EN EL CASO DE UN CIUDADANO A QUIEN LE NIEGAN INFORMACION PUBLICA
Corte deberá pronunciarse sobre negativa de Comuna
La Corte Suprema de Justicia deberá resolver sobre la acción de inconstitucionalidad presentada contra el Acuerdo y Sentencia Nº 78 del 2008, que niega el acceso a información pública a Daniel Vargas Telles, quien quiso saber cuántos funcionarios trabajaban en la Municipalidad de San Lorenzo, qué hacían y cuánto ganaban.
SAN LORENZO (Antonia Delvalle Castillo, corresponsal). Una charla denominada “Exposición y Debate sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública” se realizó en el Ateneo Guaraní de esta ciudad. La meta fue presentar el caso del ciudadano y comunicador social Daniel Vargas Telles contra la Municipalidad local. El evento contó con el apoyo del Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA) y asistieron políticos, abogados, comunicadores y otros.
El abogado Ezequiel Santagada, de IDEA, explicó que actualmente la Corte Suprema de Justicia está en proceso de conformación de la sala constitucional. Es para resolver sobre la inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo contra el Acuerdo y Sentencia Nº 78, del 16 de julio de 2008, emanado del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala 5ª, en el marco del juicio “Defensoría del Pueblo c/ Municipalidad de San Lorenzo s/ Amparo”. El tribunal integrado por los jueces Carmelo Castiglioni, Linneo Ynsfrán Saldívar y Fremiort Ortiz Pierpaoli, en su Acuerdo y Sentencia Nº 78, resolvió confirmar la sentencia definitiva Nº 105, del 13 de marzo de 2008. La misma fue dictada por la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 4º Turno, Judith Gauto Bozzano.
La magistrada resolvió “no hacer lugar a esta acción de amparo constitucional, promovida por la Defensoría del Pueblo a favor de José Daniel Vargas Telles, contra la Municipalidad de San Lorenzo”. Básicamente, todos los jueces que entendieron en la causa le negaron a Vargas Telles el acceso a la información, porque supuestamente se estaría afectando el derecho a la intimidad de los funcionarios y porque el no acceso a los datos no le ocasionaba daño al solicitante.
El ciudadano quiso saber cuántos funcionarios trabajaban en la Municipalidad, qué hacían y cuánto ganaban. El pedido se formuló cuando la Comuna era administrada por el ex intendente y actual diputado Eladio Gómez Rolón (ANR), aunque tampoco le fue proporcionada por el actual jefe comunal Albino Ferrer (ANR). Ambas administraciones están sospechadas de realizar contratos masivos de empleados, en especial en época electoral, mientras la ciudad está en ruinas.
Vargas inició su pedido con una nota, el 4 de mayo de 2007, a través del formulario que al efecto provee el Centro de Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo. Ante la falta de respuesta, el 30 de mayo, inició una demanda de pronto despacho, siempre con patrocinio de la Defensoría.
Ante el requerimiento inicial de la jueza Judith Gauto Bozzano, uno de los argumentos de los abogados de la comuna fue: “Qué le importa a un tercero particular el sueldo de un empleado, qué función realiza, en qué lugar está destinado”.
Vargas fundó su solicitud principalmente en el Art. 28 de la Constitución, que establece: “Las fuentes públicas de información son libres para todos”, y en los tratados internacionales que Paraguay ratificó. Además, el Art. 45 establece: “La falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía”.
SAN LORENZO (Antonia Delvalle Castillo, corresponsal). Una charla denominada “Exposición y Debate sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública” se realizó en el Ateneo Guaraní de esta ciudad. La meta fue presentar el caso del ciudadano y comunicador social Daniel Vargas Telles contra la Municipalidad local. El evento contó con el apoyo del Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA) y asistieron políticos, abogados, comunicadores y otros.
El abogado Ezequiel Santagada, de IDEA, explicó que actualmente la Corte Suprema de Justicia está en proceso de conformación de la sala constitucional. Es para resolver sobre la inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo contra el Acuerdo y Sentencia Nº 78, del 16 de julio de 2008, emanado del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala 5ª, en el marco del juicio “Defensoría del Pueblo c/ Municipalidad de San Lorenzo s/ Amparo”. El tribunal integrado por los jueces Carmelo Castiglioni, Linneo Ynsfrán Saldívar y Fremiort Ortiz Pierpaoli, en su Acuerdo y Sentencia Nº 78, resolvió confirmar la sentencia definitiva Nº 105, del 13 de marzo de 2008. La misma fue dictada por la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 4º Turno, Judith Gauto Bozzano.
La magistrada resolvió “no hacer lugar a esta acción de amparo constitucional, promovida por la Defensoría del Pueblo a favor de José Daniel Vargas Telles, contra la Municipalidad de San Lorenzo”. Básicamente, todos los jueces que entendieron en la causa le negaron a Vargas Telles el acceso a la información, porque supuestamente se estaría afectando el derecho a la intimidad de los funcionarios y porque el no acceso a los datos no le ocasionaba daño al solicitante.
El ciudadano quiso saber cuántos funcionarios trabajaban en la Municipalidad, qué hacían y cuánto ganaban. El pedido se formuló cuando la Comuna era administrada por el ex intendente y actual diputado Eladio Gómez Rolón (ANR), aunque tampoco le fue proporcionada por el actual jefe comunal Albino Ferrer (ANR). Ambas administraciones están sospechadas de realizar contratos masivos de empleados, en especial en época electoral, mientras la ciudad está en ruinas.
Vargas inició su pedido con una nota, el 4 de mayo de 2007, a través del formulario que al efecto provee el Centro de Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo. Ante la falta de respuesta, el 30 de mayo, inició una demanda de pronto despacho, siempre con patrocinio de la Defensoría.
Ante el requerimiento inicial de la jueza Judith Gauto Bozzano, uno de los argumentos de los abogados de la comuna fue: “Qué le importa a un tercero particular el sueldo de un empleado, qué función realiza, en qué lugar está destinado”.
Vargas fundó su solicitud principalmente en el Art. 28 de la Constitución, que establece: “Las fuentes públicas de información son libres para todos”, y en los tratados internacionales que Paraguay ratificó. Además, el Art. 45 establece: “La falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía”.
31 de Julio de 2010 21:12
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