MANIFIESTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
Piden juicio para ministros de la Corte y jueces que alientan a los corruptos
Los miembros de la Corte Suprema y jueces que alientan a los corruptos deben ser enjuiciados, dijeron varias organizaciones sociales al repudiar el fallo del ministro Óscar Bajac que favoreció a procesados por coima.
"Ministros y jueces que alientan impunidad en casos de corrupción pública deben ser enjuiciados si no renuncian", se titula un comunicado emitido este lunes por varias organizaciones sociales contra la anulación de un proceso por coima seguido al ex canciller de Paraguay, Rubén Melgarejo Lanzoni.
El texto del manifiesto textualmente dice:
"Ante el pronunciamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que anula una grabación hecha con orden judicial, en un caso de corrupción pública, que beneficia al ex ministro de Relaciones Exteriores, Rubén Melgarejo Lanzoni, Inecip-Paraguay, Semillas para la Democracia, CIRD, IDEA, Tierra Nueva, CEAMSO, AFOSCI, Contralorías Ciudadanas de Asunción, manifiestan:
1.- La resolución dictada el 11 de junio de 2010 por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia viola el régimen legal de la Constitución Nacional y del Código Procesal Penal. El caso en el que se dictó la resolución era de gran impacto social y sumamente trascendente en la lucha contra la corrupción. Con su decisión, la Corte estableció un obstáculo que dificultará al pueblo paraguayo conocer y sancionar con pruebas a los responsables de graves hechos de corrupción pública y otros delitos complejos altamente lesivos.
2.- Con esta resolución se sienta un precedente, en virtud del cual será prácticamente imposible volver a investigar y recoger pruebas que condenen a gente con poder económico y político; ahondando la odiosa desigualdad de nuestra justicia cuando juzga a ricos y pobres; poderosos y vulnerabilizados.
3.- Es una vergüenza pública que en diez párrafos redactados con errores de sintaxis y frases argumentalmente confusas, los ministros hayan “seudofundado” su resolución. En ella se sostiene que el solo hecho de que el Ministerio Público no proporcione al juez el nombre de la persona cuya conversación sería grabada, impide que el juez conceda la orden a la que le faculta el código de un modo razonable, ajustándose a la Constitución y la ley. Solo por ese detalle declara nula la evidencia recogida por el Ministerio Público para probar un delito, similar a tantos que cotidianamente distorsionan el buen ejercicio del poder público.
4.- Por otra parte, se puede entender que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sostiene que sólo puede grabarse con orden judicial a un imputado, cuando éste se halle individualizado en un acta de imputación. El artículo 74 del CPP aclara expresamente que no sólo es imputado aquel contra quien existe un acta de imputación, sino que es la persona a quien se señale como autor o partícipe de un hecho punible a través de cualquier medio (denuncia, querella, etc.).
5.- Esta resolución, así como otras de igual tenor de algunos ministros de la CSJ, demuestra que varios de los mismos no tienen preparación intelectual y/o ética para interpretar la ley, hacerse entender y fundar, como manda la Constitución, sus resoluciones. Antes que darnos seguridad jurídica, fomentan la confusión y la mala aplicación de las leyes, favoreciendo a personas con poder, que se estarían dedicando a hacer tráfico de influencias y todo tipo de corrupción, convirtiendo esas actividades en un lucrativo negocio.
6.- Las organizaciones firmantes nos avergonzamos de esta clase de ministros y jueces. El ministro de Justicia tiene facultades para acusar a los jueces ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. El Parlamento tiene la facultad de enjuiciar a los miembros de la Corte Suprema de Justicia. Nos indigna que estos ministros de la CSJ y jueces no renuncien a sus cargos. Exigimos al Parlamento y al ministro de Justicia, ejerzan competencias, para librarnos de jueces ignorantes y corruptos, que destruyen el sistema de justicia, urge que reúnan las pruebas para tal efecto.
7.- Nos comprometemos a seguir trabajando incansablemente en espacios de capacitación e incidencia para la generación de políticas públicas que fortalezcan al Poder Judicial en su posibilidad de servir al pueblo, como la Constitución Nacional manda. Estamos en contra de la corrupción y no en contra del Poder Judicial.
8.- Alentamos a los buenos jueces y juezas, que aún luchan desde el Poder Judicial por construir una justicia republicana transparente ceñida a la Constitución. Les invitamos a no seguir el pésimo ejemplo de arbitrariedad vergonzosa a la que nos tiene acostumbrada la CSJ.
9.- Alentamos a los fiscales y fiscalas, que ajustan sus actuaciones y requerimientos a la formas garantistas previstas en la Constitución y la ley. Conocemos que así luchan, en medio de dificultades, por el descubrimiento de la verdad y la sanción de los que causan grandes daños al pueblo. Les pedimos que no desistan de sus valores, ante decisiones aberrantes como la aquí criticada. Trabajaremos para que sean reconocidos y se identifique a los traidores del Estado de Derecho, que trabajan en contra suya.
10.- Llamamos a todos los abogados, jueces, fiscales y ciudadanía en general, a declinar ponerse de pie en los actos públicos ante estos ministros de la Corte Suprema de Justicia, como signo de reproche e indignación ciudadana, que entre ellos mismos marquen las diferencias, cuando existan. La República del Paraguay cuenta con gente dispuesta a defender activa y no violentamente la Constitución Nacional; notifíquense “señores ministros”, ya no engañan a nadie.
INECIP- PY
Semillas para la Democracia
CIRD - Centro de Información y Recursos para el Desarrollo
AFOSCI - Apoyo al Fortalecimiento de la Sociedad Civil
IDEA
Tierra Nueva
CEAMSO
Contraloría Ciudadana de Asunción".
El texto del manifiesto textualmente dice:
"Ante el pronunciamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que anula una grabación hecha con orden judicial, en un caso de corrupción pública, que beneficia al ex ministro de Relaciones Exteriores, Rubén Melgarejo Lanzoni, Inecip-Paraguay, Semillas para la Democracia, CIRD, IDEA, Tierra Nueva, CEAMSO, AFOSCI, Contralorías Ciudadanas de Asunción, manifiestan:
1.- La resolución dictada el 11 de junio de 2010 por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia viola el régimen legal de la Constitución Nacional y del Código Procesal Penal. El caso en el que se dictó la resolución era de gran impacto social y sumamente trascendente en la lucha contra la corrupción. Con su decisión, la Corte estableció un obstáculo que dificultará al pueblo paraguayo conocer y sancionar con pruebas a los responsables de graves hechos de corrupción pública y otros delitos complejos altamente lesivos.
2.- Con esta resolución se sienta un precedente, en virtud del cual será prácticamente imposible volver a investigar y recoger pruebas que condenen a gente con poder económico y político; ahondando la odiosa desigualdad de nuestra justicia cuando juzga a ricos y pobres; poderosos y vulnerabilizados.
3.- Es una vergüenza pública que en diez párrafos redactados con errores de sintaxis y frases argumentalmente confusas, los ministros hayan “seudofundado” su resolución. En ella se sostiene que el solo hecho de que el Ministerio Público no proporcione al juez el nombre de la persona cuya conversación sería grabada, impide que el juez conceda la orden a la que le faculta el código de un modo razonable, ajustándose a la Constitución y la ley. Solo por ese detalle declara nula la evidencia recogida por el Ministerio Público para probar un delito, similar a tantos que cotidianamente distorsionan el buen ejercicio del poder público.
4.- Por otra parte, se puede entender que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sostiene que sólo puede grabarse con orden judicial a un imputado, cuando éste se halle individualizado en un acta de imputación. El artículo 74 del CPP aclara expresamente que no sólo es imputado aquel contra quien existe un acta de imputación, sino que es la persona a quien se señale como autor o partícipe de un hecho punible a través de cualquier medio (denuncia, querella, etc.).
5.- Esta resolución, así como otras de igual tenor de algunos ministros de la CSJ, demuestra que varios de los mismos no tienen preparación intelectual y/o ética para interpretar la ley, hacerse entender y fundar, como manda la Constitución, sus resoluciones. Antes que darnos seguridad jurídica, fomentan la confusión y la mala aplicación de las leyes, favoreciendo a personas con poder, que se estarían dedicando a hacer tráfico de influencias y todo tipo de corrupción, convirtiendo esas actividades en un lucrativo negocio.
6.- Las organizaciones firmantes nos avergonzamos de esta clase de ministros y jueces. El ministro de Justicia tiene facultades para acusar a los jueces ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. El Parlamento tiene la facultad de enjuiciar a los miembros de la Corte Suprema de Justicia. Nos indigna que estos ministros de la CSJ y jueces no renuncien a sus cargos. Exigimos al Parlamento y al ministro de Justicia, ejerzan competencias, para librarnos de jueces ignorantes y corruptos, que destruyen el sistema de justicia, urge que reúnan las pruebas para tal efecto.
7.- Nos comprometemos a seguir trabajando incansablemente en espacios de capacitación e incidencia para la generación de políticas públicas que fortalezcan al Poder Judicial en su posibilidad de servir al pueblo, como la Constitución Nacional manda. Estamos en contra de la corrupción y no en contra del Poder Judicial.
8.- Alentamos a los buenos jueces y juezas, que aún luchan desde el Poder Judicial por construir una justicia republicana transparente ceñida a la Constitución. Les invitamos a no seguir el pésimo ejemplo de arbitrariedad vergonzosa a la que nos tiene acostumbrada la CSJ.
9.- Alentamos a los fiscales y fiscalas, que ajustan sus actuaciones y requerimientos a la formas garantistas previstas en la Constitución y la ley. Conocemos que así luchan, en medio de dificultades, por el descubrimiento de la verdad y la sanción de los que causan grandes daños al pueblo. Les pedimos que no desistan de sus valores, ante decisiones aberrantes como la aquí criticada. Trabajaremos para que sean reconocidos y se identifique a los traidores del Estado de Derecho, que trabajan en contra suya.
10.- Llamamos a todos los abogados, jueces, fiscales y ciudadanía en general, a declinar ponerse de pie en los actos públicos ante estos ministros de la Corte Suprema de Justicia, como signo de reproche e indignación ciudadana, que entre ellos mismos marquen las diferencias, cuando existan. La República del Paraguay cuenta con gente dispuesta a defender activa y no violentamente la Constitución Nacional; notifíquense “señores ministros”, ya no engañan a nadie.
INECIP- PY
Semillas para la Democracia
CIRD - Centro de Información y Recursos para el Desarrollo
AFOSCI - Apoyo al Fortalecimiento de la Sociedad Civil
IDEA
Tierra Nueva
CEAMSO
Contraloría Ciudadana de Asunción".
28 de Junio de 2010 12:47
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1 Comentario
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villalbaferrari
28 Jun 2010 13:49
El fallo no tiene porque ser jurisprudencia, asi que un juez probo no va a seguir ese criterio. es un criterio y nada mas. dicen los diccionarios juridicos que jurisprudencia son fallos firmes y uniformes de los organos jurisdiccionales del estado sobre un tema por un tiempo determinado. No es precisamente vinculante, depende de la sana critica del juzgador, que por cierto en los ultimos tiempos no son nada sanas....
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