EN SAN JUAN SOLO SE FIJARON PARAMETROS PARA ELIMINACION
Se mantiene doble cobro de arancel en Mercosur
El doble cobro de Arancel Externo Común (AEC) en el Mercosur se mantiene invariable, y lo que se aprobó en la última cumbre de presidentes del bloque regional en San Juan Argentina solo establece los “parámetros” para avanzar hacia su eliminación, aclaró ayer el Centro de Despachantes de Aduana.
“El lugar de destino final de la mercadería en tránsito” es la parte considerada “mágica” dentro del artículo 8 de la Decisión Nº 54 del 2004, que trata sobre el doble cobro del AEC, explicó el titular de los despachantes de aduana del Paraguay, Lic. Roberto Aquino Daiub.
“Esto permite seguir cobrando el arancel en Paraguay mientras no sea revocado dicho artículo, se mejore o se cambie radicalmente”, aseguró el gremialista, quien solicitó a las autoridades nacionales un informe pormenorizado sobre las determinaciones tomadas en la última cumbre de presidentes del Mercosur de San Juan, Argentina.
Aquino Daiub considera que hubo error en la comunicación, porque todo sigue igual, es decir, Paraguay continuará cobrando el AEC sobre productos ingresados al bloque comercial desde países de extra zona.
Solo parámetros
Según consultas realizadas por el Centro, los documentos aprobados sobre cobro impositivo aduanero, son “parámetros” sobre los cuales se realizarán posteriormente las negociaciones. Por tanto, no se trata de documentos que requieran de una internalización en la legislación del Mercosur, dijo Aquino.
Cuando se tomen las resoluciones pertinentes, el Congreso deberá aprobarlas para una efectiva internalización pero, mientras ello no ocurra, no se puede incorporar cambio alguno, insistió.
Los parámetros se refieren a la eliminación del doble cobro del AEC y distribución de la renta aduanera para las situaciones no alcanzadas en el artículo 2 de la Decisión Nº 54.
Ese artículo refiere textualmente que “recibirán el tratamiento de bienes originarios, en los términos del Art. 1, los bienes importados desde terceros países a los que se aplique un AEC de 0% en todos los Estados partes. El mismo tratamiento se aplicará a aquellos bienes a los cuales los Estados partes apliquen, cuatripartita y simultáneamente, el 100% de la preferencia arancelaria en el marco de los acuerdos suscriptos por el Mercosur cuando los mismos sean originarios y provenientes del país o grupos de países a los que se otorguen dicha preferencia”. Los avances serán realizados en tres etapas, la primera desde el 2012, concluyó.
Decisión Nº 54, artículo 8
El Consejo del Mercado Común (CMC), en su XXVII reunión realizada en Belo Horizonte, Brasil, el 16 de diciembre del año 2004 decidió: “Las mercaderías importadas directamente al territorio de un Estado Parte, incluyendo las que lleguen consolidadas (dos o más mercaderías distintas que hacen un solo combo), cuyo destino final requiera necesariamente el tránsito por el territorio de otros Estados Partes, serán consideradas mercaderías en tránsito, conforme a las normas y los acuerdos internacionales que rigen la materia. A todos sus efectos, será considerado primer puerto de ingreso al territorio del Mercosur el lugar de destino final de la mercadería en tránsito”.
“El lugar de destino final de la mercadería en tránsito” es la parte considerada “mágica” dentro del artículo 8 de la Decisión Nº 54 del 2004, que trata sobre el doble cobro del AEC, explicó el titular de los despachantes de aduana del Paraguay, Lic. Roberto Aquino Daiub.
“Esto permite seguir cobrando el arancel en Paraguay mientras no sea revocado dicho artículo, se mejore o se cambie radicalmente”, aseguró el gremialista, quien solicitó a las autoridades nacionales un informe pormenorizado sobre las determinaciones tomadas en la última cumbre de presidentes del Mercosur de San Juan, Argentina.
Aquino Daiub considera que hubo error en la comunicación, porque todo sigue igual, es decir, Paraguay continuará cobrando el AEC sobre productos ingresados al bloque comercial desde países de extra zona.
Solo parámetros
Según consultas realizadas por el Centro, los documentos aprobados sobre cobro impositivo aduanero, son “parámetros” sobre los cuales se realizarán posteriormente las negociaciones. Por tanto, no se trata de documentos que requieran de una internalización en la legislación del Mercosur, dijo Aquino.
Cuando se tomen las resoluciones pertinentes, el Congreso deberá aprobarlas para una efectiva internalización pero, mientras ello no ocurra, no se puede incorporar cambio alguno, insistió.
Los parámetros se refieren a la eliminación del doble cobro del AEC y distribución de la renta aduanera para las situaciones no alcanzadas en el artículo 2 de la Decisión Nº 54.
Ese artículo refiere textualmente que “recibirán el tratamiento de bienes originarios, en los términos del Art. 1, los bienes importados desde terceros países a los que se aplique un AEC de 0% en todos los Estados partes. El mismo tratamiento se aplicará a aquellos bienes a los cuales los Estados partes apliquen, cuatripartita y simultáneamente, el 100% de la preferencia arancelaria en el marco de los acuerdos suscriptos por el Mercosur cuando los mismos sean originarios y provenientes del país o grupos de países a los que se otorguen dicha preferencia”. Los avances serán realizados en tres etapas, la primera desde el 2012, concluyó.
Decisión Nº 54, artículo 8
El Consejo del Mercado Común (CMC), en su XXVII reunión realizada en Belo Horizonte, Brasil, el 16 de diciembre del año 2004 decidió: “Las mercaderías importadas directamente al territorio de un Estado Parte, incluyendo las que lleguen consolidadas (dos o más mercaderías distintas que hacen un solo combo), cuyo destino final requiera necesariamente el tránsito por el territorio de otros Estados Partes, serán consideradas mercaderías en tránsito, conforme a las normas y los acuerdos internacionales que rigen la materia. A todos sus efectos, será considerado primer puerto de ingreso al territorio del Mercosur el lugar de destino final de la mercadería en tránsito”.
4 de Agosto de 2010 21:42
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