NUEVA LEY DE EXTRANJERIA
Reagrupados en España ya pueden trabajar
La Nueva Ley de Extranjería permite de forma automática que los reagrupados en edad de trabajar puedan hacerlo automaticamente sin necesidad de realizar ningún trámite, según un informe oficial de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
En la reciente reforma de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se establece en su artículo 19 que la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.
Por tanto, las personas que se encuentren en esta situación no deben solicitar un cambio de su tarjeta de identidad de extranjero para recoger dicha circunstancia ya que, al reunir esa condición, aunque no figure en la misma una mención expresa, por aplicación directa de la referida legislación, tienen habilitación para trabajar sin ningún otro trámite.
Solo deberán solicitar la renovación de su tarjeta cuando agote su vigencia y de forma conjunta con la de la persona que le reagrupó, salvo causa que lo justifique.
En el caso de que estén interesados en acceder a una autorización de residencia temporal, independiente de la del reagrupante, podrán obtenerla cuando dispongan de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades.
Si quisieran presentar una solicitud para acceder a una autorización de residencia independiente del reagrupante, deberán dirigirse a la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, al Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente a la provincia de su residencia.
Pueden presentar dicha solicitud además:
• En los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio con la Administración General del Estado.
• En las oficinas de Correos, en sobre abierto, para su registro.
Por tanto, las personas que se encuentren en esta situación no deben solicitar un cambio de su tarjeta de identidad de extranjero para recoger dicha circunstancia ya que, al reunir esa condición, aunque no figure en la misma una mención expresa, por aplicación directa de la referida legislación, tienen habilitación para trabajar sin ningún otro trámite.
Solo deberán solicitar la renovación de su tarjeta cuando agote su vigencia y de forma conjunta con la de la persona que le reagrupó, salvo causa que lo justifique.
En el caso de que estén interesados en acceder a una autorización de residencia temporal, independiente de la del reagrupante, podrán obtenerla cuando dispongan de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades.
Si quisieran presentar una solicitud para acceder a una autorización de residencia independiente del reagrupante, deberán dirigirse a la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, al Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente a la provincia de su residencia.
Pueden presentar dicha solicitud además:
• En los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio con la Administración General del Estado.
• En las oficinas de Correos, en sobre abierto, para su registro.
29 de Diciembre de 2009 22:30
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1 Comentario
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iszorrilla
31 Dic 2009 00:38
My pronto les tendremos a los europeos buscando trabajo en toda latinoamerica, acuerdense de lo que les digo y espero les tratemos de la misma manera en que ellos nos tratan hoy....
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