BENEFICIAN A GICAL
ANNP alquila puerto en Concepción en solo G. 200.000
Increíblemente, para la ANNP no han llegado los cambios y de extirpar cánceres de otras épocas. Las instalaciones de Concepción, que incluye un silo de 30.000 toneladas estáticas y su equipamiento, son sospechosamente alquiladas por tan solo G 200.000 mensuales.

Puerto de la ANNP en Concepción, explotado por la firma GICAL, mediante el alquiler de apenas G. 200.000 mensuales. La ANNP paga hasta seguros y reparaciones de desgastes.
Al menos desde 1995, Puertos viene alquilando sus instalaciones portuarias en Concepción a la empresa GICAL SA, por tan solo G. 200.000 mensuales, de acuerdo a un contrato que se renueva religiosamente a cada vencimiento. La última renovación se dio a partir del 4 de diciembre de 2009, en casi las mismas leoninas condiciones en que se pactó durante los gobiernos colorados. La actual cúpula de la ANNP, ya encabezada por el político liberal Albino González, en casi nada ha variado esta sospechosa práctica que ha caracterizado la corrupción de gobiernos anteriores.
El negociado es tan aberrante que la propia ANNP debe pagar los gastos de seguro y hasta los daños que pudieran sufrir por el desgaste de sus instalaciones (edificaciones y equipos).
En efecto, el contrato de locación firmado entre la ANNP y GICAL SA “Almacenes Generales de Depósito”, establece en su cláusula 2ª que el inmueble afectado al alquiler está identificado como “finca Nº 8.191, del distrito de Concepción, donde se hallan asentadas las instalaciones portuarias y de almacenamiento de la ANNP. La capacidad para el almacenamiento es de aproximadamente 30.000 toneladas estáticas”.
Se evidencia aquí que el alquiler es de todo el complejo construido en Concepción para el comercio granelero, incluido el equipamiento del silo. “En la cláusula 4ª establece: “El alquiler se fija en G. 200.000 mensuales, pagaderos por adelantado dentro de los cinco primeros días de cada mes”. Este costo mensual resulta un grosero y burdo negociado. Otra cláusula leonina para la ANNP es la 16ª, que establece: “La ANNP declara que el local arrendado y las maquinarias implantadas en el mismo se encuentran aseguradas contra todo riesgo y en consecuencia libera a GICAL de toda responsabilidad...”. Con total descaro, aquí se establece que mediante el módico pago de G. 200.000 la GICAL dispone de una cobertura de seguros total, sin pagar un solo guaraní. ¿Cuánto le costaría operar con instalaciones propias y en términos de mercado? Capciosamente, la cláusula 17ª establece: GICAL se compromete a realizar dentro del período de duración del presente contrato todas las tareas de mantenimiento de las instalaciones y equipos de la cosa locada, a fin de asegurar su operatividad, con excepción de lo previsto en la cláusula inmediatamente posterior (18º).
Y es precisamente aquí que está la “trampita”. ya que la cláusula 18ª establece: “Todos los deteriores y desmejoramientos propios de la cosa locada o que sean consecuencia normal del transcurso del tiempo o producidos por hechos o casos fortuitos, siniestros o del uso dado al inmueble de acuerdo a su estimación, serán reparados por cuenta de la ANNP, sin derecho a repetición (reclamo) contra GICAL. Idem respecto a las maquinarias instaladas o equipos móviles”.
El negociado es tan aberrante que la propia ANNP debe pagar los gastos de seguro y hasta los daños que pudieran sufrir por el desgaste de sus instalaciones (edificaciones y equipos).
En efecto, el contrato de locación firmado entre la ANNP y GICAL SA “Almacenes Generales de Depósito”, establece en su cláusula 2ª que el inmueble afectado al alquiler está identificado como “finca Nº 8.191, del distrito de Concepción, donde se hallan asentadas las instalaciones portuarias y de almacenamiento de la ANNP. La capacidad para el almacenamiento es de aproximadamente 30.000 toneladas estáticas”.
Se evidencia aquí que el alquiler es de todo el complejo construido en Concepción para el comercio granelero, incluido el equipamiento del silo. “En la cláusula 4ª establece: “El alquiler se fija en G. 200.000 mensuales, pagaderos por adelantado dentro de los cinco primeros días de cada mes”. Este costo mensual resulta un grosero y burdo negociado. Otra cláusula leonina para la ANNP es la 16ª, que establece: “La ANNP declara que el local arrendado y las maquinarias implantadas en el mismo se encuentran aseguradas contra todo riesgo y en consecuencia libera a GICAL de toda responsabilidad...”. Con total descaro, aquí se establece que mediante el módico pago de G. 200.000 la GICAL dispone de una cobertura de seguros total, sin pagar un solo guaraní. ¿Cuánto le costaría operar con instalaciones propias y en términos de mercado? Capciosamente, la cláusula 17ª establece: GICAL se compromete a realizar dentro del período de duración del presente contrato todas las tareas de mantenimiento de las instalaciones y equipos de la cosa locada, a fin de asegurar su operatividad, con excepción de lo previsto en la cláusula inmediatamente posterior (18º).
Y es precisamente aquí que está la “trampita”. ya que la cláusula 18ª establece: “Todos los deteriores y desmejoramientos propios de la cosa locada o que sean consecuencia normal del transcurso del tiempo o producidos por hechos o casos fortuitos, siniestros o del uso dado al inmueble de acuerdo a su estimación, serán reparados por cuenta de la ANNP, sin derecho a repetición (reclamo) contra GICAL. Idem respecto a las maquinarias instaladas o equipos móviles”.
7 de Marzo de 2010 23:14
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