PARLAMENTARIOS OPOSITORES SIGUEN ENOJADOS POR ACUERDO DE ITAIPU
Paraguay venderá su energía, no su derecho de compra en Itaipú
El Gobierno de Brasil, incluso en 1973, año en que se firmó el Tratado de Itaipú, sabía que el único país que tendría “energía no utilizada” en la gran usina era el nuestro, hecho que le aseguraba el derecho de “adquirir” ese excedente que solo Paraguay tendría. Hasta se aseguró la exclusividad.
El Art. XIII del Tratado establece que “la energía producida por el aprovechamiento hidroeléctrico ...será dividida en partes iguales entre los dos países”, luego si la generación anual de Itaipú es de 90 millones de MWh, 50 millones pertenecen al Estado paraguayo.
Lamentablemente, la trampa fue montada y consentida en el mismo artículo, desde el tercer renglón, separada de la declaración de propiedad de referencia apenas por una coma.
“...siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de adquisición... de la energía que no sea utilizada por el otro país para su consumo propio”.
Si hoy, 36 años después de la firma del Tratado, el consumo paraguayo ronda el 8% de la potencia instalada de la usina (1.243,4 MW el 3 de marzo pasado, a la hora 19, 16). Los negociadores del Tratado de principios de los años 70, para completar la entrega, hubieran pedido que se escribiera: “...siendo reconocido al Brasil el derecho de adquisición... de la energía que Paraguay no puede utilizar por su escaso desarrollo económico”, que en definitiva es la interpretación impuesta y acatada en el presente.
Hubiera sido más aceptable el párrafo IV del Acta de Foz de Yguazú: “...siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de preferencia (se prefiere a alguien o algo entre otros) para la adquisición de esta misma energía a justo precio”. Este documento es mencionado en el Considerando del Tratado de 1973.
Entonces, es necesario puntualizar que los US$ 9 por MWh cedidos a Brasil, que es el valor que nos pagarán si el Legislativo brasileño acepta el punto 5 de la Declaración Conjunta del 25 de julio, está a millones de dólares de distancia de ese justo precio.
¿Autocompensación?
Es igualmente erróneo adicionar a este precio el valor de la línea de transmisión, cuyo emplazamiento financiará, por su cuenta (punto 10 de la Declaración Conjunta) Itaipú en nuestro territorio, porque la entidad es también paraguaya.
Estaríamos volviendo a la autocompensación que figura en el parágrafo 3º del Art. XV de Tratado, una grave injusticia que pudo corregirse con la DM/T/N.R.Nº 4 del 28 de enero de 1986.
Derecho de adquisición o de propiedad
Replanteemos las premisas: Paraguay es propietario del 50% de la producción de Itaipú, según la transcripción que hicimos del Tratado. Luego existe un derecho de propiedad.
El mismo artículo le reconoce a Brasil, implícitamente, el derecho de aprovecharse del excedente paraguayo en la usina, que es el único que tuvo y aún tendrá excedente.
...Luego, ¿qué es lo que va a comercializar la ANDE, gradualmente, en el mercado brasileño, tal com leemos en el punto 6 de la declaración de marras: ¿es la propiedad paraguaya o apenas es su derecho de adquisición en Itaipú? ¿Acaso es Brasil el que tiene excedentes en Itaipú?
La interpretación brasileña, a pesar del Art. V, es que la energía es de Itaipú, una Itaipú con una administración hegemonizada por brasileños.
El Art. XIII del Tratado establece que “la energía producida por el aprovechamiento hidroeléctrico ...será dividida en partes iguales entre los dos países”, luego si la generación anual de Itaipú es de 90 millones de MWh, 50 millones pertenecen al Estado paraguayo.
Lamentablemente, la trampa fue montada y consentida en el mismo artículo, desde el tercer renglón, separada de la declaración de propiedad de referencia apenas por una coma.
“...siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de adquisición... de la energía que no sea utilizada por el otro país para su consumo propio”.
Si hoy, 36 años después de la firma del Tratado, el consumo paraguayo ronda el 8% de la potencia instalada de la usina (1.243,4 MW el 3 de marzo pasado, a la hora 19, 16). Los negociadores del Tratado de principios de los años 70, para completar la entrega, hubieran pedido que se escribiera: “...siendo reconocido al Brasil el derecho de adquisición... de la energía que Paraguay no puede utilizar por su escaso desarrollo económico”, que en definitiva es la interpretación impuesta y acatada en el presente.
Hubiera sido más aceptable el párrafo IV del Acta de Foz de Yguazú: “...siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de preferencia (se prefiere a alguien o algo entre otros) para la adquisición de esta misma energía a justo precio”. Este documento es mencionado en el Considerando del Tratado de 1973.
Entonces, es necesario puntualizar que los US$ 9 por MWh cedidos a Brasil, que es el valor que nos pagarán si el Legislativo brasileño acepta el punto 5 de la Declaración Conjunta del 25 de julio, está a millones de dólares de distancia de ese justo precio.
¿Autocompensación?
Es igualmente erróneo adicionar a este precio el valor de la línea de transmisión, cuyo emplazamiento financiará, por su cuenta (punto 10 de la Declaración Conjunta) Itaipú en nuestro territorio, porque la entidad es también paraguaya.
Estaríamos volviendo a la autocompensación que figura en el parágrafo 3º del Art. XV de Tratado, una grave injusticia que pudo corregirse con la DM/T/N.R.Nº 4 del 28 de enero de 1986.
Derecho de adquisición o de propiedad
Replanteemos las premisas: Paraguay es propietario del 50% de la producción de Itaipú, según la transcripción que hicimos del Tratado. Luego existe un derecho de propiedad.
El mismo artículo le reconoce a Brasil, implícitamente, el derecho de aprovecharse del excedente paraguayo en la usina, que es el único que tuvo y aún tendrá excedente.
...Luego, ¿qué es lo que va a comercializar la ANDE, gradualmente, en el mercado brasileño, tal com leemos en el punto 6 de la declaración de marras: ¿es la propiedad paraguaya o apenas es su derecho de adquisición en Itaipú? ¿Acaso es Brasil el que tiene excedentes en Itaipú?
La interpretación brasileña, a pesar del Art. V, es que la energía es de Itaipú, una Itaipú con una administración hegemonizada por brasileños.
30 de Julio de 2009 21:15
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1 Comentario
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jac
31 Jul 2009 19:51
Nuestra cansilleria tiene que pedir una urgente rectificación de los dicho de este politico brasilero, y de paso exigirle a brasil que nos devuelva los royaltie robado al pueblo paraguayo con la complicidad de los Generales cipayos;stroesner,Rodrigue,Lino oviedo y Wasmosy e Nicanor respectivamente, etc. etc., pero lo que tienen que entender es que el Gigante guarani tarde o temprano se va despertar Y LEVANTARSE de su ceniza, y es logico que el imperio bandeirante tratará por todos los medios de desdibujar nuestro legitimo derecho a itaipú, y respecto al saqueo que vienen cometiendo de larga datas con paraguay,expoliando constantemente al sufrido pueblo PRAGUAYO; YA ES HORA DE EXIGIR LO QUE NOS CORRESPONDE¡
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