Cartas al Director

 
ABC Digital
Alcibiades Quiñónez, Mariano Cardozo, Miriam Unzain, Bernardo Galeano, Francisco Constantini, Atilano Cuba, Juan Ramón Muñoz y Domingo Torres, miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa San Lorenzo, remitieron una carta al director de ABC Color. El texto de la misiva expresa lo siguiente:

   “Señor Director   
A raíz de las publicaciones que vienen apareciendo sobre el resultado de un juicio de difamación e injuria que promovimos los miembros del consejo de administración de la Cooperativa San Lorenzo, venimos a hacer uso del derecho a réplica, a fin de establecer algunas pautas objetivas sobre lo ocurrido en el juicio y su resultado:   
1. En ningún momento hemos buscado reprimir o menoscabar la ‘libertad de expresión’ de la querellada Modesta Arévalos; solo que consideramos que las expresiones ‘rosca corrupta y mafiosa’, ‘poder diabólico instalado en la cooperativa’, ‘créditos otorgados para financiamiento de campañas políticas’, ‘saldo en rojo de 4.000 millones de guaraníes’ y otras expresiones difamatorias merecían una reparación en sede judicial.   

2. A pesar de los dos meses de juicio donde la defensa tuvo oportunidad de probar las aseveraciones vertidas en el injurioso artículo, nunca pudo probar los supuestos créditos ‘para financiar campañas políticas’ ni el supuesto ‘saldo en rojo de 4.000 millones’, y al no poder probar estos hechos específicos, distrajo la defensa dos meses de pruebas sobre otras circunstancias que habrían ocurrido en el seno de la institución. Cuál fue la intención de la publicación si no era perjudicar la imagen, pues la señora Modesta Arévalos sabía y conocía perfectamente que tal insolvencia no existía.   

Curiosamente, la defensa hasta hoy pretende desconocer la autoría del artículo cuya supuesta veracidad defiende.   

3. Queda claro, entonces, que al no poder probar los hechos referidos en la publicación la difamación quedó absolutamente demostrada. A pesar de ello, el criterio de la jueza fue el eximirle de responsabilidad porque antes de las expresiones difamatorias la querellada habría insertado la expresión ‘presuntamente’. Disentimos con el criterio de la magistrada, pero respetamos su decisión por la alta confianza que su trayectoria nos brinda.   

4. En cuanto a la injuria, ya no pudo eximirse de ninguna responsabilidad a la querellada, pues las expresiones: ‘rosca corrupta’ y ‘poder diabólico con poderes políticos muy nefastos’, ‘presidente que en forma descarada se candidata a gobernador’, denotan solo el afán de afectar a la honorabilidad de las personas integrantes del consejo. Así lo entendió la magistrada y por ello la condena por el hecho punible de injuria.   

Nosotros hemos buscado y obtenido el auxilio judicial para la reparación del daño inferido a nuestra honorabilidad y existiendo los mecanismos legales correspondientes sería importante que la querellada, si afirma tener denuncias, LAS REALICE EN LA ESFERA JUDICIAL a fin de discutir en ese ámbito los supuestos hechos de corrupción.   

Al proceder a las ‘denuncias’ por meras descalificaciones en publicaciones se nos deja sin posibilidad de defensa alguna, que bien podría desarrollarse en una responsable denuncia a la Fiscalía.   

El derecho a la ‘libertad de expresión’ no avala la injuria, la descalificación temeraria ni la imputación gratuita de delitos. Y cuando la injuria refiere a la mera descalificación grosera no hay ‘prueba de verdad’ que pueda realizarse. Recordemos que el ministro Montanaro injuriaba al Sr. Director tratándolo de ‘pederastra’ (sic). En esa época la injuria era imposible de procesar; hoy los tiempos han cambiado y quienes nos sentimos injuriados tenemos el legítimo derecho de reclamar mesura a quienes nos afrentan sin que esto signifique un atentado contra ninguna garantía constitucional”, concluye la carta.
19 de Agosto de 2009 22:39


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