren a la Corte y esta habilita a Lugo, directamente le serviría a Horacio Cartes, sin embargo hasta el momento solamente han recurrido al TSJE.

Ayer el senador Lugo, en conferencia de prensa, fue tajante al asegurar que es “candidato de la gente” para el 2018 e, irónicamente, agradeció la propaganda que le hace la ANR con su acción judicial.

Este artículo de la Carta Magna sostiene que “en ningún caso” un expresidente de la República podrá candidatarse nuevamente para el mismo cargo.

“El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso. El Vicepresidente sólo podrá ser electo Presidente para el período posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la presidencia por más de doce meses no podrá ser electo Vicepresidente de la República.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...